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Actividad El fraude electrónico

Cristian111284Tarea15 de Noviembre de 2018

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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS[pic 1][pic 2]

ONLINE.

LICENCIATURA EN DERECHO.

Discente: Carlos Marcos Flores.

Matricula: 89637.

Grupo: L079.

Materia: Derecho Penal II.

Docente: Mtro. Jesús Castelán Monfil.

Actividad 3: “El fraude electrónico”.

Puebla, Pue., a 23 Junio de 2018.


“El fraude electrónico”.

El presente ensayo, se abordara de forma general la importancia que existe en dar certeza y seguridad a los ciudadanos que realizan compras u operaciones por Internet, a fin de poder comprender de forma objetiva las diferentes modalidades existentes para la comisión del delito de “Fraude”.

Conforme a su noción doctrinal penal, el “Fraude” es un delito patrimonial que consiste, en términos generales, obtener mediante falacias y/o engaños, así como por medio de maquinaciones o falsos artificios, la usurpación de cosas o derechos ajenos.

Refiriéndonos a la esencia jurídico-doctrinaria del delito de “Fraude” propiamente dicho, salvo casos especiales tipificados expresamente en la ley, el engaño o sea la mutación o alteración de la verdad, y presentándose a menudo en materia de obligaciones civiles esta falacia, los autores encuentran obstáculos para una certera distinción entre el dolo y el fraude puramente civiles, originadores de sanciones privadas de nulidad, rescisión o indemnización.

Es importante mencionar que el “Fraude” es una infracción que en su móvil y efectos tiene la más profunda analogía, constituyéndose dentro de una importante trilogía de delitos (Robo, Abuso de Confianza y Fraude) de enriquecimiento indebido o apropiación ilícita de los bienes ajenos, sus resultados coinciden porque todos ellos importan un perjuicio a la víctima por la disminución de su caudal patrimonial y porque causan a sus autores un aprovechamiento indebido de lo que no les pertenece, es decir en otras palabras, los efectos de estos delitos no se limitan al perjuicio resentido por la victima al disminuirle sus valores patrimoniales, sino que se traducen, de hecho, en un enriquecimiento ilícito del delincuente obtenido por la apropiación del bien o derecho en que recae la infracción.

En dichos delitos, lo que varía son los procedimientos empleados por el agente para apropiarse de lo ajeno, como a continuación se indican:

  • En el Robo: La acción criminosa es el apoderamiento no consentido por el paciente; este apoderamiento, en las formas primitivas y brutales del delito, se logra empleando violencias física o moral o en los latrocinios ordinarios, por la habilidad más o menos acentuada de la maniobra o por furtividad.

  • En el Abuso: La acción radica en la disposición o sea el cambio de destino o distracción de la cosa recibida previamente en forma de posesión precaria.
  • En el Fraude: Como regla general, la apropiación se logra por la entrega que la víctima hace al infractor de sus cosas o derechos en virtud de la actitud engañosa asumida por éste.

En el delito de fraude, en que toda idea de violencia desaparece sustituida por recursos intelectuales, el peligro que corre la víctima en su integridad corporal es nulo, ya que ella misma, por el error en que se encuentra, no reside, sino por el contrario coopera a que el delito se perfeccione. Los daños se limitan al mero atentado patrimonial, sin que exista ocasión propicia para su prolongación contra la seguridad, libertad o integridad de los pacientes.

Esta inocuidad parcial ha llevado a estimar el fraude como un delito de menor peligro comparado al temerario robo violento. Sin negar la extraordinaria temibilidad del atracador brutal, procede observar que la prevención social del robo violento u ordinario es más fácil.[pic 3]

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Actualmente la modalidad que está sobresaliendo referente a la comisión del delito de “Fraude” ha sido mediante la realización de compras u operaciones por Internet, debido a la enorme influencia que ha alcanzado la informática en la vida diaria de las personas u organizaciones y la importancia que tiene su progreso para el desarrollo de un país. Las transacciones comerciales, la comunicación, los procesos industriales, las investigaciones, la seguridad, entre otros, son aspectos que dependen de cada día más de un adecuado desarrollo en la tecnología informática; Sin embargo, junto al avance de la tecnología informática y su influencia en casi todas las áreas de la vida social del ser humano, ha conllevado al surgimiento de una serie de comportamientos ilícitos denominados de manera genérica “delitos Informáticos y/o electrónicos”. Es por ello que el presente contiene una investigación sobre la temática de esta forma de la comisión del delito.

