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LETRA "h"


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  5.624 Palabras (23 Páginas)  •  207 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Que celebran por una parte la C. MARA LOPEZ SANTIAGO, a quién en lo sucesivo y en el cuerpo del presente contrato se denominará “LA ARRENDADORA”, y por la otra C. _____________________, a quién en lo sucesivo y en el cuerpo del presente contrato se le denominara “ ARREENDATARIO”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas.

DECLARACIONES

I.- DECLARA “LA ARRENDADORA”:

1.- Que es una persona física en pleno goce de facultades, encontrándose libre de vicios en el consentimiento, por lo que no existe dolo, error, violencia y/o mala fe que pudiera argumentarse posteriormente.

II.- DECLARA “LA ARRENDATARIA”

1.- Que es una persona física en pleno goce de facultades, encontrándose libre de vicios en el consentimiento, por lo que no existe dolo, error, violencia y/o mala fe art 7.57, 7.58.

2.- Que señala como domicilio el bien arrendado ubicado en, C___________________________________ Municipio de Chimalhuacán, en el Estado de México.

3.- Que es su voluntad celebrar el presente contrato, encontrándose libre de vicios en el consentimiento. Articulo 7.52

III: DECLARAN AMBAS PARTES:

ÚNICO. Que en atención a lo expuesto están conformes en sujetar su compromiso a los términos y condiciones insertos en los siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA: "LA ARRENDADORA" otorga en arrendamiento el inmueble (local) ubicado en la calle Quimichin Mz. 100 lt.59 Bo. Municipio de Chimalhuacán en el Estado de México.

SEGUNDA: "LA ARRENDATARIA" se obliga a cubrir a la "ARRENDADORA" por concepto de arrendamiento materia de este contrato la cantidad mensual de $ 1,300.00° (_MIL TRESIENTOS PESOS 00/100 M/N), la cual será pagadera en mensualidades adelantadas a "LA ARRENDADORA" o a quien sus derechos represente los días 29 de cada mes.

TERCERA. "EL ARRENDATARIO" deposita la cantidad la cantidad de $ 1,200.00( MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M/N ) Para que cuando desocupe el inmueble sea aplicado a la reparación de los daños y perjuicios en caso de que existan, el cual en ningún momento se tomará a cuenta de renta.

CUARTA. El término del contrato es de _____________ que empieza a correr a partir del__ de _____ de 2013 y concluye el ____de __________de 2013. El presente contrato empezará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma.

QUINTA Las partes acuerdan que "EL ARRENDATARIO" se obliga a conservar en buen estado el inmueble (local) y dar aviso de inmediato a la "ARRENDADORA" de cualquier situación que pudiera afectar al mismo, en caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse por ese motivo.

SEXTA. Si "EL ARRENDATARIO" dejare de pagar una sola de las rentas estipuladas, "LA ARRENDADORA" podrá, desde luego, dar por concluido este contrato y pedir la inmediata desocupación del local, siendo por cuenta del "EL ARRENDATARIO" los gastos y costas del juicio

SEPTIMA. Si "EL ARRENDATARIO" dejaré de pagar puntualmente (cada 1º de mes) la renta estipulada, se obliga a pagar la suma de $ 50.00 pesos (cincuenta pesos 00/100 M/N), diarios como pago de mora, además de la renta estipulada en la cláusula segunda. Si el arrendatario dejara de pagar puntualmente dos veces consecutivas “LA ARRENDADORA” podrá hacer la recisión del contrato.

OCTAVA . El aumento de la renta será anual $ 100.00 (cien pesos 00/100M/N)

NOVENA."EL ARRENDATARIO " no podrá sino, con permiso escrito dado por "LA ARRENDADORA ":

A.- Variar la forma de la cosa arrendada.

B.- Hacer mejoras útiles, necesarias o de ornato.

Si para hacer la variación de forma y construir las mejoras de que se hablan en esta cláusula, se concediere el permiso respectivo, en el escrito que lo contenga se harán constar las condiciones bajo las cuales se otorga. Si “EL ARRENDATARIO” varía la forma de la cosa rentada, o hace mejoras en ella sin el permiso requerido, será responsable. Que dando toda mejora en beneficio del local.

DECIMA. Declara "EL ARRENDATARIO" que conoce perfectamente las condiciones de la finca motivo de este contrato, que no tiene vicios ocultos y por lo mismo, renuncia a las facultades y derechos que le conceden los artículos 7.57, 7.58. Del Código Civil vigente para el Estado de México.

DECIMA PRIMERA. Las partes convienen que al término de la vigencia de este contrato, "EL ARRENDATARIO", sin necesidad de resolución judicial, se obliga a entregar a "LA ARRENDADORA" el inmueble (local), con el sólo deterioro que por el uso normal sufra el mismo.

DECIMA SEGUNDA.- Si existieran reparaciones mayores al momento de la desocupación de los espacios mencionados, "LA ARRENDARORA" las realizará y presentará las facturas correspondientes a “EL ARRENDATARIO", quien se obliga a cubrir las mismas.

DECIMA TERCERA - Queda expresamente pactado, que los gastos que se originen por servicios como el suministro de agua, luz, teléfono, el gas, etc., que consuma, serán cubiertos por el "EL ARRENDATARIO" de conformidad con los recibos correspondientes, los cuales le serán presentados oportunamente por la "LA ARRENDADORA".

DECIMA CUARTA. El presente contrato podrá ser modificados o adicionado por voluntad de las partes. Las modificaciones o adiciones se realizarán por escrito y empezarán a surtir sus efectos a partir de la fecha de su firma

DECIMA QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para todo lo no previsto en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia los tribunales del fuero común de la Ciudad de México, Estado de México, por lo que renuncian expresamente al fuero que, por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderle.

DECIMA SEXTA.- Fundamento.

Sirven de fundamento para el presente contrato los artículos 7.670,7.671, 7.68, 7.689,7.691, 7.707, 7.717 y demás relativos y aplicables en el Estado de

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