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Deontologia

vianka_06_1119 de Agosto de 2013

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INTRODUCCIÓN:

A lo largo de la historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la información de forma continua. Aun están en el recuerdo las señales de humo y los destellos con espejos, y más recientemente los mensajes transmitidos a través de cables utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del teléfono. La humanidad no ha cesado en la creación de métodos para procesar información. Con ése fin nace la informática, como ciencia encargada del estudio y desarrollo de éstas máquinas y métodos, y además con la idea de ayudar al hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de cálculo o de gestión.

Luego nace Internet como una tecnología que pondría la cultura, la ciencia y la información al alcance de millones de personas de todo el mundo, delincuentes diversos encontraron el modo de contaminarla y lo que es peor impunemente.

La contaminación es de la mas variada, entre los últimos ataques a la red y que podemos calificar como de los mas graves es el uso de la red por parte de la mafia internacional que maneja la prostitución infantil, por el terrorismo internacional y también por el narcotráfico.

Políticos de algunos países han pedido que se reglamente el uso de la red, de modo que quienes prestan el servicio de Internet registren a los clientes, cuando y dónde llaman y para que, pero la iniciativa hizo que, en defensa de la libertad y de la privacidad, muchos usuarios honestos y algunas empresas que participan de los beneficios económicos de la red, protestaran enérgicamente.

El desarrollo de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: Ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas.

Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas para infringir la ley y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.

CONCEPTOS GENERALES:

Con el avance de la tecnología, en la actualidad no se necesitan armas de grueso calibre o una organización criminal muy bien conformada para asaltar entidades financieras o cometer otros hechos delincuenciales como el tráfico de drogas, la trata de personas, el lavado de activos, la estafa, el hurto, el pánico, la falsedad, el secuestro, la extorsión, el terrorismo entre otros, las cuales utilizan como medio o fin las tecnologías de la informática y de la comunicación.

El constante progreso tecnológico que experimenta la sociedad en todo el mundo, supone una evolución en las formas de delinquir, dando lugar, tanto a la diversificación de los delitos tradicionales como a la aparición de nuevos actos ilícitos.

Recientemente en Bolivia se descubrió a una organización criminal que se dedicaba a utilizar tarjetas clonadas de débito con la que retiraban dinero de los cajeros automáticos.

Ante este hecho, la fiscal departamental de La Paz, Betty Yañiquez, en declaraciones a Radio Fides aseguró que en Bolivia no se cuenta todavía con mecanismos efectivos para luchar contra la cibercriminalidad. Por ello considera que existe la necesidad urgente de crear normas que nos protejan de este hecho delincuencial que ha tenido un avance rápido en los últimos meses en los países de la región y Bolivia.

Por su lado el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Paz, William Alave aseguró que el Derecho tiene que estar a la par del desarrollo de la tecnología. En el marco de la legislación boliviana existen solamente dos artículos que refieren a la violación informática.

Otro de los casos en la que se utilizó esta nueva forma de delinquir fue el caso terrorismo. Según las investigaciones, Eduardo Rozsá Flores, presunto líder de la célula terrorista que operó en Santa Cruz mantuvo sus contactos mediante correos electrónicos en las que se utilizó además un lenguaje codificado.

Sin embargo esto podría terminar pronto, al menos parcialmente. El proyecto de ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación se preocupa de los llamados delitos informáticos y establece las siguientes modificaciones al Código Penal.

LEYES VIGENTES EN BOLIVIA:

LEY 1322 DEL 13 DE ABRIL DE 1992. LEY DE DERECHOS DE AUTOR

Esta ley protege los derechos de autor de diferentes obras creadas en diferentes formatos y

en el Art. 6 específicamente menciona la protección a los programas de ordenador o

computación:

Artículo 6.- Esta Ley protege los derechos de los autores sobre sus obras literarias, artísticas y

científicas, cualesquiera que sean el modo o La forma de expresión empleado y cualquiera sea su destino; ella comprende especialmente:

a) Los libros, folletos, artículos y otros escritos.

b) Las conferencias, discursos, lecciones, sermones, comentarios y obras de b misma naturaleza

c) Las obras dramáticas o dramático musicales.

d) Las obras coreógrafas y pantomímicas, cuya representación se fije por escrito o de otra manera

e) Las composiciones musicales, con letea o sin ella

f) Las obras cinematográficas y videograrnas, cualquiera sea el soporte o procedimiento empleado.

g) Las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado o litografía

h) Las obras fotográficas a las cuales se asimilan bs expresadas por procedimiento análogo a la fotografía

I) Las obras de artes aplicadas, incluyendo las obras de artesanía.

j) Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o a las ciencias.

k) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías.

