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Ley Nº 26.579


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  Informes  •  394 Palabras (2 Páginas)  •  215 Visitas

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El 22 de diciembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 26.579 (en adelante, la “Ley”), que modificó el régimen de capacidad del Código Civil y del Código de Comercio cambiando la edad a partir de la cual se alcanza la capacidad de hecho (la mayoría de edad).

La Ley modifica el régimen de capacidad anterior, según el cual una persona gozaba de capacidad plena de hecho a partir de los veintiún (21) años de edad, y establece que a partir de su entrada en vigencia, la capacidad plena de hecho será alcanzada a partir de los dieciocho (18) años de edad.

Por lo tanto, serán considerados mayores de edad los mayores de dieciocho (18) años.

Modificación del régimen de emancipación:

Teniendo en cuenta que una persona emancipada es aquella que, si bien no ha alcanzado la mayoría de edad, puede disponer de su persona como si lo fuera, es decir, adquiere plena capacidad civil por habilitación mediante autorización paterna o matrimonio.

En este contexto, la Ley elimina la emancipación mediante autorización paterna, subsistiendo la emancipación por matrimonio, con determinadas modificaciones. Por lo tanto, la única emancipación posible en el sistema legal argentino es la emancipación por matrimonio.

En cuanto a la emancipación por matrimonio, independientemente del sexo, los menores de dieciocho (18) años no pueden casarse entre sí ni con otra persona mayor salvo que mediare el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, el del juez.

Finalmente, los menores de dieciocho (18) años sólo pueden ejercer profesión o industria, y obligarse con autorización de sus padres, salvo que hubieren obtenido título profesional habilitante.

Afectación de las disposiciones que se refieren a la mayoría de edad:

Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los dieciocho (18) años. Sin embargo, existen dos excepciones:

• En las disposiciones en materia de previsión y seguridad social, la edad se extiende hasta los veintiún (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta, y;

• la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos subsiste hasta los veintiún (21) años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.

La Ley entró en vigencia el 5 de enero de 2010.

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