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Registro Civil


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  2.156 Palabras (9 Páginas)  •  316 Visitas

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ESTADO CIVIL:

Se entiende por estado civil la condición particular que caracteriza a una persona en lo que hace a sus vínculos personales con individuos de otro sexo o de su mismo sexo. El concepto de estado civil existe desde el momento en que el ser humano crea la institución del matrimonio, pero el mismo se vincula específicamente con el alcance que tiene el Estado como institución política para organizar y regir el establecimiento de vínculos de este tipo. El estado nace, se conserva, se modifica y se extingue como consecuencia de una serie de situaciones, simples o complejas. Nadie carece de él, pudiendo ser individual, familiar o político

Entre los más comunes encontramos:

• SOLTERÍA: Aquellas personas que no se encuentran comprometidas legalmente con otras.

• CASADO: Aquellas que sí están comprometidas legalmente con otras, a través del matrimonio.

• DIVORCIADO: Personas que han roto el vínculo amoroso o legal con sus parejas.

• VIUDOS : Los que han perdido a su pareja por deceso.

Estos son, entre otros, los vínculos que determinan el estado civil de una persona. Es importante señalar aquí que estos son los posibles estados civiles que una persona puede tener para el Estado ya que por ejemplo: una persona puede responder que se encuentra ‘en pareja’ ante la pregunta pero si esa pareja no ha sido consumada legalmente en las oficinas del Estado, la misma no cuenta con validez a la hora de realizar diferentes tipos de trámites.

Por otro lado la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de 1999, establece la figura del CONCUBINATO en su Artículo 77:

Artículo 77 de la Carta Fundamental protege las relaciones concubinarias al establecer: “…Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”.

En relación con la interpretación del citado artículo de la Constitución, específicamente en lo que se refiere al alcance de las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer, y cuáles de los efectos civiles del matrimonio pueden equipararse estas uniones, se pronunció la Sala Constitucional en sentencia No.1.682 de fecha15-07-05, en la siguiente forma: “Resulta interesante para la Sala resaltar que dicha norma use la voz “unión estable” entre el hombre y la mujer, y no la de concubino o concubina utilizada en el artículo 49.5 eiusdem; y ello es así porque unión estable es el género, tal como se desprende del artículo 146 del Código Orgánico Tributario, o del artículo 13.5 de la Ley de Empresas de Seguros y de Reaseguros, o del artículo 785 de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, siendo el concubinato una de sus especies.

Tal como se ha mencionado anteriormente, la comunidad concubinaria está regulada por

Artículo 767 del Código Civil que señala: “Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado.”

Tenemos, por lo acotado, tres estados civiles: Estado personal. Estado familiar y Estado social, siendo solo el segundo el que desarrollaremos.

El matrimonio influye en los estados civiles de los contrayentes.

Como acto jurídico por antonomasia el matrimonio crea y modifica estados civiles generando, entre quienes lo contraen, posiciones que se denominan conyugicida, es decir el estado de cónyuge --marido en él y mujer en ella-- con lo que se produce un cambio sustancial respecto del estado de soltero(a) y, a partir de esta situación jurídica, se inicia la aplicación de una formación común, diferente, devenido del propio matrimonio

EFECTOS Y CONSECUENCIAS DEL ESTADO CIVIL

Los principales efectos son:

• El estado civil influye en la determinación de la capacidad jurídica o de goce de las personas.

• El estado civil influye en la determinación de la capacidad de obrar. Así por ejemplo el menor de edad casado tiene mayor capacidad de obrar que el menor de edad soltero.

• El estado civil influye en el atribución de derechos, poderes y deberes a las personas. Así, por ejemplo, el estado de padre es presupuesto del conjunto de poderes y deberes que implica la patria potestad respecto de los hijos, de derechos y deberes alimentarios, de derechos sucesorales.

ESTADO Y CAPACIDAD.

La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.

Otra forma de clasificar la capacidad legal es:

• De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.

• De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio,

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