SAI - INFLUENCIA TECNOLOGICA
TOTOBALOIRAApuntes7 de Octubre de 2015
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Los siguientes son los temas a trabajar :
1) Agentes educativos: quiénes son en la actualidad y qué rol/es le/s corresponde/n a cada uno de ellos.
2) Calidad educativa: teniendo en cuenta que es una de las variables de la dimensión cualitativa de la Política Educativa: qué expresa la ley Nacional.
3) Instituciones educativas: qué características y funciones se le asignan en la actual.
4) Formación Docente: cambios sucedidos desde 1869 hasta la actualidad, y una síntesis de lo que expresa la ley actual.
5) Valor social: teniendo en cuenta que es una de las variables de la dimensión cualitativa de la Política Educativa: qué ha expresado la ley 1420 y qué expresa la ley Nacional.
6) Aspectos presentes en la ley Nacional que les parezcan propios de un Estado Liberal, Bienestar o Neoliberal (esto marcaría contradicciones dentro de la ley).
7)Funciones de la Política educativa en ley Nacional.
8) Derechos y obligaciones de los docentes.
9) Modalidades del Sistema educativo, en la ley actual: características, funciones, etc.
10) Derechos y obligaciones de los alumnos.
11) Estructura (niveles educativos)de la ley nacional: características, funciones, etc.
La cantidad de palabras es de un máximo de 300 y realizaremos esta participación en foro desde el 26 y hasta el 28/6.
NO SE TRATA DE COPIAR LA LEY, sino de realizar un breve análisis.Si desean realizar algún comentario sobre las publicaciones de los compañeros, que sea también un representante del grupo quien lo haga. Igualmente no es obligatorio hacer comentarios sobre aquello que cada grupo va publicando.Cualquier duda que tengan, realicen las consultas por el mail, y no respondiendo en este sector.
Puse 11 temas por las dudas, por si algunos grupos se reestructuran
- Los agentes educativos: son aquellos que, bajo esta ley, pueden impartir educación , que tiene las condiciones para asentar una escuela. Quedan excluidos los que hayan cometido delitos de lesa humanidad o alterado el orden democrático e institucional.
En la actualidad el Estado Nacional es el primer agente (en la ley 1420 era el único), le siguen: provincias, municipios, familias, confesiones religiosas (reconocidas por el Estado, en la Ley Federal sólo estaba la Iglesia Católica), clubes, ONGs, fundaciones, sindicatos, sociedades de fomento, empresas y participaciones de interés personal (incluye confesiones religiosas no reconocidas).
Sus respectivos roles son:
1.Estado Nacional:
•Fijar la política educativa y controlar su cumplimiento
•Financiar el Sistema Educativo Nacional
•Crear y financiar las Universidades Nacionales.
•Favorecer el desarrollo de la Educación Intercultural Bilingüe
•Garantizar la inclusión total.
Junto con las provincias y CABA:
•Crear y administrar los establecimientos educativos de gestión estatal.
•Reconocer, autorizar y supervisar el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
•Expandir la educación inicial
•Promover la participación de las familias con igualdad de oportunidades con especial atención a los sectores menos favorecidos
2.Provincias y CABA: Establecer:
•Procedimientos para identificar rápidamente trastornos en el desarrollo y dar atención para la inclusión desde el nivel inicial.
•Contenidos curriculares acordes a sus realidades sociales, culturales y productivas.
3.Municipio:
•Asegurar el cumplimiento de la obligatoriedad escolar
•Fomentar el vínculo del secundario con el trabajo
•Diseñar estrategias para que los docentes de más experimentados ejerzan en las escuelas con situación más desfavorable
4.Familias (agente natural y primario):
•Acciones para el cuidado y educación de sus hijos.
5.Agentes restantes:
•Ofrecer servicios educativos para la comunidad.
•Brindar información para la supervisión pedagógica y el control contable y laboral.
- Tema: Calidad Educativa : teniendo en cuenta que es una de las variables de la dimensión cualitativa de la de la política educativa que expresa la ley nacional.
