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El Estado


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2013  •  7.729 Palabras (31 Páginas)  •  303 Visitas

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Un Breve Recuento Del Surgimiento Del Estado Moderno

• En una primera etapa (siglos V al XV) predominó el control del poder en cabeza del gobernante (Rey, Monarca, Príncipe, Emperador, etc.), época en la cual se consideraba que los gobernantes tenían un origen divino, y se aceptaba que ellos tenían todos los derechos frente a la población, mientras que esta última no estaba en capacidad de ejercer ningún derecho frente a las autoridades.

Cabe citar la frase atribuida al Rey Luis XIV de Francia en los años (1643-1715): “el Estado soy yo” (“L’État, c’est moi”).

• A principios del siglo XV I, Maquiavelo (1469-1527) en su obra “El Príncipe”, introdujo el concepto de

Estado, para lo cual dicho autor usó el término italiano “Statu” (del latín Status: posición) para designar el nuevo status político surgido en la época del Renacimiento en Europa, en el marco de la cual:

La razón empezó a tener mayor relevancia que la religión, llevando al debilitamiento del poder de la Iglesia y al fortalecimiento de los nacientes Estados.

Diferentes Imperios, como España, Inglaterra y Francia, enfrentaban guerras por el control del territorio en el mundo, lo cual los llevó a disponer de sistemas para el recaudo de impuestos, y fuertes ejércitos, así como a la construcción de vías de comunicación, que contribuyeron a la formación de los Estados.

El Renacimiento fue el nombre dado al amplio movimiento de revitalización cultural que se produjo en el occidente de Europa en los siglos XV y XVI

• En el siglo XVIII, en el mundo, empezó a tomar vigencia la idea de que el poder no pertenecía, única y exclusivamente, al gobernante, sino a toda la población. Esta idea, que se constituye en la esencia de la democracia (del griego demos: pueblo, y krátos: poder, el poder del pueblo), fue planteada por Aristóteles (384-322 a. de C.) en su obra: “La Política”. La noción de limitar el poder del gobernante tuvo su mayor expresión en el documento: “El Contrato Social” de Rousseau (1712-1778), en el cual se planteaba la necesidad de establecer un acuerdo entre gobernantes y gobernados. Dichas ideas fueron retomadas por Montesquieu (1689-1755) quien, en su obra “El Espíritu de las Leyes” planteó el principio de la separación de poderes en los Estados, con el fin de reducir el ejercicio exclusivo del poder por parte del gobernante.

• A finales del siglo XVIII se dieron confrontaciones y revoluciones en Estados Unidos (1776) y Francia (1789), que llevaron a la instauración de controles a la labor de los gobernantes. Estos avances se fueron consolidando a lo largo de los siglos XIX y XX, en los cuales, el Estado desempeñó un papel protagónico para el desarrollo de sus territorios y el bienestar de su población, por lo cual el

Estado participó activamente en la planificación y dirección de la economía.

• En años recientes (finales del siglo XX y durante lo recorrido del siglo XXI), bajo la influencia de fenómenos como la globalización y el renacer de las culturas locales, se está asistiendo a la reconfiguración del quehacer de los Estados, transformando su papel como promotores de las transformaciones económicas y sociales, hacia un rol de reguladores y facilitadores del desarrollo, así como de garantes del ejercicio, y goce efectivo, de derechos por parte de sus habitantes.

El Estado

En sentido amplio, la noción de Estado se refiere a la manera de ser o estar construida una comunidad humana; como estructura social es el fundamento de los hechos sociales y de las relaciones humanas; como estructura de poder, se refiere a las relaciones de mando (entre gobernantes y gobernados y sus vínculos jurídicos) e implica el ejercicio del poder en la sociedad.

Como definición, el concepto de Estado se refiere al conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya autoridad (soberanía) es reconocida por otros Estados.

Algunos autores (por ejemplo Madrid-Malo, 1998) identifican como un elemento del Estado el Poder Público. Sin embargo, dicho poder, antes que un factor constituyente del Estado, es la forma como dicha entidad política opera en la sociedad.

El Estado es una entidad política que se forma cuando, en una porción de la superficie terrestre, un conjunto de personas se organiza jurídicamente bajo el mando de un conjunto de organizaciones que buscan mantener el orden en la convivencia en sociedad

La palabra Estado en términos jurídico político se le debe a Nicolás Maquiavelo, cuando introdujo esta palabra en su obra "El Príncipe" que es un tratado de teoría política escrito por este diplomático, funcionario público, filósofo político y escritor italiano en 1513. Al decir: "Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, repúblicas o principados.

