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DELITOS INFORMÁTICOS

DANIELC34Tesis1 de Junio de 2014

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UNIDAD 6: DELITOS INFORMÁTICOS

6.1 Delitos informáticos

En rigor, podríamos decir que la integridad física de los equipos podría verse protegida por el delito de daños, toda vez que se produce un deterioro o detrimento en un bien, pero para ser más exactos, debemos también reconocer que no siempre estos menoscabos en la operabilidad de los equipos se cometen por los tradicionales medios de empleo de la fuerza que caracterizan a este tipo delictual.

Es por esta razón, además del hecho de que no existe tipo alguno que proteja bienes intangibles como la operatividad lógica de los equipos informáticos que, en este caso particular, si debemos tomar en consideración como un nuevo grupo de tipificaciones.

Luego de analizar los tres bienes jurídicos que pudieren resultar vulnerados, y respetando el hecho de que, como ya se había dicho, los delitos se clasifican según el bien que protegen, podemos, ahora si realizar una definición teórica de los delitos informáticos. En este orden de ideas, podemos decir que:

Delitos informáticos: Son aquellos en los cuales el tipo penal protege la integridad física o lógica de los equipos informáticos o páginas web, es decir, aquellas acciones en las cuales los equipos informáticos o páginas web resultan objeto de delito.

Por otra parte, cuando aprovechando la simplicidad en la ejecución, el anonimato, o cualquier otra ventaja que otorgan estos medios para comisión de otros delitos, se los utilice, podremos estar ante agravantes pero nunca ante delitos informáticos propios, ya que esta interpretación subvierte todos los principios lógicos del derecho penal. Existen, además de los ya definidos, otro tipo de delitos que requieren de inmediata protección, y son los delitos telemáticos, los cuales, bajo el mismo razonamiento podemos definir como:

Delitos Telemáticos: Son aquellos que, sin afectar expresamente a un equipo informático en particular disminuyen o anulan su capacidad de transmisión o procesamiento de datos a distancia, ya sea actuando en forma indirecta sobre el equipo, sobre su capacidad de recepción o envió de datos, sobre sus parámetros lógicos o sobre las vías de comunicación necesarias para las funciones normales del mismo a distancia.

Habiendo ya definido a qué nos referimos al citar delitos informáticos y delitos telemáticos, corresponde centrarnos en las posibles víctimas de los mismos.

Como vemos, si el bien jurídico que se protege es la integridad física y lógica de los equipos informáticos en un caso y la capacidad de transmisión o recepción y el procesamiento a distancia en el otro, es absolutamente necesario en el primero que es sujeto pasivo cuente con un equipo informático y en el segundo, que este equipo tenga la posibilidad de conectarse a redes a fin de operar el teleprocesamiento.

Como por regla general hoy en día todos los equipos cuentan con esta capacidad, atreves del uso del modem o de tarjeta de red, podemos decir que, al menos una gran mayoría de los posibles sujetos pasivos del primer grupo lo son también del segundo, razón por la cual, por las similitudes que unen a ambos grupos, los trataremos de ahora en delante de manera conjunta.

Como sabemos, algunas legislaciones en México han recogido una parte de los tipos penales que nos ocupan, pero en contrapartida, en la mayoría de las cosas han dejado la cuestión probatoria en materia de pruebas electrónicas sin modificaciones que permitan una correcta persecución de estas conductas.

Víctimas de los delitos informáticos

Según el tipo de protección que pudieren recibir, las podemos clasificar asimismo en:

a) Víctimas penales: son aquellas que independientemente de si son o no consientes de su condición, reciben la protección de la norma penal vigente y pueden peticionar ante las autoridades competentes por sus derechos y la sanción a quien resulte responsable del hecho delictivo.

b) víctimas civiles: son aquellas que por razones de la normatividad sustantiva ( códigos penales) o la adjetiva (códigos de procedimientos penales), quedan fuera de la protección normativa por falta de tipo penal correcto o bien por falta de legitimación para realizar las conductas correspondientes o no pueden seguir el desarrollo de las acciones por no ser consideradas como victimas por la ley o las autoridades que tienen a su cargo la aplicación de las mismas.

Sin embargo, en la mayoría de los casos, estas víctimas siempre tienen la posibilidad de solicitar del autor del hecho el resarcimiento civil o mercantil correspondiente luego de que los titulares de la acción han completado la acción penal. El problema que generalmente se presenta con este grupo de victimas es que los titulares de los derechos, por razones de propia conveniencia, rara vez inician las acciones penales dejando a los verdaderos damnificados en situación de verdadera indefensión.

6.2 La información y el delito

El delito informático implica actividades criminales que los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha creado la necesidad de regulación por parte del derecho.

Se considera que no existe una definición formal y universal de delito informático pero se han formulado conceptos respondiendo a realidades nacionales concretas: "no es labor fácil dar un concepto sobre delitos informáticos, en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones típicas, es decir tipificadas o contempladas en textos jurídicos penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" esté consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en otros muchos no han sido objeto de tipificación aún.

Tipos de delitos informáticos

La Organización de Naciones Unidas (ONU) reconocen los siguientes tipos de delitos informáticos:

1. Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras

• Manipulación de los datos de entrada: este tipo de fraude informático conocido también como sustracción de datos, representa el delito informático más común ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir.

• La manipulación de programas: consiste en modificar los programas existentes en el sistema o en insertar nuevos programas o rutinas. Es muy difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertida debido a que el delincuente tiene conocimientos técnicos concretos de informática y programación.

• Manipulación de los datos de salida: se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema informático. El ejemplo más común es el fraude del que se hace objeto a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones para la computadora en la fase de adquisición de datos.

• Fraude efectuado por manipulación informática: aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos de cómputo. Es una técnica especializada que se denomina "técnica del salchichón" en la que "rodajas muy finas" apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se transfieren a otra. Se basa en el principio de que 10,66 es igual a 10,65 pasando 0,01 centavos a la cuenta del ladrón n veces.

2. Manipulación de los datos de entrada

• Como objeto: cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada.

• Como instrumento: las computadoras pueden utilizarse también para efectuar falsificaciones de documentos de uso comercial.

3. Daños o modificaciones de programas o datos computarizados

• Sabotaje informático: es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

• Acceso no a autorizado a servicios y sistemas informáticos: estos acceso se pueden realizar por diversos motivos, desde la simple curiosidad hasta el sabotaje o espionaje informático.

• Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal: esta puede entrañar una pérdida económica sustancial para los propietarios legítimos. Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esta clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. El problema ha alcanzado dimensiones transnacionales con el tráfico de esas reproducciones no autorizadas a través de las redes de telecomunicaciones modernas. Al respecto, se considera, que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.

Adicionalmente a estos tipos de delitos reconocidos, el XV Congreso Internacional de Derecho ha propuesto todas las formas de conductas lesivas de la que puede ser objeto la información.

Ellas son:

• "Fraude en el campo de la informática.

• Falsificación en materia informática.

• Sabotaje informático y daños a datos computarizados o programas informáticos.

• Acceso no autorizado.

• Intercepción sin autorización.

• Reproducción no autorizada de un programa informático protegido.

• Espionaje informático.

• Uso no autorizado de una computadora.

• Tráfico de claves informáticas obtenidas por medio ilícito.

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