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Normatividad construcción laboratorios


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2016  •  Reseñas  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  67 Visitas

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NORMA APLICADA

DESCRIPCION

ARTICULO Y/O CAPITULO

APLICACIÓN

VALOR

POT

Los espacios peatonales se deberán incorporar materiales con coeficientes de reflectancia altos. Para andenes nuevos que tengan anchos mayores o iguales a 1. 50 m se aplicará una relación de 2:1 de superficie impermeable: superficie permeable, y podrán incorporar técnica o tecnologías que permitan la retención y almacenamiento de la escorrentía superficial.

ARTICULO 229

Andenes alrededor de la biblioteca.

Andén de 2.00 m, con relación 2:1 de superficie impermeable.

Los proyectos con usos de comercio y servicios, industrial o dotacional con más de 800 M2 de área total construida, y los proyectos de uso residencial de cinco (5) o más unidades de vivienda, deberán prever con destino al equipamiento comunal privado las áreas mínimas, en la proporción y con la destinación, que se señala a continuación: Proporción: 10 m2 por cada 100 m2 de construcción. Destinación. Porcentaje Mínimo: 1.Zonas verdes y recreativas en áreas libres: mínimo 40% 2.Servicios comunales en áreas cubiertas: mínimo 20%

ARTICULO 288

Destinación al equipamiento comunal privado correspondiente a Biblioteca con enfoque a Ingeniería.

Zonas verdes y recreativas en áreas libres: mínimo 40%

Servicios comunales en áreas cubiertas: mínimo 60%

Los estacionamientos se deben prever en el 257 Decreto 364 del 26 de Agosto de 2013 área que resulte de multiplicar el área del predio por el factor que se determina en la siguiente tabla. No obstante, cuando se requiera un área superior para la ubicación de estacionamientos, el área adicional se sumará al área construida del proyecto para el cálculo del índice de construcción, inclusive si no está cubierta. El área del predio corresponde a la que tiene antes de descontar las cargas urbanísticas, salvo en el tratamiento de desarrollo, en donde se calcularán estas áreas sobre el área útil que resulte del proceso de urbanización.

Articulo 289

Espacio destinado a estacionamientos correspondiente a biblioteca

Factor: 0.7

Area máxima: 7700

Area: 1500 m

  1. Tipo 1. Las dimensiones de los cupos de estacionamientos destinados para vehículos convencionales que tienen una capacidad de transporte promedio de 8 personas, son de 5. 00 metros por 2,50 metros. 2. Tipo 2. Las dimensiones para los estacionamientos destinados a vehículos que transportan personas con movilidad reducida son de 5. 00 metros por 3. 80 metros, con localización preferencial próxima a los ingresos peatonales.

Articulo 291

Tipos de cupos en estaionamiento correspondiente a biblioteca

Tipo 1. 38 cupos

Tipo 2. 2 cupos

El ancho mínimo del acceso a los espacios destinados para estacionamiento de vehículos, al interior de los predios, es de cinco (5) m para edificaciones con más de veinte (20) cupos. Para edificaciones con veinte (20) cupos o menos, es de 3. 50 m. Para los usos con menos de cuatro (4) unidades puede ser de 2. 50 m mínimo. En las edificaciones en las que se planteen entrada y salida independientes, el ancho de cada una de éstas puede tener dimensión de 3. 50 m mínimo.

Articulo 293./1

Ancho de acceso a espacio destinado a estacionamiento de vehículos en una biblioteca.

Entrada y salida  independiente

Ancho: 4 m cada una.

El ancho de la zona de maniobra puede reducirse en la misma proporción en que se incremente el ancho de los cupos de parqueo; sin embargo, en ningún caso la zona de maniobra puede ser inferior a 4. 00 m. Cuando se planteen dimensiones variables en el ancho de los cupos, la reducción de la dimensión del área de maniobra se define por el cupo de menor ancho.

Articulo 293. / 3

Ancho de zona de maniobra en estacionamiento correspondiente a biblioteca.

Ancho: 5m

La altura libre entre placas de piso en una edificación será como mínimo de 2,20 metros

Articulo 300/2

Altura de pisos libre de placas en una biblioteca.

Altura: 2.20 m

Los aislamientos tienen el propósito de garantizar una adecuada iluminación y ventilación a los espacios internos de las edificaciones y al espacio libre del entorno colindante, bien sea público o privado. Se clasifican en:

a. Contra predios vecinos: laterales y posteriores.

b. Entre edificaciones.

c. Antejardines y retrocesos contra el espacio público.