Los Elementos Del Estado

En términos generales, se identifican como elementos tradicionales del Estado, los siguientes: la población (elemento humano), el territorio (elemento físico), y la soberanía reconocida por otros Estados1 (elemento internacional). La anterior concepción es compartida por el Consejo de Estado de Colombia, el cual en el Concepto 1.367 (febrero 28 de 2002), identificó como “elementos esenciales del Estado, para que pueda actuar como sujeto de derecho internacional”, los señalados previamente. Veamos a continuación las principales características de cada uno de estos tres aspectos:

• Población: corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política (artículo 96), son nacionales colombianos:

Los nacidos en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de extranjeros y alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia.

Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en territorio colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país) de Colombia.

Aquellos quienes hayan sido considerados como tales (por adopción), entre los que se encuentran: los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana, los latinoamericanos y del Caribe que vivan en Colombia y que pidan ser inscritos como colombianos en el municipio donde residen, y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos entre Colombia y sus países con frontera terrestre.

De acuerdo con proyecciones de población del DANE, para 2009 habitan en Colombia: 44.977.758 personas, de las cuales un 75% viven en las áreas urbanas y el porcentaje restante en las zonas rurales. Adicionalmente, en el país existen

4 grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, raizales habitantes del departamento de San Andrés y Rom o gitanos), los cuales constituyen el 13% de la población total.

•Territorio: es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado. De acuerdo con la Constitución Política (artículo 101), además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de Colombia los siguientes elementos:

Los límites de Colombia se encuentran señalados en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, que son ratificados por el Presidente de la República, así como los definidos por los laudos arbitrales (fallo vinculante y obligatorio que se concreta por las partes en un conflicto territorial) en que sea parte el Estado.

Los elementos del territorio colombiano son bienes de uso público, es decir, son bienes a cuyo disfrute tiene derecho toda una colectividad, por lo cual su uso tiene implicaciones y restricciones jurídicas en términos del ejercicio de la soberanía y de las competencias estatales.

Subsuelo: porción que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está el centro de la tierra. La Constitución señala en su artículo 332, así como en el 102, que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

Mar territorial: zona de mar adyacente a las costas del Estado, localizada por fuera del territorio continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.

Una milla náutica equivale a 1.852 metros (1,8 km), Las líneas de base son líneas imaginarias, a partir de las cuales se mide la anchura de elementos del territorio marítimo como el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Zona contigua: área de las aguas de alta mar situada inmediatamente enseguida del mar territorial (área de importancia para la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir del mar territorial.

Zona económica exclusiva: franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En esta área el Estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración de recursos de toda especie.

Plataforma continental: es la porción del continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.

Espacio aéreo: parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir, el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra).

Espectro electromagnético: parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas electromagnéticas, en el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones (transmisiones y emisiones de sonidos, datos e información de cualquier naturaleza, etc.).

Las ondas electromagnéticas son las propagaciones de los campos eléctricos y magnéticos a través del espacio.

Segmento de la órbita geoestacionaria: parte de la órbita terrestre cuya altitud es de 35.786 km aproximadamente que le corresponde a Colombia por ser un país que se encuentra atravesado por la línea del Ecuador (país ecuatorial), y sobre la cual es posible mantener un satélite en posición estacionaria.

Una órbita es la trayectoria que, en el espacio, recorre un cuerpo alrededor de otro de masa mayor sometido a la acción de la gravedad.

Elementos Del territorio colombian

• Soberanía: La soberanía expresa la ausencia de toda subordinación (independencia), interior y exterior, sobre el Estado para que este ejerza su poder sobre un territorio y en beneficio de una población determinada.

De acuerdo con el artículo 3° de la Constitución Colombiana: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el Poder Público”. De tal forma, en Colombia la soberanía es ejercida, por el pueblo, de manera directa (posibilidad de ser elegido o de presentar iniciativas ante el Estado) o mediante sus representantes (posibilidad de elegir), en virtud de lo cual, el pueblo delega al Estado el poder para mandar sobre su territorio e interactuar con otros Estados.

Los tres elementos del Estado (población, territorio y soberanía) son reconocidos por la Constitución Política de Colombia de 1991 en los Títulos III (habitantes y el territorio) y IV (forma cómo se ejerce la soberanía por parte del pueblo).

Fundamentos Del Estado Colombiano: La descripción del Estado colombiano, se encuentra en el primer artículo de la Constitución Política, de acuerdo con el cual: “Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia de interés general.”

Organización del Estado colombiano

Estado colombiano es un Estado unitario organizado en forma de República unitaria que, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Constitución Política (artículos 113 al 121 sobre la organización del Estado), está conformado por tres Ramas del Poder Público (legislativa, ejecutiva y judicial), y otros órganos, autónomos e independientes, que contribuyen al cumplimiento de las demás funciones del Estado (órganos de control y organización electoral).

