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Enviado por   •  7 de Diciembre de 2014  •  1.784 Palabras (8 Páginas)  •  164 Visitas

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FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

INTEGRANTES: -XIMENA SABINO RUIZ

-ALEXZANDRA RUIZ ALANIA

-JAESLY TOVAR ESCOBAR

-MILAGROS VILLEGAS SAAVEDRA

TEMA: FENOMENISMO SOCIOLÓGICO JURÍDICO

PROFESOR: JORGE FLOREZ

CURSO: SOCIOLOGÍA JURÍDICA

LIMA-PERÚ

DEDICATORIA

INDICE

Introducción…………………………………………………………………….. 4

Concepto………………………………………………………………………… 5

INTRODUCCIÓN

La Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.

El fundador de esta disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido Imperio Austro-Húngaro, y que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.

Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico.

Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.

Fenomenismo sociológico jurídico

Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a persona físicas existen la persona jurídica. Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o jurídica.

Persona es la denominación genérica dada a todos los individuos de la especie humana.

Es común afirmar que todos los seres humanos son personas, refiriéndose en este sentido al género humano, al hombre. Sin embargo, es evidente que las concepciones al respecto han variado. En primer lugar debemos mencionar qué es el hombre o ser humano, para expresar luego qué debe entenderse por persona.

Si acudimos a un diccionario, encontramos que el concepto hombre hace referencia a un ser dotado de inteligencia y de un lenguaje articulado, clasificado entre los mamíferos del orden de los primates y caracterizado por su cerebro voluminoso, su posición vertical, pies y manos muy diferenciados . También es indicativo de la especie humana en general, diferenciándola de los organismos subhumanos (homo sapiens). La voz hombre proviene del latín hominem, acusativo de homo, que implica dos sentidos: hombre, ser humano, persona, y ser humano masculino, varón. El ser humano, en una concepción sociológica, es el hombre en su pura y general cualidad forma precisa en que se cristalizan los procesos vitales en un organismo dotado de actitudes espirituales, cuya ausencia es lo que caracteriza a los denominados organismos subhumanos.

El derecho ha utilizado el concepto de persona para significar al sujeto ser humano. Finalmente, persona es cualquier miembro del género humano por su propia naturaleza y dignidad, a la que el derecho se limita a reconocerle tal condición. A partir de tal noción se desarrolla el concepto de capacidad jurídica, es decir, existe capacidad jurídica, una e igual para todos y cada uno de los individuos humanos, en cuanto se es persona, no se es persona porque se tenga capacidad jurídica.

A partir de tales razonamientos puede advertirse que el ser persona implica ser titular de ciertos derechos y obligaciones, unos en forma natural y otros de manera obligada por la convivencia humana. Así, el hombre naturalmente posee ciertos atributos necesarios para su cabal desarrollo, y los posee por el hecho simple de ser persona, de haber nacido ser humano.

Muchos autores al establecer las diferencias entre derechos humanos, derechos fundamentales y libertades públicas y bienes y derechos de la personalidad, afirman que los últimos son una conquista del siglo XIX. Los primeros permiten a la persona un mínimo de seguridad frente al Estado, y al conseguirse, es cuando las preocupaciones se desplazan al terreno de las relaciones entre iguales, las relaciones privadas. Quizá éste sea el mejor argumento para explicar porque se han desarrollado ampliamente en algunos sistemas jurídicos y escasamente en otros.

Los fenómenos jurídicos pueden diferenciarse, asimismo, en fenómenos-institucionales y fenómenos-casos. Así el matrimonio es, en principio, un fenómeno jurídico sin mayor precisión. Pero si calamos más profundo, la expresión matrimonio puede abarcar dos realidades muy distintas: una, regulada en el Código Civil, que es una realidad innegable, y otra que pertenece a la vida social. En el primer supuesto, el matrimonio es un “bloque de derecho”, disponible a priori para ser aplicado a toda una serie de casos de la misma naturaleza: la institución del matrimonio. Sin embargo, al mismo tiempo el matrimonio es, cualquiera de esos casos, la formación y existencia

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