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FIRMA DIGITAL

maikoljim18 de Abril de 2013

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1. Introducción

El presente trabajo persigue, conocer un poco más acerca de la firma digital es un ámbito internacional y nacional. A partir de éste objetivo, se pretende explicar lo siguiente: que es la Firma Digital.

Este tema es de gran importancia para los archivos, dado que estos son los garantes de la memoria y el acervo documental de la humanidad, y esta memoria tiende hacer cada día más digital. Con base en lo anterior la presente investigación se divide en siete apartados: Concepto de Firma Digital y Firma Electrónica, teoría acerca de la Firma Digital, tres características importantes de la Firma Digital, creación y verificación de una Firma Digital, pasos para firmar un documento digital, ventajas de la Firma Digital y aplicaciones de la Firma Digital.

2. Desarrollo

2.1. Concepto de Firma Digital y Firma Electrónica

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, permitiendo que estos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. No implica asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente. Es un instrumento con características técnicas y normativas, esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.

La firma digital hace referencia, en la transmisión y en la gestión de documentos digitales, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. También asegura la integridad del documento o mensaje.

La firma electrónica es un concepto directamente relacionado con la firma digital, sin embargo no son la misma cosa a pesar del extendido uso indistinto y de una utilización léxica y práctica muy similar de estos dos conceptos. La firma electrónica, como la firma ológrafa, puede vincularse a un documento para identificar al autor, para señalar conformidad con el contenido, para indicar que se ha leído y, en su defecto mostrar el tipo de firma y garantizar que no se pueda modificar su contenido.

2.2. Teoría acerca de la Firma Digital

En Costa Rica, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Ley 8454) es firmada el 22 de agosto del 2005. Dicha ley cita textualmente lo siguiente:

“Artículo 8º—Alcance del concepto. Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico.

Una firma digital se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado digital vigente, expedido por un certificador registrado.

Artículo 9º—Valor equivalente. Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita. Los documentos públicos electrónicos deberán llevar la firma digital certificada.

Artículo 10.—Presunción de autoría y responsabilidad. Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

No obstante, esta presunción no dispensa el cumplimiento de las formalidades adicionales de autenticación, certificación o registro que, desde el punto

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