En el siguiente diagrama se ilustran las autoridades y las principales funciones del Estado, destacando el hecho que, aunque cada función (denominada también Rama del Poder Público) es independiente, colabora con las demás para el cumplimiento de los fines del Estado.

Funciones Del Estado

Estructura del Estado colombiano

La estructura del Estado se presenta en el organigrama. Con base en la representación gráfica en mención, se presentarán las principales características de la organización de las diferentes ramas y de los órganos autónomos que constituyen el Poder Público en Colombia.

La Rama Legislativa

¿Cuáles son sus objetivos?

De acuerdo con lo señalado en el artículo 114 de la Constitución Política, la Rama Legislativa está representada por una corporación pública colegiada de elección popular (asociación pública de personas que son elegidas por el pueblo) denominada Congreso de la República o Congreso de Colombia, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral (una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes).

Siguiendo con el artículo 114 constitucional este establece que: “Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración”. El Congreso tiene su sede en Bogotá, capital de la República, y se reúne en sesiones, denominadas ordinarias, durante dos (2) períodos por año (el primero va del 20 de julio al 16 de diciembre, y el segundo va del 16 de marzo al 20 de junio) que constituyen una sola legislatura (art. 138, C.P.). No obstante lo anterior, el Congreso puede trasladar su sede a otro lugar de la geografía nacional, y también pueden celebrar sesiones extraordinarias (por fuera de los períodos que componen la legislatura), por convocatoria del Gobierno Nacional, para tratar los temas que el mismo Gobierno plantee y durante el tiempo que el mismo señale.

La organización y funcionamiento del Congreso de la República se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitución (Títulos V y VI), y en la Ley 5a de 1992 (por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes). Con base en lo dispuesto en el artículo 6^to de la Ley 5^ta de 1992, el Congreso cumple las siguientes funciones:

Las funciones detalladas del Congreso de la República se encuentran en el artículo 150 de la Constitución

• Función constituyente: para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. Cabe señalar que los actos legislativos son disposiciones normativas que reforman la Constitución, los cuales inician siendo un proyecto (proyecto de Acto Legislativo) y que, si siguen un trámite establecido y son aprobados, modifican la Constitución Política, de acuerdo con el procedimiento que la misma Carta Política establece en su Título XIII. Las principales características que debe cumplir un proyecto de Acto Legislativo para que pueda debatirse y, de ser el caso, entrar a modificar la Constitución, son las siguientes:

Iniciativa: Pueden presentar proyectos de Acto Legislativo: a). el Gobierno Nacional; b). diez (10) miembros del Congreso; c). un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al 5% del censo electoral; d). un 20% de los Diputados o Concejales del país (art. 375, C.P.; art. 223, Ley 5^ta/1992).

Trámite: El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos de sesiones ordinarias que sean consecutivas. Si el proyecto es aprobado en el primer período, por la mayoría de los asistentes a las votaciones (mayoría simple), este será publicado por el Gobierno. Para la aprobación del proyecto se requiere que, en el segundo período de sesiones ordinarias, la mayoría de los miembros (mayoría absoluta), tanto en el Senado como en la Cámara, den su voto favorable al proyecto, con base, exclusivamente, en las iniciativas que se presentaron en el primer período de sesiones. La idea del trámite del proyecto de acto legislativo se presenta en el siguiente diagrama:

En el artículo 374 constitucional se prevé que: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”. Lo anterior hace relación a los órganos o instancias que tienen poder constituyente (corporaciones elegidas por el pueblo Congreso, Asamblea Constituyente o por el pueblo mismo a través de la figura del referendo constitucional, el cual es un mecanismo de participación popular previsto en la Constitución y reglamentado por la Ley 134/1994, y consiste en la votación del pueblo, convocado por una Ley del Congreso, para aprobar o rechazar un proyecto de reforma a la Constitución).

El censo electoral es el conjunto registrado de las personas que han adquirido la ciudadanía (la cual se ejerce a partir de los 18 años), y que por no pertenecer a la fuerza pública (ejército, armada, fuerza aérea y policía) pueden votar.

• Función legislativa: para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación. Esta es la principal función del Congreso, en virtud de la cual este expide leyes (a partir de proyectos de ley), es decir normas escritas que se aplican con carácter general en todo el territorio colombiano. Las principales características para el trámite y elaboración de las leyes son las siguientes:

Iniciativa: Pueden presentar proyectos de ley: a). el Gobierno Nacional, a través de los Ministros; b). los Senadores y Representantes a la Cámara (individualmente o a través de las bancadas de los partidos políticos); c). la Corte Constitucional; d). el Consejo Superior de la Judicatura; e). la Corte Suprema de Justicia; f). el Consejo de Estado, g). el Consejo Nacional Electoral; h). el Procurador General de la Nación; i). el Contralor General de la República; j). el Fiscal General de la Nación; k). el Defensor del Pueblo; l). un número de ciudadanos equivalente, por lo menos, al 5% del censo electoral; m). un 30% de los Diputados o Concejales del país (art. 155 y 156, C.P.; art. 140 y 141, Ley 5^ta /1992).

