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La Evolucion De La Tecnologia


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2012  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  673 Visitas

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CONTENIDO.-

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

a. Personas Colectivas en Roma

2. CONCEPTO.-

a. Persona

b. Persona Colectiva

3. NATURALEZA JURÍDICA.-

1.- DE LA FICCIÓN LEGAL.

2.- DE LA FICCIÓN DOCTRINAL.

3.- DE LA REALIDAD.

4. OTRAS TEORÍAS.-

4.1 Teoría de la ficción

4.2. Teoría de Kelsen

4.3. Teoría de la realidad

4.4. Teoría organicista

4.5. Teoría de la institución

4.6. Teorías propiamente jurídicas

5. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.-

6. OTRA FORMA DE CLASIFICACION.-

A) POR LA FORMA DE SU CONSTITUCIÓN:

Asociación.

Fundación.

B) POR EL FIN U OBJETIVO QUE PERSIGUEN:

b.1- necesarias o de derecho público.

b.2.- voluntarias o de interés privado.

7. CREACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS

8. NOMBRE DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.

9. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS COLECTIVAS

10. DOMICILIO DE LAS PERSONAS COLECTIVAS:

11. DURACIÓN DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.

12. MARCO NORMATIVO

13. CONCLUSIONES PERSONALES.-

14. CONCLUSIÓN GRUPAL

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

a. Personas Colectivas en Roma

Bajo la denominación de personas jurídicas o morales, de existencia paralela a las personas físicas, el Derecho Romano creó seres carentes de existencia material, meras abstracciones o sólo ficciones legales, susceptibles de tener derechos o contraer obligaciones de forma similar a las personas naturales.

A esos entes ficticios se les llamaba universitatis personarum, collegia, espora, piae causae (asilos, hospitales, legados para iglesias). Unos respondían a un interés público o general, como el Estado, las ciudades, los municipios, los colegios sacerdotales, las sociedades de publicanos (arrendadores de los impuestos o rentas públicas y de las minas del Estado) y las asociaciones de artesanos; en tanto que otros de esos entes estaban dirigidos exclusivamente a satisfacer intereses de algunas personas, como los relacionados con dioses, templos o iglesias, hospitales y establecimientos de beneficencia en general.

En un principio, según parece, las personas morales podían constituirse por ellas mismas sin que mediara intervención de autoridad pública que impartiera autorización, pero hacia el fin del régimen republicano, al advertirse que algunas asociaciones estaban inmiscuyéndose indebidamente en cuestiones políticas, se optó por prohibir el funcionamiento de parte de las mismas y, una vez entrado el imperio, los emperadores determinaron que ninguna persona moral podría existir en lo sucesivo como no fuera con autorización expresa de la ley, de un senado-consulto o de una constitución imperial.

Dichas personas morales tenían existencia independiente de la de las personas físicas que habían concurrido a su formación y contaban igualmente con patrimonio propio. Su subsistencia duraba hasta tanto el objeto de su formación no se hubiera agotado, o no se les hubiese retirado la autorización de constitución.

2. CONCEPTO.-

a. Persona

- Persona es aquel ser o ente con voluntad que tiene derechos y deberes fruto de sus relaciones con sus semejantes.

- El término persona proviene del latín persōna, y éste probablemente del etrusco phersu «máscara» del actor, personaje, el cual - según el DRAE- procede del griego πρóσωπον / prósôpon.

- Aunque el concepto más común de «persona» es el de "ser dotado de razón, consciente de sí mismo y poseedor de una identidad propia", su significación puede tratarse desde diferentes perspectivas.

b. Persona Colectiva

- Es la constitución, desenvolvimiento y concurrencia de dos o más personas físicas o abstractas de existencia legal, susceptible de derechos y obligaciones en sus relaciones jurídicas.

- Las personas se clasifican en personas físicas, naturales, individuales y personas jurídicas, morales o ultraindividuales.

Dentro de las personas colectivas en nuestro código se las enumera de la siguiente manera; el estado, los municipios, universidades y demás entidades publicas con personalidad jurídica.

Las asociaciones, mutualistas, gremiales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas y deportivas, y otros que tengan propósito licito, como ser las fundaciones, que se regulan con las disposiciones del código civil.

Las sociedades civiles y mercantiles, que se regulan por las dispociones del código de comercio.

Jurídicamente la persona, es un sujeto de derecho con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Todo derecho supone un sujeto como primer término de la relación jurídica, a quien se le atribuye ese derecho. Es la persona

3. NATURALEZA JURÍDICA.-

Existen varias teorías referentes a su naturaleza:

1.- DE LA FICCIÓN LEGAL: solo el hombre puede ser sujeto de derechos y obligaciones y las personas jurídicas son una creación del legislador.

2.- DE LA FICCIÓN DOCTRINAL: existen por no por ser sujetos sino por el patrimonio que las constituyen.

3.- DE LA REALIDAD: afirma que las personas jurídicas existen realmente no son creadas por el derecho sino se limita a declararlas.

