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Firma Digital

capz2 de Octubre de 2012

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Definición

La firma digital es una secuencia de datos electrónicos, que se obtienen mediante la aplicación a un mensaje determinado de un algoritmo y que equivale funcionalmente a la firma autógrafa en orden a la identificación del que procede en el mensaje.

Es una cadena o secuencia de caracteres que se adjunta al final del cuerpo del mensaje firmado digitalmente, es decir, sirve para firmar documentos.

La Firma digital se puede aplicar en las siguientes situaciones:

• E – Mail

• Contratos electrónicos

• Procesos de aplicaciones electrónicos

• Formas de procesamiento automatizado

• Transacciones realizadas desde financieras alejadas, etc.

Ventajas

• La primera y principal ventaja de la firma digital en comparación de la firma autógrafa es que el procedimiento de verificación es exacto y que es imposible en la práctica su falsificación.

• Otra ventaja es la portabilidad, es decir, la firma digital puede ser realizada en diferentes puntos del mundo, de forma simultánea y sin necesidad de testigos.

• Como tercera ventaja, la firma digital puede ser compatible con los dispositivos electrónicos actuales, es decir, el proceso de firma y verificación son programas que pueden estar almacenados en cualquier procesador.

Características

La firma digital debe cumplir las siguientes características:

• Autentificación: Ser única tanto para el documento como para el firmante, y asegurar que el firmante es el que origino la transmisión.

• No-repudiación: Que el firmante no pueda desdecirse de lo que fue transmitido

• Integridad: Cambios efectuados mientras se transmite el documento invalidan la firma. Debe tener integridad de datos

Requisitos para obtener firma electrónica

Para solicitar y obtener una firma electrónica otorgada por una Prestadora de Servicios de Certificación (PSC) se debe realizar el procedimiento establecido por las PSC en sus prácticas de certificación:

• Solicitud: Quien desee obtener una firma electrónica deberá solicitar su emisión a una PSC. Durante la solicitud, deberá entregar una serie de antecedentes que acrediten su identidad, suscribiendo además un contrato con dicha entidad, comprometiéndose a comparecer personalmente ante la Prestadora de Servicios de Certificación y entregar a esta toda la información que se necesite, bien para registrar al solicitante como suscriptor o con la finalidad de incluirla en el certificado.

• Registro: Una vez recibida la solicitud, la Prestadora de Servicios de Certificación debe proceder a la aprobación de la misma, previo proceso de verificación de la información proporcionada

• Generación de claves: La clave privada será creada directamente por el usuario según las instrucciones entregadas por el prestador. La Prestadora de servicios de Certificación nunca tendrá acceso a la clave privada del usuario.

• Emisión del certificado: La PSC emitirá el certificado de firma correspondiente, que tendrá las menciones que exige la ley y deberá estar firmado con la firma electrónica de la Prestadora de Servicios de Certificación que lo emite

En Chile la primera iniciativa legal en materia de comercio electrónico fue la que estableció la firma electrónica al interior de la administración pública, promulgada en junio de 1999. En Agosto del año 2000, en tanto, ingresó a la cámara de Diputados el proyecto de ley que pretende regular el uso de la firma digital y de las entidades certificadoras. Posteriormente, el proyecto recibió una suma urgencia en marzo de 2001 y en abril se aprobó la idea de legislar en la sala de diputados.

Esta ley fue publicada

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