Trámite: Ningún proyecto de ley puede ser considerado en más de dos (2) legislaturas. Se requieren cuatro (4) debates para la aprobación de una ley ordinaria (2 por cada Cámara Legislativa Senado y Cámara de Representantes, de la siguiente forma: uno en la Comisión Constitucional permanente, que guarde elación con el tema del proyecto, y otro en la plenaria de la respectiva célula legislativa).

Si en la Comisión Constitucional permanente (por ejemplo de la Cámara de Representantes) es aprobado el proyecto de ley, este pasa a la plenaria de la Cámara (en un lapso no inferior a 8 días).

Si en la plenaria de la Cámara de Representantes es aprobado el proyecto, este pasa a la Comisión Constitucional permanente del Senado (en un lapso no inferior a 15 días). Si el proyecto es aprobado en la Comisión Constitucional permanente del Senado, este pasa a la plenaria del Senado (en un lapso no inferior a 8 días). Si en la plenaria del Senado el proyecto es aprobado, pasa a sanción del Presidente para convertirse en Ley de la República. La idea del trámite de un proyecto de ley se presenta en el siguiente diagrama:

Trámite de un proyecto de Ley ordinaria que ingresa por la Cámara de Representantes

En general, para un proyecto de Ley ordinaria (que no tiene un trámite especial para su elaboración y trámite) su aprobación se da mediante mayoría simple (mayoría de los votos de los asistentes a los debates)

• Tipos de Leyes: De acuerdo con la Constitución y la doctrina (cuerpo teórico, o teoría, en el Derecho), pueden distinguirse, en orden jerárquico, tres (3) tipos de leyes:

Estatutarias: son leyes que establecen regulaciones que se imponen como desarrollos de la misma Constitución, y que por lo tanto deben resguardarse de cambios repentinos o irreflexivos. El proyecto de ley debe tener una revisión previa de la Corte Constitucional, y debe ser aprobado, en una sola legislatura, por mayoría absoluta. Adicionalmente, deben tratar los temas señalados en el artículo 152 constitucional: a). Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b). administración de justicia; c). organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, estatuto de la oposición y funciones electorales; d). instituciones y mecanismos de participación ciudadana; e). estados de excepción; y f). la igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

Orgánicas: son leyes que establecen las normas a las cuales debe sujetarse, en ciertos casos, el ejercicio de la actividad legislativa. El proyecto de ley debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, y debe ocuparse de los temas señalados en el artículo 151 constitucional: a). reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras (Ley 5^ta de 1992); b). normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones (Decreto Ley 111 de 1996); c). normas sobre preparación, aprobación y ejecución del plan general de desarrollo (Ley 152 de 1994); y d). normas sobre la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales.

Ordinarias: son leyes para las cuales se sigue el procedimiento indicado anteriormente, que tratan sobre temas específicos que no tienen una reserva particular establecida en la Constitución o la ley.

• Función de control político: para convocar y solicitar explicaciones a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.

• Función judicial: para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.

• Función electoral: para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.

• Función administrativa: para establecer la organización y funcionamiento del Congreso, en general, y del Senado y la Cámara de Representantes, en particular.

• Función de control público: para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que adelante una Comisión del congreso.

• Función de protocolo: para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.

La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden

Nacional

¿Cuáles son sus objetivos?

La Rama Ejecutiva es la Rama del Poder Público que ejerce las funciones del Estado relacionadas con el gobierno y la administración. La Rama Ejecutiva es presidida por el Presidente de la República, y a ella pertenecen autoridades de todos los órdenes territoriales existentes (nacional, departamental, distrital y municipal).

La Constitución Política establece que la Rama Ejecutiva tiene una expresión nacional (en cabeza de la Nación) y una territorial (representada por las entidades territoriales existentes Departamentos, Distritos y Municipios), distinción que guarda relación con el tipo de Estado que caracteriza a Colombia (Estado unitario), en el cual, como se vimos anteriormente, las secciones territoriales no pueden darse su propia Constitución, ni tampoco ejercen, de manera autónoma, la función legislativa y judicial. De tal forma, el artículo 115 constitucional señala que:

“El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.”…

“Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.”

Cabe destacar que la organización y funcionamiento de la Rama Ejecutiva, y de la Administración Pública en el orden nacional y territorial, se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitución (artículo 150, y Títulos VII y XI), y en la Ley 489 de 1998.

De igual manera, es pertinente señalar que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva o administrativa operan a través de actos administrativos, los cuales son manifestaciones escritas mediante las cuales queda expresada la voluntad de la administración cuando ella se dirige a producir efectos jurídicos.

