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Religion


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  2.206 Palabras (9 Páginas)  •  178 Visitas

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1.1. Planteamiento del problema

Tal como lo señala Mario Bunge, la identificación y descripción del problema significa la parte más importante de la investigación, se debe recordar que además uno de los indicadores del problema son las carencias, es decir la relación que existía entre el cuestionamiento, en forma de pregunta, que se efectúa sobre el fenómeno y las características que tiene el fenómeno estudiado, lo que constituyen posteriormente las variables del estudio.

El tema que se analizara es el de las Penas Alternativas en delitos de menor gravedad teniendo en cuenta que tiene aristas humanizadoras, racionales, resocializadoras, criminológicas, y otras, que llevaran a pensar que la cuestión de análisis debía ser la eliminación de la pena privativa de libertad, o incluso el desmontaje del sistema penal.

Sin embargo, ni siquiera para aquellos teóricos del abolicionismo más sensatos y razonables, en las condiciones del mundo actual, con el nivel de desarrollo económico y social en nuestros países, es posible plantearse con realismo y objetividad un cambio de esta naturaleza que eliminara de un plumazo el Sistema Penal y dejara un vacío disciplinador de tal naturaleza, pues ello conduciría al caos social.

Por eso, se puede tomar en cuenta el sendero de la evolución humanizadora, que irá transformando esas instituciones en la medida en que resulte posible, y la iniciativa de nuevos métodos y fórmulas lo permitan. No es posible examinar el Sistema de Justicia Penal y su sanción privativa de libertad, al margen del contexto de toda la sociedad, de la evolución y el desarrollo de ésta, particularmente en el caso nuestro, ciudadanos dominados y empobrecidos por los países ricos, donde padecemos siglos de incultura, saqueo, pobreza, insalubridad, desigualdades y otros males, que conducen a injusticias sufridas agudamente por una parte de la sociedad, la cual resulta ser el objeto del Sistema Penal y de su prisión. La lenta y difícil tarea de humanizar la justicia penal y sus sanciones, permiten al individuo permanecer en sociedad con su familia, no perder su trabajo y reparar el daño, cambia la imagen que tiene la sociedad sobre los que infringen normas penales, al comprobarse que no son forzosamente individuos "negativos" sino recuperables socialmente, impidiendo el aislamiento producido en la prisión y le permite al infractor continuar en la sociedad realizando las tareas normales a que está acostumbrado, evitando la negativa estigmatización social que importa el paso por una cárcel, llevándonos a pensar que las penas privativas de libertad en los delitos de menor gravedad, constituyen inicialmente un contrasentido a la garantía de la libertad prevista en el marco del Estado de Derecho. Garantía que se halla privilegiada por constituir el máximo valor supremo establecido y que siendo su razón de ser no puede ni debe contraponerse y aún menos vulnerarse con el establecimiento de penas privativas de libertad, cortas como ineficaces, en delitos de menor gravedad que protegen bienes jurídicamente tutelados de poca o escasa relevancia constitucional, surgiendo la interrogante del porque no se aplicaba otra pena que no fura la de prisión, entonces nos surgieron varias interrogantes entre las cuales, si existían establecidas en alguna ley, un tipo de pena diferente a la de prisión, sin embargo la política colateral es en los delitos de menor gravedad, no existe una aplicación de las penas alternativas en estos delitos, en aras de establecer si se aplican o no dichas penas alternativas, y de aplicarse bajo qué medidas se realizan y en caso de no ser así el porqué de esa omisión

Desde el punto de vista económico podemos decir que sería de gran beneficio al Estado para evitarse el hacinamiento carcelario, y los gastos para su mantenimiento, evitando la sobrepoblación que existe en los centros penitenciarios de la ciudad de La Paz, pues es claro que los centros penitenciarios atraviesan una grave crisis que se ve reflejado en un acelerado crecimiento de los índices de sobrepoblación, en el alto número de detenidos sin condena y en las violaciones sistemáticas a los derechos humanos de quienes se encuentran presos, por la cual las penas alternativas a la prisión serian una buena opción tanto para el preso como para el estado, económicamente hablando en este último, sin embargo una vez analizado lo que dice la ley y lo que se lleva a cabo en la práctica nos topamos con la cruel realidad de omitir dichas penas, predominando en todo caso la prisión.

Aun cuando la estancia digna y segura de las instituciones penitenciarias esta prevista en un conjunto de leyes y normas, la realidad de las prisiones en nuestro país es muy distinta. Dentro del sistema penitenciario boliviano se presentan graves violaciones a los derechos humanos que ponen en riesgo la vida e integridad de los presos.

Algunas de Las circunstancias a las que se enfrentan la población carcelaria en nuestro país son las siguientes:

• Falta de higiene, salubridad y alimentación, que atentan contra la salud física y mental de los internos y, finalmente, contra su propia vida

• Carencia de servicios básicos como agua potable y ventilación

• Discriminación

• Uso inadecuado de las sanciones disciplinarias

Asociado a lo anterior, hay que señalar la incapacidad de las instituciones del estado para cumplir con la finalidad de la pena de prisión, es decir con la readaptación social. La inexistencia de capacitación, atención psicológica y actividades laborales imposibilitan la integración de los privados de libertad a la sociedad una vez que han sido liberados, lo cual explica el alto grado de reincidencia en el país.

Además de brindar protección a la sociedad, la pena de prisión tiene el objetivo de readaptar al delincuente sobre la base del trabajo la capacitación y la educación como medios para lograr este fin, en Bolivia, sin embargo, la pena de prisión está en crisis. No solamente no sociabiliza y no readapta, sino que, por el contrario, constituye una situación que pone en riesgo la salud física y la estabilidad emocional de los internos.

Y desde un punto de vista jurídico, se verifica que hay graves faltas a las leyes incumpliendo los preceptos de la ley 2298 de Ejecución de penas y Supervisión, en cuanto hace referencia al no hacinamiento y a las condiciones mínimas que tiene que tener un centro penitenciario. Se toma en cuenta también a la Constitución Política del Estado y a las leyes internacionales en cuanto a la dignidad, la libertad de la persona que son protegidos por las mismas. Haciendo también referencia

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