I) Los programas de ordenador o computación (soporte lógico o software) bajo reglamentación específica

Es objeto de la protección de esta Ley toda creación literaria, artística o científica, cualquiera sea la forma de expresión y el medio o soporte, tangible o intangible actualmente conocido o que se conozca en el futuro.

La ley, aprobada en la presidencia de Jaime Paz Zamora. menciona en todo su contenido

los derechos y las sanciones a quienes infrinjan la norma pero aunque incluye a los

programas informáticos hace énfasis en la producción y difusión fonográfica, editorial y

cinematográfica.

4. DS. 24582 REGLAMENTO DE SOPORTE LÓGICO DEL 25 DE ABRIL DE 1997

Este decreto supremo reglamenta la Ley de Derecho de Autor relacionado con la protección

de software y las relaciones de explotación del mismo. así como la protección de bancos de

datos. Ambos, el software y las bases de datos. se consideran como obras literarias e

intelectuales y formas de expresión creativa del ser humano.

Es importante destacar las definiciones que incluye este reglamento para uniformar el uso

posterior de los términos técnicos. Es así que define como soporte lógico o software al

conjunto de instrucciones para ser usadas. directa o indirectamente, en una computadora

a fin de obtener un resultado determinado. En tanto que se entiende por base de datos al

conjunto organizado de información accesible por computadora.

Como esta es una norma específica de la legislación informática, se transcribe la misma en

plenitud. Los subrayados no son parte de Ia norma.

OS. 24582

REGLAMENTO DE SOFTWARE

CAPITULO I

OBJETIVO Y DEFINICIONES

Artículo L- Objetivo .- De conformidad al inciso “1”, artículo 6 de La Ley de Derecho de Autor, de 13 de abril de 1992, el presente reglamento regula los derechos de los autores y titulares de derechos de autor, y define el régimen de protección del soporte lógico y las relaciones de explotación del mismo. EI derecho de autor nace con b creación de la obra, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2 de b Ley 1322.

De acuerdo al inciso “b”, artículo 7, de La mencionada Ley, este reglamento protege también los bancos de datos considerándolos análogos a las obras derivadas.

Los programas de ordenador y Las bases de datos podrán ser protegidos como obras literarias.

Constituyéndose en obras intelectuales y formas de expresión creativa del intelecto humano sujetos de protección conforme lo establece en la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los ADPIC de La

Organización Mundial del Comercio y el Convenio de Berna.

Artículo 2.. Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento y La mejor compresión de los vocablos técnicos en él incluidos, se establecen Las siguientes definiciones, las cuales podrán ser actualizadas mediante normas técnicas:

Algoritmo.- Conjunto predeterminado de instrucciones para resolver un problema específico en un número finito de pasos (compárese con Heurística).

Banco de datos.. Conjunto organizado de información accesible por computadora.

Computadora. (Ordenador).- Dispositivo electrónico que puede almacenar y procesar información.

Copia de respaldo. (“Back up”).. Es b copia del soporte lógico o banco de datos para fines de salvaguarda.

Diagrama de flujo.. Conjunto de símbolos y líneas interconectadas para mostrar un sistema de

procesamiento de información o una secuencia de operaciones en programas.

Heurística.- Método de ensayo y error que se vale de reglas empíricas para encontrar la solución para un problema evaluando por etapas los progresos hechos a lo largo de su curso.

(Compárese con Algoritmo).

Lenguaje de programación.- Conjunto de instrucciones con semántica y sintaxis, con los cuales se puede desarrollar un programa fuente.

Licencia de uso.- Documento

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