Uso Del Uniforme Policial
051020054266325 de Noviembre de 2012
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ejecutivo, enmarcado dentro del contraste de la sencillez y la elegancia,
con tonalidades tipo pastel para las uñas y colores tierra para el maquillaje,
que hacen juego con el color del uniforme.
3. Los aretes del personal femenino serán candongas y/o topos (máximo uno
por oreja) en color dorado; para ceremonias utilizarán candonga lisa con
diámetro n.° 2.
4. Sólo se podrá portar un anillo o argolla en cada mano para el personal
femenino, los cuales estarán enmarcados dentro del contraste de la sencillez
y la elegancia. Para el personal masculino solo se portará la argolla de
matrimonio o el anillo de grado.
5. El largo de la falda para el uniforme del personal femenino deberá cubrir
la rodilla.
6. El uso del cubrecabezas es de carácter obligatorio en servicio, inclusive
cuando se permanezca dentro de recintos cerrados o en vehículos uniformados.
Se exceptúa cuando su permanencia sea en recintos cerrados de
instalaciones policiales, en eventos sociales o en lugares abiertos al público
que así lo requieran.
7. La placa de identificación policial se usará siempre con los uniformes clasificados
para el servicio, al igual que con el uniforme n.° 3. Se exceptúa al
personal que se encuentre realizando operaciones especiales en uniforme
de fatiga.
8. El uso del tarjetero es obligatorio en los uniformes previstos en el presente
reglamento, a excepción del n.° 1 y el n.° 2.
9. El personal superior tiene la obligación de exigir al personal subalterno el
uso correcto del uniforme, insignias, condecoraciones y distintivos.
10. En las órdenes relacionadas con la asistencia a actos protocolarios, se indicará
el uniforme que se debe usar.
11. El personal que tenga impedimento físico transitorio o permanente según
lo establecido por la Dirección de Sanidad mediante concepto médico, podrá
usar traje de civil.
12. El personal que cumpla actividades especiales tales como servicios de inteligencia,
policía judicial, escoltas o una actividad que por su condición lo
amerite, previa autorización del director, podrá usar traje de civil.
13. El personal que cumpla funciones de escolta en traje civil, utilizará en el
cuello de la camisa o del saco el escudo metálico dorado de la Policía Nacional
de manera permanente.
14. Cuando los oficiales, personal del nivel ejecutivo con mando y suboficiales
en uso de buen retiro sean autorizados para portar el uniforme, lo harán
en forma reglamentaria y solamente en los casos que contempla el estatuto
de carrera respectivo; así mismo, solo concurrirán a sitios públicos o privados
a los cuales se les haya permitido su asistencia.
15. El personal que se encuentre adelantando estudios de carácter formal, no
formal y educación continuada en representación de la Policía Nacional
en entes educativos externos, debe asistir en uniforme formal n.° 3 o 3A,
según corresponda. Se exceptúa cuando por reglamentación interna de los
centros educativos se prohíba portar el uniforme.
Artículo 8. Prohibiciones
1. Hacer modificaciones a los uniformes, accesorios, insignias, condecoraciones
y distintivos establecidos en el presente reglamento.
2. Usar prendas, insignias, distintivos o condecoraciones no contemplados en
el presente reglamento.
3. Utilizar insignias no correspondientes a su grado o modalidad, condecoraciones
no autorizadas ni otorgadas por autoridad competente.
4. Donar, vender, alquilar, dar en calidad de prenda o facilitar en préstamo
uniformes, insignias, distintivos y condecoraciones,
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