Para la doctrina, un acto es administrativo si cumple con las siguientes condiciones: a). provenir de una autoridad que con dicho acto ejerza función de naturaleza administrativa, b). contener una decisión de naturaleza administrativa, y c). hallarse subordinado al derecho administrativo (derecho de la administración). Entre los principales actos administrativos se encuentran los Decretos y las Resoluciones. En relación con los Decretos estos son actos normativos por medio de los cuales el Presidente, el Gobernador, o el Alcalde (Distrital o Municipal) cumplen sus funciones constitucionales como autoridades administrativas.

Al igual que con las leyes, existe una jerarquía en relación con los Decretos. Para el caso de los Decretos expedidos por el Gobierno Nacional es posible identificar, principalmente, la siguiente clasificación

Decretos con fuerza de ley: aquellos que derogan, modifican, adicionan o suspenden leyes vigentes al momento de su expedición, como el Decreto extraordinario (los que dicta el Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por una Ley del Congreso), el Decreto del plan (los que dicta el Gobierno para poner en vigor los Planes Nacionales de Inversiones Públicas, cuando no sea aprobado el Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso en el término constitucional de tres meses) y el Decreto legislativo (los que dicta el Gobierno para ejercer las facultades propias de los estados de excepción guerra exterior, conmoción interior, o de emergencia ).

Autónomos: aquellos que dicta el Gobierno para desarrollar directamente, sin mediación del Congreso, algunas normas constitucionales (ejemplo. para el nombramiento de Ministros).

Con fundamento en Leyes de marco: los que dicta el Gobierno para cumplir atribuciones constitucionales de acuerdo con lo que le autoriza una Ley determinada (ejemplo. para la supresión o fusión de entidades u organismos administrativos de carácter nacional, o para la modificación de la estructura de los mismos Ministerios, Departamentos Administrativos, entre otros ).

Reglamentarios: aquellos que dicta el Gobierno en ejercicio de la potestad reglamentaria otorgada por la Constitución al Presidente de la República, en virtud de la cual, puede expedir todas las disposiciones que permitan ejecutar correcta y adecuadamente las disposiciones del Legislativo.

Ejecutivos: los que dicta el Gobierno para ejecutar las leyes correspondientes a normas de carácter y alcance particular.

La Rama Ejecutiva o Administrativa en el Orden

Territorial

¿Cuáles son sus objetivos y sus principales características?

Como ya ante habíamos mencionado Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Así mismo, se reiteró el hecho que las entidades territoriales (existentes) hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en Colombia, y se presentó la organización de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, precisando los organismos y entidades principales de la administración nacional, así como las entidades que se pueden crear a partir del desarrollo de una de las herramientas de la función administrativa, como lo es la descentralización administrativa de tipo especializada o por servicios.

Ahora desarrollaremos lo relativo a la expresión de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público en el orden territorial (constituida por las Gobernaciones y Alcaldías Distritales y Municipales), como desarrollo del principio de centralización política60 y descentralización administrativa de tipo territorial61. Adicionalmente, en esta parte del documento se tratarán temas complementarios relativos a la organización territorial en el país.

El tema relacionado con la organización territorial y la administración pública territorial está previsto y desarrollado, principalmente, en el Título XI de la Constitución, que lleva por nombre: “De la organización territorial”, en el cual se identifican las entidades territoriales (existentes y previstas), así como otras formas de organización del territorio.

De acuerdo con lo anterior, y a partir de lo establecido en la Carta Política, es posible identificar como los principales objetivos de la Rama Ejecutiva en el orden territorial, los siguientes: la administración de los asuntos propios de la sección territorial, la planificación y promoción del desarrollo, la prestación de los servicios públicos que determine la ley y, en general, implementar medidas orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de su territorio.

En este punto, es conveniente precisar algunos aspectos generales sobre la organización territorial y la administración pública territorial en Colombia, como los siguientes:

Organización territorial (ordenamiento territorial): La organización territorial se asimila al concepto de ordenamiento territorial, el cual hace relación al conjunto de normas que establecen y regulan, por disposición de la Constitución, la forma como se distribuye espacialmente el Poder Público entre los diversos niveles político-administrativos de autoridad establecidos por la Carta Política (nacional, departamental, distrital, municipal). La organización territorial comprende tanto las entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial, como otras entidades territoriales previstas y otras formas de organización del territorio.

La división político- administrativa consiste en la organización del Estado como suprema manifestación jurídico – política de una comunidad organizada sobre un territorio determinado.

Administración pública territorial: Corresponde al conjunto de las entidades que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden territorial. En tal sentido, es conveniente precisar aquí que, únicamente, hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público a escala territorial, de acuerdo con el artículo 115 constitucional, las Gobernaciones y las Alcaldías (Distritales y Municipales), como principales representantes de las entidades territoriales existentes en el país.

