LEYES, CARTAS CIRCULARES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN Y USO DE LA TECNOLOGÍA
RosavitaSíntesis29 de Marzo de 2016
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LEYES, CARTAS CIRCULARES Y DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN Y USO DE LA TECNOLOGÍA
Ley Federal 107-110 – “No Child Left Behind” (2001). El 8 de enero de 2001, el Presidente George Bush, firmó la Ley “No Child Left Behind Act of 2001”. Esta ley reautoriza la Ley de Educación Elemental y Secundaria (ESEA) de 1965. La Parte D del Título II de ESEA es “Enhancing Education Through Technology”. Esta ley tiene cuatro (4) principios básicos:
• Fortalecer la responsabilidad programática y fiscal “accountability” para conseguir resultados.
• Aumentar la flexibilidad y control local de los fondos.
• Expandir las opciones de los padres.
• Hacer énfasis en métodos de enseñanza que estén científicamente probados y funcionen.
Este Programa provee fondos que permiten la implantación de las estrategias contenidas en el Plan de Tecnología del Departamento de Educación de Puerto Rico en las escuelas del sistema educativo.
Estas estrategias permiten la integración de la tecnología al currículo, de manera tal que todos los estudiantes sean proficientes en el uso de la tecnología, integrando la lectura, matemáticas, ciencias y otras materias esenciales para el desarrollo pleno del estudiante. También permiten que los padres y los maestros trabajen unidos, que los estudiantes conozcan las carreras relacionadas a la tecnología y provee recursos para horario extendido.
Cada programa educativo provee a las escuelas una oportunidad de allegar fondos para proyectos relacionados con la tecnología. El desarrollo profesional es parte crítica e integral de la implantación y el desarrollo exitoso de los proyectos y la escuela debe de asignar un por ciento apropiado de los fondos para este propósito. Proyectos de educación a distancia, servicios en línea, sistemas de bases de datos que permitan la toma de decisiones, conectividad, adquisición de computadoras, periferales, PDAs son algunos de los usos que se pueden dar a los fondos.
La ley estimula y tiene compromiso con la evaluación y la investigación que permita identificar las mejores condiciones tecnológicas para mejorar el aprovechamiento académico, la enseñanza y que se mida el impacto que tiene la tecnología en la educación. Para referencias relacionada con la ley: www.ed.gov
Ley 149 – Ley Orgánica del Departamento De Educación
Establecerla política pública de Puerto Rico en el área educativa; crea un sistema de Educación Pública basado en escuelas de la comunidad con autonomía académica, fiscal y administrativa; dispone sobre el gobierno de esas escuelas y su integración en un sistema educativo; establece los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas.
Artículo 1.02(d) - Declaración de Propósitos.-
Esta Ley concibe la escuela de la comunidad como un ente dinámico, con capacidad para acoplar sus ofrecimientos a las necesidades de sus alumnos y con agilidad para adaptarse a cambios que genere el desarrollo del conocimiento y la tecnología pedagógica.
2. Autoridad para revisar los cursos en el currículo escolar y ajustar los mismos al carácter particular y a las experiencias y necesidades de los estudiantes.
3. Capacidad para ensayar maneras de mejorar sus ofrecimientos bien sea a través de la revisión de los cursos o del perfeccionamiento de la metodología para su enseñanza.
4. La obligación de mantenerse al día de nuevos desarrollos pedagógicos.
Carta Circular Núm.: 7-2011-2012
Directrices y Política sobre la Adquisición y Desarrollo de Sistemas, Equipo Tecnológico y el uso de la Tecnología Informática en Departamento de Educación
Carta Circular Núm.:
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