Articulo 304

Aislamientos alrededor del lote destinado a biblioteca.

Según se presente en los alrededores de nuestro lote aplicaremos los aislamientos correspondientes.

El antejardín debe presentar continuidad con el andén, no obstante, se podrán mantener antejardines elevados hasta una altura de 1. 00 m en relación con el nivel del andén en los sectores localizados en terreno inclinado.

Articulo 309/4

Antejardin en espacio para biblioteca.

Altura máxima: 0.5 m

En terreno inclinado: Las diferencias de nivel existentes entre el andén y el nivel de acceso de las edificaciones podrán ser resueltas sobre la pendiente del antejardín, para cuyo efecto éste podrá ocuparse con rampas y escaleras hasta en un 30% de su área, como máximo.

Articulo 311/2

Rampas o escaleras en terreno inclinado para una biblioteca.

Espacio ocupado de antejardín: 10%

En terreno plano, el nivel superior de la placa de cubierta del semisótano puede sobresalir hasta 1. 50 metros, respecto del nivel del terreno. En terrenos inclinados puede sobresalir hasta 2.50 metros.

Articulo 315 / b

Semisótano en biblioteca

Nivel superior de placa sobresale 2.00 m

Son las obligaciones que deben cumplir los propietarios del suelo como contraprestación por los beneficios urbanísticos en términos de uso y edificabilidad, de acuerdo con los principios de ordenamiento territorial contenidos en la Ley 388 de 1997, con el fin de lograr mejores  condiciones de vida para los habitantes de la ciudad y de enfrentar los efectos de los procesos de crecimiento y densificación. Se consideran cargas generales las siguientes:

1. El suelo y la construcción de la infraestructura vial arterial y otras infraestructuras de los sistemas de transporte masivo de interés general.

2. El suelo de la estructura ecológica principal.

3. Las redes matrices y troncales de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción.

4. El suelo y la construcción de parques urbanos de la red general.

Se consideran cargas locales las siguientes:

1. El suelo y la construcción del subsistema vial intermedio y local, espacios peatonales (incluye enlaces peatonales

a desnivel) y los parqueaderos de uso público.

2. La construcción de redes secundarias y locales del sistema pluvial y de servicios públicos domiciliarios, y sus obras relacionadas.

3. Las cesiones de suelo para equipamientos y/o la construcción de equipamientos públicos cuando sea el caso.

4. El suelo, la adecuación y dotación para el espacio público construido.

5. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial, cuando sea el caso.

Articulo 331

Todas las cargas las tomaremos nosotros como propietarios del suelo

Las intervenciones en edificaciones existentes o que se

pretenden desarrollar por primera vez deben cumplir con lo siguiente:

1. Obra Nueva. Toda nueva edificación que se realice en predios vacíos o que estén ocupados parcialmente por otras edificaciones, se rige integralmente por las normas vigentes.

2. Modificación. Las modificaciones de edificaciones existentes deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría

de la estructura arquitectónica existente aprobada. No se permite el incremento en el número de unidades de uso, cuando éste no esté permitido por las normas de usos del suelo en la zona.

3. Adecuación. Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el POT.

Articulo 369

Será una obra nueva

RAS

El valor de la pendiente mínima del colector debe ser aquel que permita tener condiciones de autolimpieza y de control de gases adecuadas de acuerdo con los criterios del literal D.3.2.7.

D.3.2.9

Diseñar la pendiente mínima de la red de alcantarillado

Para una velocidad mínima de 0.45 m/s, pendiente mínima de 2%.

Los colectores de redes de recolección y evacuación de aguas residuales deben estar a una profundidad adecuada para permitir el drenaje por gravedad de las descargas domiciliarias sin sótano, aceptando una pendiente mínima de éstas de 2%. Los valores mínimos permisibles de cubrimiento de los colectores: Vías peatonales o zonas verdes: 0,75; Vías vehiculares: 1,20.

D.3.2.12

Diseño de la profundidad mínima a cota clave de la red de alcantarillado

1.2 m

En general la máxima profundidad de los colectores es del orden de 5 m, aunque puede ser mayor siempre y cuando se garanticen los requerimientos geotécnicos de las cimentaciones y estructurales de los materiales y colectores durante (y después de) su construcción, para lo cual deben considerarse las disposiciones de los capítulos G.2 y G.3 del Título G.

D.3.2.13

Diseño de la profundidad máxima a cota clave de la red de alcantarillado

5 m.