Entidades territoriales: Las entidades territoriales, son personas jurídicas de derecho público que, dentro de la división general del territorio, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y ejercen, con arreglo a principios de coordinación, concurrencia y solidaridad, las competencias que le sean asignadas por la Constitución y la ley.

De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución: “Son entidades territoriales los Departamentos, los distritos, los Municipios y los territorios indígenas”. Adicionalmente, señala la Carta Política que: “La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. A octubre de 2009, existen en Colombia 32 Departamentos y 1101 entidades del orden local (5 Distritos y 1096 Municipios), mientras que aún no se ha reglamentado la creación de Territorios Indígenas, Regiones y Provincias.

Otras divisiones del territorio. Según prevé el artículo 285 constitucional, fuera de la división general del territorio, pueden existir otras secciones del territorio (divisiones administrativas) que determine la ley, para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado, principalmente para efectos administrativos y de planificación.

La Rama Judicial

¿Cuáles son sus objetivos?

La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia y decidir cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Dichos pronunciamientos, principalmente, toman la forma de sentencias, fallos, o autos, cuyas características generales se presentan a continuación:

• Sentencias: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial para administrar justicia, poniendo fin a un proceso (decisión que puede ser apelada o consultada).

• Fallos: se trata de una sentencia proferida por una autoridad judicial y que tiene el carácter de definitiva (no aplica ningún recurso contra la misma).

• Autos: decisiones motivadas, dictadas por una autoridad de la Rama Judicial que decide cuestiones secundarias, previas o de ejecución, para las cuales no se requiere sentencia.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, la Rama Judicial del Poder Público está representada por diferentes corporaciones colegiadas, organismos y autoridades (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Tribunales y Jueces) encargadas de administrar justicia.

Adicionalmente, la Constitución, en sus artículos 246 y 247, prevé la existencia de jurisdicciones especiales, como la de las autoridades de los pueblos indígenas y la de los jueces de PAZ.

La administración de justicia es la: “Función pública que cumple el Estado para hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en la Constitución y las leyes, con el fin de realizar la convivencia social, y de lograr y mantener la concordia nacional. Tal función, que consiste de manera primordial en juzgar y en hacer que lo juzgado se ejecute, está asignada por la Carta Política, de modo propio, habitual y permanente, a las corporaciones y personas que constituyen la Rama Judicial del Poder Público…”. (Madrid-Malo, 2005, pg. 16).

Por disposición constitucional, el funcionamiento de la Rama Judicial es desconcentrado y autónomo, por lo cual es posible encontrar juzgados en los diferentes Departamentos y Municipios.

En este punto cabe señalar que la Constitución también prevé que administren justicia la Justicia Penal Militar, el Congreso de la República (en determinados casos) y, de manera excepcional, establece que la ley podrá atribuir función jurisdiccional, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.

Adicionalmente, el artículo 116 constitucional señala que: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. Sin embargo, lo anterior no implica que los órganos o personas en mención formen parte de la Rama Judicial, entre otras, por las siguientes razones:

• Porque la Justicia Penal Militar es de origen gubernamental, por lo cual se trata de autoridades de la Rama Ejecutiva o Administrativa que ejercen funciones judiciales (algo similar se aplica al caso de la llamada jurisdicción coactiva, mediante la cual las autoridades administrativas ejecutan el cobro de deudas a favor del tesoro público).

• Porque el Congreso de la República hace parte de la Rama Legislativa.

• Porque los particulares cuando actúan como conciliadores, árbitros o jurados, lo hacen transitoriamente, no con carácter permanente.

¿Quién la integra?

La organización y funcionamiento de la Rama Judicial se rige, principalmente, por lo establecido en la Constitución (Títulos V y VIII), y en las Leyes que regulan cada una de las jurisdicciones. En particular, en desarrollo de lo establecido en la Constitución, el Congreso expidió la Ley 270 de 1996 (Ley estatutaria de la administración de justicia), en virtud de la cual (en particular del artículo 11 modificado por el artículo 4o de la Ley 1285 de 2009) precisó que la Rama Judicial está integrada por las siguientes jurisdicciones y organismos: a). La jurisdicción común u ordinaria, d). la jurisdicción de lo contencioso administrativo, c). la jurisdicción constitucional, d). la jurisdicción de paz, e). la Fiscalía General de la Nación, y f). el Consejo Superior de la Judicatura.

Jurisdicción común u ordinaria

La jurisdicción común u ordinaria es la encargada de resolver los litigios relacionados con los asuntos civiles, comerciales, penales, laborales, agrarios y de familia. Se le denomina jurisdicción “común” en oposición a las jurisdicciones especiales que se han venido conformando. La jurisdicción ordinaria es administrada, en orden jerárquico por: La Corte Suprema de Justicia, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los Juzgados del Circuito, los Juzgados Municipales y los demás especializados y promiscuos que sean creados conforme a la ley.

