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Uso Del Uniforme

frankirey19 de Octubre de 2011

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obligaciones

Son obligaciones del personal de la Policía Nacional durante el uso

del uniforme:

1. Portar en toda ocasión el uniforme con esmerada pulcritud y elegancia.

2. El personal masculino uniformado permanecerá en todo momento bien

afeitado; las patillas no pueden sobrepasar 1 centímetro por debajo de la

comisura del ojo; debe mantener el cabello corto y desvanecido.

Parágrafo 1: Únicamente podrán usar bigote los oficiales a partir del grado de Capitán, personal del nivel ejecutivo y los suboficiales a partir de

Intendentes o Sargento Segundo, respectivamente. Este debe ser desvanecido y no puede sobrepasar la comisura de la boca.

Parágrafo 2: El personal femenino uniformado usará en todo momento

el cabello recogido en forma de moño o lo llevará corto sin que sobresalga

del contorno de la cara. No se permitirán mechones, capul u otro tipo de

moda que generen cabellos sobre la cara y que dificulten la visibilidad del

rostro o el uso del cubrecabezas. El maquillaje y arreglo de uñas serán tipo 15

ejecutivo, enmarcado dentro del contraste de la sencillez y la elegancia,

con tonalidades tipo pastel para las uñas y colores tierra para el maquillaje,

que hacen juego con el color del uniforme.

3. Los aretes del personal femenino serán candongas y/o topos (máximo uno

por oreja) en color dorado; para ceremonias utilizarán candonga lisa con

diámetro n.° 2.

4. Sólo se podrá portar un anillo o argolla en cada mano para el personal

femenino, los cuales estarán enmarcados dentro del contraste de la sencillez y la elegancia. Para el personal masculino solo se portará la argolla de

matrimonio o el anillo de grado.

5. El largo de la falda para el uniforme del personal femenino deberá cubrir

la rodilla.

6. El uso del cubrecabezas es de carácter obligatorio en servicio, inclusive

cuando se permanezca dentro de recintos cerrados o en vehículos uniformados. Se exceptúa cuando su permanencia sea en recintos cerrados de

instalaciones policiales, en eventos sociales o en lugares abiertos al público

que así lo requieran.

7. La placa de identificación policial se usará siempre con los uniformes clasificados para el servicio, al igual que con el uniforme n.° 3. Se exceptúa al

personal que se encuentre realizando operaciones especiales en uniforme

de fatiga.

8. El uso del tarjetero es obligatorio en los uniformes previstos en el presente

reglamento, a excepción del n.° 1 y el n.° 2.

9. El personal superior tiene la obligación de exigir al personal subalterno el

uso correcto del uniforme, insignias, condecoraciones y distintivos.

10. En las órdenes relacionadas con la asistencia a actos protocolarios, se indicará el uniforme que se debe usar.

11. El personal que tenga impedimento físico transitorio o permanente según

lo establecido por la Dirección de Sanidad mediante concepto médico, podrá usar traje de civil.

12. El personal que cumpla actividades especiales tales como servicios de inteligencia, policía judicial, escoltas o una actividad que por su condición lo

amerite, previa autorización del director, podrá usar traje de civil.

13. El personal que cumpla funciones de escolta en traje civil, utilizará en el

cuello de la camisa o del saco el escudo metálico dorado de la Policía Nacional de manera permanente.

14. Cuando los oficiales, personal del nivel ejecutivo con mando y suboficiales

en uso de buen retiro sean autorizados para portar el uniforme, lo harán

en forma reglamentaria y solamente en los casos que contempla el estatuto

de carrera respectivo; así mismo,

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