El diámetro interno real mínimo permitido en redes de sistemas de recolección y evacuación de aguas residuales tipo alcantarillado sanitario convencional es 200 mm (8 plg) con el fin de evitar obstrucciones de los conductos por objetos relativamente grandes introducidos al sistema.

D.3.2.6 Diámetro interno real mínimo

Diseño del diámetro de la tubería para las redes de alcantarillado

200 mm = 8 pg

El dimensionamiento de la tubería de conexión del sumidero al sistema de alcantarillado, ya sea un pozo o fuentes receptoras, debe tener un diámetro mínimo de 200 mm, pendiente superior al 2% y, en general, no debe tener una longitud mayor de 15 m.

D.6.5.2

Diseño de la tubería de conexión entre sumidero y sistema de alcantarillado.

Pendiente mín.: 2% Diámetro: 8 pulgadas = 20 cm. Longitud máxima: 15 m.

Sumideros

Anexo D.2

Ubicación de sumideros.

Puntos bajos y depresiones de calzada. Antes de cruces peatonales y calles

Anexo D.2

Diseño de sumideros. Tipo: Sumideros de ventana.

Longitud: 1.5 m Ancho: 0.6 m

Cunetas

Anexo D.2

Diseño de cunetas.

Pendiente mínima 2% Conectar con un sumidero

Tubería red acueducto

B.4.4.8

Diseñar diámetro de tubería para acueducto.

8 pulgadas = 20 cm.

Tubería agua potable.

B.7.5.10.1

Profundidad mínima de la tubería para acueducto.

1 m.

B.7.5.10.2

Profundidad máxima de la tubería para acueducto.

1.5 m.

Distancia entre redes

B.7.5.7.2

Distancia mínima entre red de alcantarillado de aguas negras y red de acueducto.

Horizontal: 1m Vertical: 0.3 m por encima.

B.7.5.7.2

Distancia mínima entre red de alcantarillado de aguas lluvias y red de acueducto.

Horizontal: 1m Vertical: 0.3 m por encima.

B.7.5.7.3

Distancia mínima entre red energía y red de acueducto.

Horizontal: 1 m Vertical: 0.2 m por debajo.

B.7.5.7.4

Distancia mínima entre red gas natural y red de acueducto.

Horizontal: 1m Vertical: 0.3 m

Diseño de pozos de inspección para alcantarillado

D.3.2.7

Diseñar la ubicación de pozos de aguas lluvias y aguas residuales.

Cada cambio de pendiente, de dirección, de diámetro, o en su defecto, cada 200 m.

Resolución 655 de 1996, ministerio de medio ambiente.

Establece que no se podrá usar, aprovechar o afectar un recurso natural que no se encuentre contemplado en la licencia ambiental

Proyectos de obra

Plan de Ordenamiento Territorial  de Tunja-Disposiciones Generales

Adoptase el POT para el municipio  de Tunja

Artículo 1º-  Adopción

Promover los potenciales de uso de los suelos existentes en la jurisdicción.

Decreto 1052 de  1998

Reglamenta las disposiciones de referencia a licencias  de construcción y urbanismo al ejercicio de la curaduría urbana

Decreto 1052 de  1998

Licencias de  construcción

Plan de Ordenamiento Territorial  de Tunja

Usos del suelo en la zona urbana

Capítulo 7º-  Artículo 116

Políticas de espacio público

15 m² por  habitante

Plan de Ordenamiento Territorial  de Tunja

Sistema vial  urbano actual

Artículo 85º

Andén zona dura, zona blanda, calzada, zona verde, andén zona blanda, andén zona dura

Uso del suelo: andén zona  dura: 3 m, zona blanda: 1 m, calzada: 5 m, zona verde: 5 m,  andén zona blanda: 1 m,  andén zona dura: 3 m

Decreto 357/97

Disposición adecuada de escombros y material de excavaciones, protegiendo el medio ambiente

Decreto 357/97

Disposición de  escombros

Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS - 2000

La selección del período de retorno está asociada entonces con las características de protección e importancia del área de estudio

Capítulo 4º- D 4.3.4 Tabla D 4.2

Período de retorno de diseño

Mínimo: 2 años Aceptable: 3 años Recomendado (a utilizar): 5 años

Artículo 555-2  Decreto 2788 del  31 de agosto de 2004

Adjuntar el RUT en  cumplimiento del Estatuto Tributario para obras de construcción

Decreto 2788 del  31 de agosto de 2004

Requisitos para  adjuntar el RUT

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