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Especificar sobrealimentado o normalmente aspirado

manuupPráctica o problema13 de Diciembre de 2017

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Índice

Introducción….

Etapas de Diseño…..

Las Far 33….

Análisis estadístico o comparativo de motores……

Parámetros iniciales que se eligieron

Calculo de ciclo Otto

        Fórmulas para calcular ciclo

        Tabla de fijación temperatura 3

Especificar sobrealimentado o normalmente aspirado

Calcular autonomía

Primer Dimensionamiento

        Diagrama de biela

        Diagrama de manivela

        Propuestas de alfa

Cálculos de x, c y a

Graficas correspondientes

Calculos de las masas

Calculos de las fuerzas

Tablas y Graficas

Calculo de momento

        Tabla y Grafica

 

Introducción

        En el presente documento se mostrará un recuento de las tecnologías y eventos que influyeron en la evolución de combustión interna, por medio de la observación de los trabajos realizados por científicos, empíricos e ingenieros. En general, un motor se puede considerar como un dispositivo que permite transformar cualquier tipo de energía en energía mecánica. El motor térmico, es el dispositivo que permite obtener energía mecánica a partir de la energía termina contenida en un fluido compresible. Se puede disponer directamente de su energía, como la energía geotérmica o la radiación solar, u obtener a partir de otros tipos de energía como puede ser la energía química almacenada en la materia. Por lo tanto, también agregamos las far 33 que nos habla de los lineamientos que debe contener un motor para su diseño y construcción ya que con estos lineamientos calculamos un motor de 4 tiempos que posteriormente lo diseñaremos. Sin embargo, las far 33 no solamente habla de lineamientos sino también nos habla sobre instalaciones, operaciones, control para que nuestro motor tenga un buen rendimiento a la hora de ser operado.

Etapas de Diseño

  1. Identificación de la necesidad
  2. Análisis y delimitación de viabilidad y diseño conceptual
  3. Análisis y delimitación por normas de seguridad
  4. Propuesta inicial y plan de trabajo
  5. Elaboración de propuesta técnica
  6. Desarrollo de soluciones
  7. Memoria de cálculo y análisis por computadora
  8. Lista de Materiales
  9. Esquemas de construcción
  10. Manufactura
  11. Prueba y Error
  12. Demostraciones y Certificación
  13. Comercialización

FAR (FEDERAL AVIATION REGULATIONS)

Las Regulaciones Federales de Aviación, o FARs (Federal Aviation Regulations), son reglas prescritas por la Administración Federal de Aviación, o FAA ( Federal Aviation Administration), que rige todas las actividades referentes a la aviación en los Estados Unidos.

Las FARs son parte del Título 14 del Código de Regulaciones Federales, o CFR (Code of Federal Regulations). Una amplia variedad de actividades son controladas, como el diseño y mantenimiento de aeronaves, vuelos frecuentes de aerolíneas, actividades de entrenamiento de pilotos, vuelo de globos aerostáticos, aeronaves más ligueras que el aire, peso de estructuras artificiales, balizas de señalización de obstáculos fijos, e incluso lanzamientos de cohetes de modelismo, operaciones de aviones de modelismo, operaciones de sistemas de aeronaves no tripuladas y drones, y vuelo de cometas.

 Las reglas se diseñan para promover la seguridad en la aviación, proteger a los pilotos, auxiliares de vuelo, pasajeros y al público en general de riesgos innecesarios. Desde 1958, estas reglas se han conocido como "FARs".

Las FARs se organizan en secciones llamadas partes debido a su organización dentro del CFR. Cada parte trata sobre un tipo específico de actividad. Muchas de las FARs son designadas para regular la certificación de pilotos, escuelas, o aeronaves más que para la operación de aviones. Una vez que el diseño de un avión es certificado utilizando parte de estas regulaciones, este será certificado sin importar si las regulaciones cambian en el futuro. Por esta razón, los aviones más nuevos se certifican utilizando versiones más recientes de las FARs, y, consecuentemente, en muchos aspectos se pueden considerar diseños más seguros.

