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LEY N° 30262

angellaymequispe15 de Mayo de 2015

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LEY N° 30262

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL, LA LEY CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES

Artículo 1. Modificación de los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto:

"Artículo 46. Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso.

Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo, en su caso".

"Artículo 47. Improcedencia de acumulación de la redención de pena por el trabajo y educación El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 153, 153-A, 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal".

Artículo 2. Modificación del artículo 24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado Modifícase el artículo 24 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, con el siguiente texto:

"Artículo 24. Prohibición de beneficios penitenciarios No pueden acceder a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional:

1. Las personas a que hacen referencia los literales a), b) y e) del inciso 1 del artículo 22 de la presente Ley.

2. Los demás integrantes de la organización criminal, siempre que el delito por el que fueron condenados sea cualquiera de los previstos en los artículos 108, 152, 153, 153-A, 189 y 200 del Código Penal".

Artículo 3. Derogación del literal a) del artículo 8 de la Ley 28950

Derógase el literal a) del artículo 8 de la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta

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