Por lo anterior, seria de considerable beneficio que las autoridades de los tres órdenes de gobierno y dentro del ámbito de sus funciones realicen un estudio minucioso en nuestra legislación actual, con la finalidad de que se modifiquen, regulen y sancionen jurídicamente los delitos cibernéticos y/o electrónicos, dando con esto certeza y seguridad a las personas que utilicen esta forma para realizar sus compras u operaciones por el Sistema de Internet, considerándose como prioritarios los aspectos siguientes, para ofrecer certeza y seguridad durante dichos procedimientos electrónicos:

  1. La autenticación (Promesa de identidad), es decir la prevención de suplantaciones que garantice que quien firma un mensaje es realmente quien dice ser.
  2. La autorización: permiso que se le da a una persona o grupo de estas de poder realizar ciertas funciones, al resto se le niega y se le sancionara si las realizan.
  3. La privacidad o confidencialidad: este aspecto se refiere a que la información solo puede ser conocida por individuos autorizados, sin embargo existe una infinidad de posibles ataques contra la privacidad, especialmente en la comunicación de datos, en virtud de que las transmisiones a través de un medio presenta múltiples oportunidades para ser interceptada y copiada.
  4. La integridad de datos: este se refiere a la seguridad de que una información no ha sido alterada, borrada, reordenada, copiada, etc., bien durante el proceso de transmisión o en su propio equipo de origen. Es un riesgo común que el atacante al no poder descifrar un paquete de información y sabiendo que es importantes, simplemente lo intercepte y lo borre.
  5. La disponibilidad de la información: se refiere a la seguridad que la información pueda ser recuperada en el momento que se necesite, esto es, enviar su pérdida o bloqueo, bien sea por ataque doloso, mala operación accidental o situaciones fortuitas o de fuerza mayor.
  6. No rechazo: la protección contra alguien que niega que ellos originaron la comunicación o datos.
  7. Controles de acceso: esto es quien tiene autorización y quien no para acceder a una pieza de información determinada. Son los requerimientos básicos para la seguridad, que deben preverse de una manera confiable, estos cambian ligeramente dependiendo de lo que se está asegurando.[pic 4]

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Los aspectos antes citados, no son simplemente requerimientos para el mundo de la red, sino de igual forma para el mundo físico, es decir que son intereses no solo exclusivos de internet.

El nivel delictivo causado en las operaciones electrónicas se da a partir de la desinformación del usuario, el fraude es cometido en la modalidad de importaciones y exportaciones, compra-venta de objetos, etc., por medio de aplicaciones electrónicas.

Según estudios realizados por el “Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el Caribe” (RDIALYC) y “Asociación Mexicana de Internet” (AMIPCI), Los delincuentes emplean principalmente las siguientes formas para realizar el fraude electrónico:

  1. El Phishing o robo de datos, adquirir información confidencial de forma fraudulenta (como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria), es estafador se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por lo común mediante correo electrónico o algún sistema de mensajería instantánea o incluso empleando también llamadas telefónicas.

  1. Espear-Phishing, fijar un objetivo directo, suelen venir luego de criterios específicos, como lo son credenciales de bases de datos.
  1. Whaling (Ballenando), este va dirigido a objetivos considerados como de alto nivel (Celebridades y/o Ejecutivos).
  1. Vishing, dirigido sobre los sistemas de telefonía. Es más común engañar sobre la respuesta (requiere que la víctima haga una llamada de confirmación) en lugar de engañar directamente con una llamada telefónica.
  1. Triangulación, un cliente compra un producto en una tienda pirata que ha adquirido ilegalmente numeración de tarjetas robadas, esta utiliza una tarjeta robada para comprar el mismo producto en una tienda legal y se hace llegar el producto al cliente, el usuario no sabe que ha sido objeto de una estafa.
  1. Bornets, son robots informáticos que se instalan en el ordenador mediante spam o malware, su rastro es bastante complicado de seguir.
  1. Re-shipping, el defraudador compra en un comercio electrónico con una tarjeta robada y utiliza una mula, personas que recibirán mercancía a cambio de una comisión para evitar ser descubiertos.
  1. Fraude de afiliación, se lanza una campaña de productos a un descuento muy bueno, imitando a los programas de afiliación más conocidos pero este es falso.
  1. Robo de Identidad, es cualquier clase de fraude que origine la perdida de datos personales, contraseñas, nombres de usuario, información bancaria o números de tarjetas de crediro.    [pic 5]

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El Art. 386 del Código Penal Federal, establece que se comete el delito de Fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido, señalando dicho precepto las siguientes sanciones:

  1. De 3 días a 6 meses de prisión o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario.

  1. De 6 meses a 3 años de prisión y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario.
  1. De tres a doce años de prisión y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Ahora al referirnos a los delitos electrónicos, es importante mencionar el impacto de daño que ocasionan en las personas, los cuales principalmente son emocionales, en virtud de que al percatarse de que fue víctima de algún delito electrónico, provoca generalmente en estas molestia, enojo, sintiéndose engañadas y defraudadas, culpándose en muchos casos a ellas mismas por haber sido atacadas, resultando en una sensación de impotencia y de desgano de los usuarios afectados a la hora de tomar alguna acción contra los criminales.    

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