4. OTRAS TEORÍAS.-

4.1. Teoría de la ficción

Jurídica es tanto la persona física como la moral, de ahí que lo correcto es identificarla como persona moral -pues se capta por el entendimiento y no por los sentidos- y corresponde a una ficción del derecho al dar reconocimiento por ley a lo que materialmente no existe, basándose en esta teoría, es la confirmación de un ente individual e independiente el cual genera similares obligaciones y derechos que una persona física. Las características compartidas que tienen estas dos figuras son: nacionalidad, domicilio, nombre, capacidad y patrimonio, cuando hablamos de la teoría de la ficción decimos que la persona moral es un organismo el cual es representado por otro o por otros, en este caso -al final-personas físicas.

4.2. Teoría de Kelsen

Kelsen niega la dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo. Utilizando los estudios de Duguit, pero planteando su doctrina en un terreno puramente lógico, sostiene que los derechos subjetivos no existen sino en cuanto expresión del derecho objetivo. Si no existen derechos subjetivos con valor propio, autónomo, tampoco debe existir el sujeto de derecho. Los derechos subjetivos y el sujeto de derecho, o sea la persona, son conceptos auxiliares, que facilitan el conocimiento del derecho. Persona, sea física o jurídica, es sólo la expresión unitaria personificándola de un haz de deberes y facultades jurídicas, un complejo de normas. El hecho de ser un centro de imputación de normas, convierte a ese centro en persona. La teoría de Kelsen hace una crítica sobre la diferencia que hacen los civilistas (persona moral y física).Todas las personas son jurídicas. La única diferencia entre una y otra es que las "morales" (como los civilistas las llaman) o de existencia ideal actúan como órganos, un órgano (es la hipostasis que se hace sobre el actuar de un individuo; en el que su acto se le atribuye a la colectividad tal que ella lo hubiera hecho). Así la persona física es individual y la de existencia ideal colectiva. La persona esta constituida por una norma de capacidad,(imputación central), la cual la faculta para llenar el ámbito de validez personal de una norma de imputación periférica, así una persona, sólo es el núcleo al cual se le imputa un actuar.

4.3. Teoría de la realidad

La teoría de la realidad surgió en el siglo XIX y XX, como reacción a la teoria de la Ficción, como principales expositores debemos citar a los alemanes Gierke y Jellinek. Esta teoría parte de la idea de que una persona jurídica es una realidad concreta preexistente a la voluntad de las personas físicas. Se basa en el sustrato material que conforma a una persona jurídica, es de carácter objetivo. La figura legal de "Persona Jurídica" existe con anterioridad a la idea de la "Persona Física", estas últimas toman o dejan esta figura. Son un medio jurídico para facilitar y regular las tareas entre asociaciones o sociedades y existen por si mismas, por ende son sujeto de derecho y adquieren una capacidad independiente a la de las personas físicas que la componen. En esta se ven 2 subclases:

4.4. Teoría organicista

Para esta teoría, las personas jurídicas no son entes artificiales creados por el Estado sino, por el contrario, realidades vivas. Los entes colectivos son organismos sociales dotados tanto como el ser humano de una potestad propia de querer y por ello, capaces naturalmente de ser sujetos de derecho (Gierke). A diferencia de la teoría de la ficción, que sostenía que la autorización estatal era creativa de la personalidad jurídica, sostiene Gierke que sólo tiene valor declarativo. Las personas físicas que componen a la persona jurídica funcionan como organismos de la voluntad colectiva de la persona jurídica. Es necesario que quede claro que para esta teoría lo más importante que debe ser amparado por la ley, es esa voluntad colectiva que surge de la asociación de las personas física.

5.5. Teoría de la institución

Esta teoría tiene su punto de partida en la observación de la realidad social, que demostraría que una de las tendencias más firmes en las sociedades contemporáneas es el desarrollo de la vida colectiva, de la vida social. El ser humano abandona todo aislamiento, porque comprende que para realizar sus fines y para satisfacer sus necesidades de todo orden precisa unirse a otros hombres, asociarse a ellos. Entra enseguida voluntariamente en muchas asociaciones. En el fondo subyace siempre el ser humano, porque él es el fin de todo Derecho, pero la vida de estas entidades está por encima de la de cada uno de sus miembros, considerados aisladamente. La institución se define como un organismo que tiene fines de vida y medios superiores en poder y en duración a los individuos que la componen. Comprende a la persona jurídica bajo la idea de "empresa" en cuanto lo que importa no son en sí sus órganos, sino si se cumple la finalidad planteada o no. La persona jurídica encuentra su justificación en el cumplimiento de ese fin planteado.

La teoría de la institución tiene un claro fundamente iusnaturalista, puesto que el derecho de asociación es considerado uno de los derechos naturales del hombre, como ha proclamado León XIII en su encíclica Rerum Nocarum.

4.6. Teorías propiamente jurídicas

Todas estas teorías tienen un mismo punto de partida: si bien es verdad que desde el ángulo biológico y aun metafísico la única persona es el ser humano, desde lo jurídico se llama persona a todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Desde este punto de vista tan persona es el hombre como los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa capacidad. No haber advertido el significado jurídico de la palabra sería el error inicial del planteo de la teoría de la ficción.

La diferencia que existe entre las dos personas (natural y judicial) es de varias formas por ejemplo: la jurídica: es todo con la justicia.

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