Cualquier proceso de calidad involucra mediciones, y las mismas se emplean para la comparación entre donde estamos, y lo que deseamos estar. Las mediciones se aplican sobre aquello que caracteriza la búsqueda de calidad. En nuestro caso es lo referido a la Educación, por ser Calidad Educativa.
De esta manera, la Calidad Educativa define que se va a medir, como se va medir; para después establecer si se mejora o no, y realizar posibles acciones correctivas.
Se parte desde el compromiso del estado al garantizar las condiciones para que se lleve a cabo la educación (art. 9 y 84), las cuales se dividen en condiciones materiales y culturales.
Las condiciones materiales, consiste en dotar de estos recursos (art. 85 inc. f), haciendo referencia a la infraestructura (art.126), el equipamiento destinado a los campos científico y tecnológico, la educación física y deportiva, y biblioteca (art. 91).
Las condiciones culturales, definen la estructura y contenidos curriculares (art 85 inc a), los mecanismo de renovación periódica de contenidos (art. 85 inc b), la formación inicial y continua de docentes (art 71 al 78), y las políticas de evaluación (art. 85 inc d, art 94 y art 95).
A su vez, en la estructura y contenidos curriculares se añade la obligación de un segundo idioma (art 87), la inclusión de la educación artística (art 40), la educación ambiental (art 89), las TIC (art 88), el cooperativismo y mutualismo (art 90), los aspectos relacionados a la identidad nacional y democrática (art 92 inc a, b y c), y cuestiones referidas a los contenidos curriculares (art 86).
De esta manera el Estado regla sus obligaciones y establece ciertos contenidos, y luego incluye aspectos que permitan la mejora continua, a través de la renovación curricular periódica, la formación inicial y continua de docentes, y la especificación de las políticas de evaluación estableciendo que se mide, para posteriores mejoras.
Se adjunta un cuadro sintético de lo expuesto.
3) Instituciones educativas: qué características y funciones se le asignan en la actual.
Las instituciones educativas, en cualquiera de sus niveles (inicial, primario, secundario y superior) y si en dichas estructuras corresponda alguna de las 8 modalidades pueden estar a cargo de diferentes agentes educativos (estado Nacional, Provincial, Clubs deportivos, ONG, Empresas, otros).
El capítulo V sobre instituciones educativas abarca 3 artículos del 122 al 124.
El artículo 122 plantea que la institución educativa es la unidad pedagógica responsable de los procesos de enseñanza –aprendizaje y para que ello se cumpla favorece y articula la participación de todos los actores que constituyen la comunidad educativa (docentes, alumnos, padres, ex alumnos, cooperadoras escolares, otros).
El artículo 123 el cual contiene 15 incisos dispone que será el Consejo Federal de Educación quien fijará las disposiciones necesarias para que cada jurisdicción pueda organizar sus propias instituciones educativas en todos los niveles y modalidades siguiendo determinados criterios generales como:
⎫ Respetar los principios y objetivos de la LEN y la legislación jurisdiccional vigente;
⎫ garantizar experiencias escolares democráticas para los alumnos;
⎫ garantizar la no discriminación en el acceso y trayectoria de los alumnos;
⎫ contar con espacios interinstitucionales y de articulación entre el mismo nivel u otros;
⎫ promover la vinculación intersectorial para garantizar condiciones adecuadas para el aprendizaje;
⎫ llevar adelante procesos de autoevaluación institucional;
⎫ realizar adecuaciones curriculares para responder a las particularidades de cada estudiante y su entorno.
⎫ definir un código de convivencia y desarrollar prácticas de mediación;
⎫ promover la investigación pedagógica, desarrollar actividades de extensión y crear redes comunitarias;
⎫ Utilizar las instalaciones para actividades recreativas, expresivas y la participación de la comunidad;
⎫ Promover actividades educativas por fuera del ámbito escolar.
El artículo 124 hace referencia que los institutos de educación superior mediante una gestión democrática tendrán una mayor decisión en el diseño e implementación de su proyecto institucional.
4) Formación Docente: cambios sucedidos desde 1869 hasta la actualidad, y una síntesis de lo que expresa la ley actual.