Título 14: Aeronáutica y Espacio

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PARTE 33 - NORMAS DE AERONAVEGABILIDAD: MOTORES AERONÁUTICOS

Subparte A-General

33.1 Aplicabilidad.

a) En esta parte se establecen normas de aeronavegabilidad para la expedición de certificados de tipo y modificaciones de dichos certificados para motores de aeronaves.

(b) Cada persona que solicite la parte 21 para tal certificado o cambio debe demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables de esta parte y los requisitos aplicables de la parte 34 de este capítulo.

33.3 General.

Cada solicitante debe demostrar que el motor de la aeronave en cuestión cumple los requisitos aplicables de esta parte.

33.4 Instrucciones para mantenimiento de la aeronavegabilidad.

El solicitante deberá preparar las Instrucciones de Aeronavegabilidad Continua de acuerdo con el apéndice A de esta parte que sean aceptables para el Administrador. Las instrucciones pueden estar incompletas en la certificación de tipo si existe un programa para asegurar su terminación antes de la entrega de la primera aeronave con el motor instalado o cuando se emita un certificado estándar de aeronavegabilidad para la aeronave con el motor instalado, lo que ocurra más tarde.

33.5 Manual de instrucciones para la instalación y manejo del motor.

Cada solicitante debe preparar y poner a disposición del Administrador antes de la emisión del certificado de tipo, y al propietario en el momento de la entrega del motor, las instrucciones aprobadas para instalar y operar el motor. Las instrucciones deben incluir al menos lo siguiente:

(a) Instrucciones de instalación. (1) La ubicación de los accesorios de montaje del motor, el método de fijación del motor a la aeronave y la carga máxima admisible para los accesorios de montaje y la estructura relacionada.

(2) La ubicación y descripción de las conexiones del motor que se deben conectar a los accesorios, tuberías, alambres, cables, conductos y carenados.

(3) Esbozo del motor, incluyendo las dimensiones totales.

(4) Una definición de las interfaces físicas y funcionales con la aeronave y el equipo de la aeronave, incluyendo la hélice cuando sea aplicable.

(5) Cuando un sistema de motor se base en componentes que no forman parte del diseño del tipo de motor, las condiciones de interfaz y los requisitos de fiabilidad de los componentes sobre los que se basa la certificación del tipo de motor deben especificarse en las instrucciones de instalación del motor, documentación.

(6) Debe indicarse también una lista de los instrumentos necesarios para el control del motor, incluidos los límites globales de precisión y de respuesta transitoria exigidos a dichos instrumentos para el control del funcionamiento del motor, de modo que las idoneidades de los instrumentos instalados pueden ser evaluados.

b) Instrucciones de funcionamiento. (1) Las limitaciones operativas establecidas por el Administrador.

(2) Las clasificaciones de potencia o empuje y los procedimientos para corregir la atmósfera no estándar. (3) Los procedimientos recomendados, bajo condiciones ambientales normales y extremas para-

(i) Inicio;

ii) Operar sobre el terreno; y

(iii) Operar durante el vuelo.

(4) Para los motores de helicópteros que tengan una o más calificaciones OEI, los solicitantes deben proporcionar datos sobre las características de rendimiento del motor y la variabilidad para permitir al fabricante de la aeronave establecer procedimientos de garantía de potencia de la aeronave.

(5) Una descripción de los modos primario y alternativo y de cualquier sistema de respaldo, junto con cualquier limitación asociada, del sistema de control del motor y su interfaz con los sistemas de la aeronave, incluida la hélice cuando sea aplicable.

(c) Asunciones de análisis de seguridad. Los supuestos del análisis de seguridad descritos en §33.75 (d) con respecto a la confiabilidad de los dispositivos de seguridad, instrumentos, dispositivos de alerta temprana, verificaciones de mantenimiento y equipos o procedimientos similares que están fuera del control del fabricante del motor.

33.7 Valores nominales del motor y limitaciones operativas.

(a) Las calificaciones del motor y las limitaciones operativas son establecidas por el Administrador e incluidas en la hoja de datos del certificado del motor especificada en 21.41 de este capítulo, incluyendo las calificaciones y limitaciones basadas en las condiciones de operación e información especificadas en esta sección, otra información necesaria para el funcionamiento seguro del motor.

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