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Registro Civil


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  433 Visitas

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INFORME

El Registro Civil es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.

Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita, y está fundamentado legalmente en el Artículo 56.de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela donde establece que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre o al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.”

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.

Origen del registro civil en Venezuela

Este Instituto es relativamente moderno. Data de la séptima década del siglo pasado en nuestro país, como sistema instituido por el estado. Su origen es netamente católico, manifestándose a través de registros parroquiales, hasta que su secularización ocurre durante la Presidencia de Antonio Guzmán Blanco, por Decreto el 1º de enero de 1873.

Por lo demás, los Registro Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: a) sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que se produzcan efectos civiles (C.C. art. 461); y b) tiene valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estatal) de estado civil.

Nuestro Registro Civil es de modelo francés, la utilidad que para el estado tenían los registros parroquiales estaba limitada por el hecho que sólo se referían a los católicos. Los pastores protestantes acostumbraron llevar registros análogos para sus fieles, pero los mecanismos nunca tuvieron la suficiencia probatoria que la ley reconocía a los registros católicos. Sólo la complacencia de los parlamentos y las ardides a las que por necesidad apelaban los protestantes, les permitía probar sus nacimientos, matrimonios o defunciones mediante actas que los pastores protestantes redactaban a semejanza de las católicas y que eran aceptadas como tales - a sabiendas de que no lo eran - por los parlamentos.

Luis XVI, en 1787, al devolver a los protestantes el libre ejercicio de su culto, ordenó que funcionarios reales llevaran los registros de sus nacimientos, matrimonios y defunciones, con lo cual aparecieron los primeros registros civiles.

Una disposición programática de la Constitución del 91 estableció que los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de todos los habitantes serían llevados por funcionarios públicos. La Ley de 20-25 de septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades y el Código Napoleónico recogió ese Registro Civil secularizado. Pero en la práctica no se hizo sino trasladar a las alcaldías los mismos registros parroquiales sin otra novedad útil que la de extenderlos a los no católicos. Lamentablemente no llegaron a introducirse las reformas que exigía el sistema eclesiástico para cumplir con las finalidades distintas que eran y son propias de un registro estatal.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO CIVIL

• Publicidad

• Eficacia administrativa

• Información

• Accesibilidad

• Unicidad

• Fe pública

• Primacía

• Igualdad y no discriminación

• Interpretación y aplicación preferente

• Mecanismos tecnológicos

FINALIDAD: Servir de fuente de información sobre el estado de las personas y proporcionar medios probatorios de fácil obtención y señalada validez para demostrar el estado de las mismas.

Se establece en el Artículo 2 de la Ley Orgánica del Registro Civil las siguientes finalidades:

1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.

2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.

3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.

4. Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.

También Artículo 3. De la misma Ley establece que deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

1. El nacimiento.

2. La constitución y disolución

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