Jurisdicción Constitucional

La Corte Constitucional: La jurisdicción constitucional está formada por la Corte Constitucional, la cual es el órgano al cual se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. De acuerdo con la Ley 270 de 1996, la Corte Constitucional está integrada por 9 Magistrados, elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años96, sin posibilidad de reelección, a partir de ternas (que atienden el criterio de diversidad de especialidades dentro del derecho) que presentan: el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Con base en el artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional tiene las siguientes funciones:

Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad97 que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, por vicios de procedimiento en su formación.

Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria al referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación.

Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.

Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.

Decidir sobre demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los Decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 constitucional, en relación con la no asistencia de cualquier persona natural o jurídica a las citaciones que le formulen las comisiones constitucionales permanentes del Congreso.

Decidir, definitivamente, sobre la constitucionalidad de los Decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los Estados de Excepción.

Decidir, definitivamente, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley, que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su elaboración.

Revisar en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

Decidir, definitivamente, sobre la exequibilidad98 de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Darse su propio reglamento.

Jurisdicciones Especiales

Como se señaló al inicio de este capítulo, los artículos 246 y 247 de la Constitución Política de 1991 establecieron dos nuevas jurisdicciones con el carácter de especiales: la jurisdicción de los pueblos

indígenas y la jurisdicción de paz.

Jurisdicción especial de las autoridades indígenas: De acuerdo con la Constitución (artículo

246), las autoridades de los pueblos indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre y cuando estas no sean contrarias a lo establecido en la Constitución y las leyes.

No obstante lo anterior, es importante precisar que, en relación con la jurisdicción especial de las comunidades indígenas, la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del proyecto de modificación de la Ley estatutaria de administración de justicia, señaló que: “si bien desde el punto de vista funcional la jurisdicción indígena forma parte de la Rama Judicial, lo cierto es que las autoridades indígenas no pertenecen a la estructura orgánica de la rama mencionada99”. De tal forma, la jurisdicción especial indígena, aunque se reconoce como válida para la administración de justicia, no hace parte de la estructura orgánica de la Rama Judicial del Poder Público en Colombia.

Jurisdicción de paz: La Constitución (artículo 247) permite que la ley cree jueces encargados de resolver, en equidad, conflictos individuales y comunitarios. A octubre de 2009, los jueces de paz se encuentran regulados por la Ley 497 de 1999, “la cual prevé que se trata de particulares que conocerán de los conflictos de las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no estén sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley y cuya cuantía no sea superior a los cien salarios mínimos legales mensuales vigentes”

Fiscalía General de la Nación

El artículo 249 de la Constitución determina que la Fiscalía General de la Nación es un órgano con autonomía administrativa y presupuestal que forma parte de la Rama Judicial. El Fiscal General es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República, y no podrá ser reelegido. Cabe señalar que para ser Fiscal General de la Nación se deben cumplir los mismos requisitos, establecidos en el artículo 232 constitucional, que se exigen para ser Magistrado de la Corte Suprema, de la Corte Constitucional o Consejero de Estado.

La Constitución de 1991 creó la Fiscalía, la cual está encargada, fundamentalmente, de investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. En tal sentido, la Fiscalía adelanta el ejercicio de la acción penal y realiza las investigaciones de los hechos que revistan las características de un delito100 y que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando existan suficientes motivos y circunstancias objetivas que indiquen la posible existencia de un delito.

La Fiscalía está integrada por el Fiscal General, los Fiscales Delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.

El artículo 250 constitucional (modificado por el Acto Legislativo 3 de 2002) establece que, en ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General de la Nación deberá:

Solicitar al juez de garantías, que ejerza las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

Adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones.

Asegurar los elementos materiales probatorios, garantizando la cadena de custodia.

Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento, con el fin de dar inicio a un juicio público.

Solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones cuando según lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar.

Solicitar ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para: la asistencia a las víctimas, el restablecimiento del derecho y, la reparación integral a los afectados con el delito.

Velar por la protección de las víctimas, los jurados, los testigos y demás intervinientes en el proceso penal.

Dirigir y coordinar las funciones de policía Judicial que en forma permanente cumple la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.

La organización, principios y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación se encuentran en la Ley 270 de 1996 (artículos 23 a 33). De otro lado, su estructura orgánica interna se encuentra prevista en el artículo 1o de la Ley 938 de 2004, de la siguiente forma:

Despacho del Fiscal General de la Nación.

Despacho del Vicefiscal General de la Nación.

Despacho del Secretario General.

