Delitos Informaticos
LaloHDZ219 de Mayo de 2014
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¿Cómo afecta el uso de software libre/comercial en mi proceso educativo?
Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC) proporcionan nuevas posibilidades para dinamizar todos los procesos de aprendizaje social y, particularmente, el proceso educativo. Ofrecen entornos ricos de aprendizaje, tanto por la ingente cantidad de recursos informativos multimedia, como, fundamentalmente, por la interactividad en la recuperación, selección y procesamiento de la información. Favorecen una constante interacción del usuario en su relación tanto con los recursos tradicionales –catalogación y búsquedas en bibliotecas, archivos y bases de datos de toda índole– como con los nuevos recursos en formato digital. El manejo de las tecnologías relacionadas al software es un aspecto estratégico para la comunidad. La disputa entre el software comercial y el software libre es una lucha tecnológica en la industria tecnológica, el mercado prefiere y privilegia la competencia y elige alternativas que le facilitan la independencia de los proveedores.
Leyes.
Lo que dice la Ley Proyecto de Código Orgánico Integral Penal — Segundo Debate — Artículo 485 Conservación de datos y registros. La conservación de datos y registros se rige por las siguientes reglas: Las o los proveedores y distribuidores de servicios informáticos y de telecomunicaciones deben conservar los datos de los abonados o usuarios sobre la base de un contrato y preservar la integridad de los datos sobre números telefónicos, direcciones IP´s estáticas y dinámicas, así como el tráfico de conexión, acceso a transacciones y la información de los enlaces de comunicación inalámbricas del servicio y la vía de comunicación por un tiempo mínimo de seis meses, a fin de poder realizar las investigaciones correspondientes. Se siguen los mismos preceptos que las interceptaciones de las comunicaciones.
1. Derechos y limitaciones del software propietario
Las empresas que comercializan software propietario se benefician de los derechos de explotación exclusiva que les reconoce la LPI y obtienen el beneficio económico de la comercialización de copias del software. Así, habitualmente se otorga al usuario únicamente la facultad de usar el software. Este derecho incluye, entre otras, las siguientes facultades: (i) la instalación del software en un equipo, (ii) el inherente derecho a copiarlo en ese mismo equipo y (iii) la carga o ejecución del software por parte del usuario.
Respecto al uso del software encontramos principalmente las siguientes:
• debe darse al software un uso personal lo que impide hacer uso de ese software para prestar servicios a terceros a no ser que se contrate un producto específico (abonando una cantidad superior) para ello
• su instalación sólo podrá realizarse en un equipo, evitándose así el uso simultáneo de una única copia del software en diferentes equipos o en una red local
• el uso del software deberá hacerse en un tipo de ordenador determinado (PC, MAC, servidor, etc.).
• Respecto a la realización de copias se seguridad, se impide la realización por parte del usuario de copia alguna de las mismas. A pesar de esta restricción, la LPI permite, en su artículo 100, que el usuario pueda realizar copias cuando éstas sean necesarias para el propio uso del software y/o para fines de seguridad o respaldo.
• Respecto a la modificación del software, el licenciante prohíbe cualquier acceso y/o modificación al código fuente, por lo que sólo entrega al usuario el código objeto del software para que éste pueda ejecutarlo. Y por supuesto, le prohíbe cualquier acto de descompilación. El art. 100.5 establece una excepción a esta prohibición: el usuario no requerirá autorización del licenciante para la reproducción del código y la traducción de su forma si ello es indispensable para obtener
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