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Maquinaria CEB


Enviado por   •  15 de Mayo de 2019  •  Documentos de Investigación  •  8.303 Palabras (34 Páginas)  •  130 Visitas

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Exp. Núm. 1752/2012

C. JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

EN EL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE QUERÉTARO.

P R E S E N T E. -

El que suscribe RODRIGO PARRA ROMANO, mexicano por nacimiento, mayor de edad, por mi propio derecho, y en mi carácter de demandado dentro de los autos que integran el expediente al rubro indicado, ante Usted con el debido respeto comparezco a manifestarme en el sentido que es mi voluntad señalar domicilio nuevo para oír y recibir notificaciones el de rodrigoparrar@gmail.com, así como a través del servicio  de expediente electrónico del sitio de Internet del Poder Judicial del Estado de Queretaro,que para el caso de ser uno u otro, señalo el primero  y:

E X P O N G O

Que encontrándome dentro del plazo concedido por razón de distancia, vengo a producir mi contestación a la improcedente y temeraria demanda entablada en mi contra,   basada en un contrato Inexistente e Invalido al ofrecer el consentimiento del suscrito como garante personal figura no reconocida ni regulada por el código de comercio, ni por leyes alternas para los efectos de adquirir obligaciones mercantiles, de igual manera el hoy actor no ofrece en la notificación copia de la demanda con su firma, toda vez que carece de capacidad, personalidad y representación legal para contratar por no haber firmado el contrato base de la acción, ya que dicho contrato fue firmado en su nombre y bajo su nombre tal como si fuera el distribuidor y hoy actor, por parte de un supuesto licenciado en derecho de nombre Jesús Eduardo Montero Escamilla quien se ostenta como apoderado legal sin mostrar poder notariado con mandamiento y registro de cédula profesional  para suscribir el contrato de 10 de diciembre de 2011, mismo quien se ostenta como mandatario del actor en la presente, quien explotando la ignorancia y notoria inexperiencia en el comercio por parte del suscrito, se hizo para si de una factura de “tercera persona”, por lo que el supuesto actor quien no acredita haber suscrito dicho contrato, ni la falta de cumplimiento de un contrato, ni un plazo o un término con la factura correspondiente, pretende obtener una ventaja y un lucro evidentemente desproporcionado, para lo cual sustento lo dicho en la forma y términos siguientes:

AL CAPITULO DE PRESTACIONES:

En cuanto a las prestaciones reclamadas por parte de la actora debieran ser declaradas Inexistentes e Invalidas por, los vicios en el consentimiento del contrato base de la acción, por que EL CONSENTIMIENTO NO SE HAYA MANIFESTADO en la forma que la ley establece, ya que omite presentar documentación indispensable relacionada con la personalidad con que se ostenta, por los razonamientos que conforme a derecho haré al dar respuesta a cada uno de los hechos de la demanda.

Respecto de la prestación 1.- Niego y es totalmente falso el que se hayan cumplido las circunstancias legales para que la parte actora tenga capacidad, personalidad y acción para demandar  un cumplimiento sobre un contrato inexistente y carente de consentimiento y objeto que pueda ser materia de contrato, que por la incapacidad legal, tanto del actor como de su supuesto apoderado legal quien no presenta mandato legal,  sin embargo si presenta vicios del consentimiento, cuyo objeto, motivo o fin que pretende es ilícito y por que el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley lo establece, contrato celebrado y firmado por un supuesto representante legal quien se ostenta como apoderado legal del actor que sin mandato para tal efecto, bajo engaños firma el viciado contrato, primeramente usurpando la personalidad bajo el nombre de Miguel Ángel de Jesús Ugalde Ledesma como si fuera distribuidor y a su vez como así se puede advertir en el anverso de la última página del nulo e inexistente contrato recibe la factura original que ampara la propiedad del vehículo descrito en la clausula Decima Tercera del contrato de distribución de fecha 10 de diciembre de 2011, supuestamente entre Miguel Ángel de Jesús Ugalde Ledesma y Gustavo Adolfo Félix Sánchez con su firma pero ahora bajo el nombre de Jesús Eduardo Montero Escamilla usurpando la personalidad del actor, donde se ostenta como apoderado legal y en la notificación de la demanda, en la cuál no ofreció elementos que hagan presumir la capacidad y personalidad del actor y de a quien en el presente juicio ofrece como mandatario judicial sin limitación alguna, con todas las facultades generales y especiales, así como aquellas que requieran de cláusula especial conforme a la ley, sin justificar dicho acto con poder que acredite la personalidad con que se ostenta.

Así mismo el supuesto licenciado Jesús Eduardo Montero Escamilla ofrece con engaños y bajo presión, en el nulo e inexistente contrato, el consentimiento que no se haya manifestado en la forma que la ley establece por parte del suscrito, como garante personal figura que en la ley de la materia no es reconocida para contratar y obligarse, en la medida que pretende engañosamente suceda el hoy actor  o para que tenga efecto, el viciado contrato e inexistente deuda o titulo de crédito con que pretende engañar y sorprender a su señoría, por lo tanto, otro motivo de nulidad por la inducción al error, con dolo, violencia, incapacidad y visible lesión civil que se pretende el actor y por los demás elementos que expongo.

Por lo anterior y su ampliación en el capítulo de hechos solicito a su señoría previa a la prosecución del presente juicio analice que a simple vista la inexistencia y nulidad del contrato que pido, la acción dolosa, por falta de consentimiento y objeto que pueda ser materia para contratar, por la usurpación de la personalidad del hoy actor por parte de un supuesto licenciado, quien a su vez firma ante la presencia del suscrito una recepción de factura como apoderado legal sin mandato, ni documento alguno que acredite su personalidad y que posteriormente  se observa en las documentales presentadas por la parte actora, se observa a simple vista que resulta ser la misma firma que la del actor, resultando un contrato invalido, por la incapacidad legal del actor para contratar con el suscrito y vendedor, así como la existencia del cumulo de elementos de nulidad absoluta y las futuras intenciones del actor, al inducir al error al suscrito haciendo que firme un consentimiento que no se encuentra manifestado en la forma que la ley establece con la pretensión de un fin ilícito y plagado de vicios del consentimiento al dar por error inducido, sorprendido por el dolo, sugestión o artificio empleado con la visible mala fe y disimulación del acto que con violencia  o amenazas (o lo tomas o lo dejas) obtuvo gran ventaja el actor por parte de su supuesto apoderado legal sin contar con autorización en el contrato.

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