Como observación preliminar, queremos señalar, que la formación docente en la Argentina, se generó y promocionó en el nivel secundario, puntualmente a partir de la creación de los Escuelas Normales Nacionales (E.N.N). Luego, en una segunda etapa, su perfeccionamiento y diversificación, se realizó en los institutos de profesorados, -de nivel terciario- también llamados Institutos de Educación Superior, que representan hoy día, el sustento de gran parte de la oferta de formación docente o pedagógica.
Ahora bien, en cuanto a la formación docente, y su evolución, podemos marcar como hitos importantes:
- 1862-1868 Creación del Colegio Nacional. Una de estas líneas diferenciadas de la enseñanza secundaria derivó en la creación de la Escuela Normal, origen de la formación docente en el país.
- 1875 se estableció la escuela Normal de “maestras” -así llamada- en la ciudad de Tucumán, que luego se reiteró en otros lugares del país, con lo que comenzó el proceso de feminización del magisterio.
- 1884 se sanciona la Ley de Educación Común 1420. Permitió la nacionalización del país, jugando la educación primaria, tal cual estaba concebida, un papel ampliamente constructivo en relación con el proyecto de constitución de la Nación Argentina.
- 1886 Profesorado para maestras jardineras. Estos estudios podían desarrollarse si previamente se había obtenido el título de Maestro Normal.
- 1887 se crearon los “profesorados normales”.
- 1904 se crea el Instituto Nacional del Profesorado “Joaquín V. González”
- En 1908, se crea el profesorado especializado en Educación Física y, hasta la década del 60, sólo existieron dos profesorados nacionales en esta especialidad para formar profesores para el nivel medio.-
- 1969, los cursos de formación de docentes para los niveles inicial y primario, que se dictaban en las escuelas normales, se convirtieron en nuevas carreras de nivel terciario.
- 1970, mediante la Resolución N°. 2.321/70, se dio vida a los profesorados de enseñanza elemental, denominados Institutos Superiores de Formación Docente.-
- 1968/1974, se llevó a cabo la reforma del magisterio, con cambios curriculares y también en las denominaciones de los títulos que este ofrecía: Profesor de Nivel Elemental, Maestro Normal y Profesor para la Enseñanza Primaria.
- 1991 La Ley Nro. 24.094 (Transferencia de los servicios educativos) otorgó facultades al Poder Ejecutivo para transferir a las provincias y a la Municipalidad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados.-
- 1993 La Ley Federal de Educación (Ley N° 24.195) de 1993, estipula que toda la formación docente pertenece al nivel superior, lo cual se da efectivamente en la realidad bajo márgenes de evidente heterogeneidad y desarticulación.
- 1995 Ley de Educación Superior (1995) Reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas.-
- LEY 26.206 Ley Nacional de Educación: No establece cuestiones sustancialmente diferentes a las previstas en la Ley derogada. En ambos casos se habla de preparar profesionales como el objetivo central. Ubica a la Formación Docente como parte constitutiva del nivel de Educación Superior, agregando; la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las escuelas y la investigación educativa.
Por otro lado, menciona entre sus objetivos jerarquizar y revalorizar la formación docente; Incentivar la investigación y la innovación educativa para la renovación de las experiencias escolares; Acreditar instituciones, carreras y trayectos formativos que habiliten para el ejercicio de la docencia; y otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema.
Asimismo, exige que la Formación Docente posea como mínimo la duración de cuatro años, dividiendo en dos ciclos de dos años. El primer ciclo será una formación básica centrada en los fundamentos de la profesión docente y el conocimiento y reflexión de la realidad educativa. El segundo ciclo será una formación especializada, para la enseñanza de los contenidos curriculares de cada nivel y modalidad.
Y finalizara estableciendo la creación del Instituto Nacional de Formación Docente como organismo responsable de Planificar y ejecutar políticas de articulación del sistema de formación docente inicial y continua, aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a evaluación, autoevaluación y acreditación de instituciones y carreras, validez nacional de títulos y certificaciones, desarrollar planes, programas y materiales para la formación docente, entre otras importantes tendientes a la mejora de la educación.-
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