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Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  643 Palabras (3 Páginas)  •  241 Visitas

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Diario Oficial No. 47.804 de 17 de agosto de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se expide el Código Penal Militar.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Corregida por el Decreto 4733 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.932 de 23 de diciembre de 2010, 'Por el cual se corrigen yerros de la Ley 1407 de 2010 “por la cual se expide el Código Penal Militar”'

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL.

TÍTULO I. NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL MILITAR.

CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO.

ARTÍCULO 1o. FUERO MILITAR. De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.

ARTÍCULO 2o. DELITOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO. Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.

ARTÍCULO 3o. DELITOS NO RELACIONADOS CON EL SERVICIO. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio.

<Jurisprudencia Vigencia>

ARTÍCULO 4o. FUERZA PÚBLICA. La Fuerza Pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

ARTÍCULO 5o. INVESTIGACIÓN Y JUZGAMIENTO DE CIVILES. En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia penal militar.

CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Y REGLAS FUNDAMENTALES.

ARTÍCULO 6o. DIGNIDAD HUMANA. El derecho penal militar tendrá como fundamento el respeto por la dignidad humana.

ARTÍCULO 7o. LEGALIDAD. Ningún miembro de la Fuerza Pública podrá ser procesado, juzgado o condenado sino conforme a las leyes preexistentes al acto

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