Dirección Nacional de Fiscalías (a cargo de las Direcciones Seccionales de Fiscalías).

Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigaciones –CTI– (a cargo de las Direcciones Seccionales del CTI).

Dirección Nacional Administrativa y Financiera.

Entidad adscrita: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

En el ámbito territorial existen las Direcciones Seccionales del CTI, así como las Direcciones Seccionales de Fiscalías, estas últimas integradas por las Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores, por las Unidades Delegadas ante los Juzgados Penales del Circuito (conocidas como Fiscalías Seccionales) y las Unidades de Fiscalías Delegadas ante los Juzgados Penales Municipales (denominadas Fiscalías Locales).

Consejo Superior de la Judicatura

A partir de lo señalado en los artículos 254 a 257 de la Constitución Política, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Estatutaria de Justicia (Ley 276 de 1996), el Consejo Superior de la Judicatura (como órgano administrativo y disciplinario de la Rama Judicial) y los Consejos Seccionales de la Judicatura son los encargados de la administración, gestión y control de la Rama Judicial.

El Consejo Superior de la Judicatura es: “el máximo órgano encargado de la administración de la Rama Judicial y de ejercer la función disciplinaria en relación con los funcionarios, empleados judiciales y abogados en ejercicio”, y está conformado por 13 Magistrados elegidos por la Corte Suprema de Justicia, la Corte

Constitucional, el Consejo de Estado, y el Congreso de la República (de ternas enviadas por el Gobierno Nacional). Para ser Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura se requiere reunir los siguientes requisitos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de 35 años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito (los miembros del Consejo no pueden ser escogidos entre los Magistrados de las mismas corporaciones que postulan los candidatos).

En relación con la estructura del Consejo Superior de la Judicatura, a partir de lo establecido en el artículo 254 de la Constitución, así como lo dispuesto por la Ley Estatutaria de Justicia, es posible identificar las siguientes salas:

Sala N° de miembros Principales temas que son de su competencia

Administrativa

(Ley 270 de 1996 –artículo 85–, Ley 1285 de 2009 artículo 17–) • Integrada por 6 Magistrados, elegidos para un periodo de 8 años, así: 1 por la Corte Constitucional, 2 por la Corte Suprema de Justicia, y 3 por el Consejo de Estado. • Elaborar el proyecto de presupuesto del Consejo; elaborar el proyecto del plan de desarrollo de la Rama Judicial; fijar la división del territorio nacional para efectos judiciales; reglamentar y administrar la carrera judicial; regular, organizar y llevar el registro nacional de abogados y expedir la tarjeta. Profesional; fijar los días y horas de servicio de los despachos judiciales.

Jurisdiccional Disciplinaria

(Ley 270 de 1996 artículo 112–) • Integrada por 7 Magistrados, elegidos para un periodo de ocho años, por el Congreso a partir de ternas enviadas por el Gobierno Nacional • Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones que administran justicia; conocer de los procesos disciplinarios que se adelantan, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, y el Vicefiscal.

Salas del Consejo Superior de la Judicatura

En el artículo 256 de la Constitución se precisa que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, o a los Consejos Seccionales de la Judicatura, las siguientes atribuciones:

Administrar la carrera judicial.

Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla.

Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión.

Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno Nacional, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.

Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.

Las demás que señale la ley.

Adicionalmente, la Ley Estatutaria de Justicia previó la existencia de los siguientes órganos e instancias:

• La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial: Mecanismo para el intercambio de información entre las corporaciones judiciales y foro para discutir los asuntos de interés para la administración de justicia en el orden nacional.

• La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial: Órgano que tiene a su cargo la ejecución de actividades técnicas y administrativas que contribuyan a la administración de justicia en el orden nacional.

• Los Consejos Seccionales de la Judicatura: Son organismos desconcentrados territorialmente que ejercen las funciones administrativas y disciplinarias en materia judicial en cada distrito judicial o en los grupos de distritos que determine la sala administrativa del Consejo Superior.

• Las Comisiones Seccionales Interinstitucionales: Son un mecanismo de integración de la Rama Judicial en el orden territorial.

• Las Direcciones Seccionales de Administración Judicial. Son órganos desconcentrados territorialmente que tienen a su cargo la ejecución de actividades técnicas y administrativas que contribuyan a la administración de justicia en el orden territorial, bajo las órdenes y directrices de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial a escala nacional.

Bibliografía

Diccionario de la Constitución Política de Colombia Mario Madrid Malo Arizábal ; 3 edición dela editorial Ediciones del Profesional, 2005

http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/informe-reglas-procedimiento-civil.pdf

Elementos básicos sobre el Estado colombiano que se consigue en http://www.ramajudicial.pr/sistema/supremo/informe-reglas-procedimiento-civil.pdf

https://www.dnp.gov.co/

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