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LEY N° 30262


Enviado por   •  15 de Mayo de 2015  •  580 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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LEY N° 30262

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Artículo 1. Modificación de los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto:

"Artículo 46. Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso.

Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo, en su caso".

"Artículo 47. Improcedencia de acumulación de la redención de pena por el trabajo y educación El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 153, 153-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal".

Artículo 2. Modificación del artículo 24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado Modifícase el artículo 24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto:

"Artículo 24. Prohibición de beneficios penitenciarios No pueden acceder a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional:

1. Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente Ley.

2. Los demás integrantes de la organización criminal,

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