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POLITICAS DE PRIVACIDAD DE PAGÍNAS DE INTERNET Y LEYES DE PROTECCION DE DATOS. Tutoria


Enviado por   •  10 de Marzo de 2018  •  Ensayos  •  3.892 Palabras (16 Páginas)  •  89 Visitas

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POLITICAS DE PRIVACIDAD DE PAGÍNAS DE INTERNET Y LEYES DE PROTECCION DE DATOS.

ADRIAN CERVANTES ORDAZ

Sumario I. Introducción II. Antecedentes históricos de la ley de privacidad III. La ley de protección de datos en México IV. La ley protección de datos  en la Unión Europea. V. Conclusión VI. Bibliografía.

Resumen: las políticas de privacidad de algunas paginas de internet, son inconstitucionales  en México, pero las personas no toman en cuenta la importancia de estas, pasándolas por alto sin darse cuenta de la cantidad de información que estas recaban y se apropian. México de alguna manera penaliza a estas paginas de internet famosas o trabaja en conjunto para tener una mejor transparencia del manejo de datos.

Palabras clave: políticas de privacidad, ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares, privacidad en redes sociales, ley general de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.


  1. Introducción de la ley de privacidad

Las políticas de privacidad de algunas paginas de internet deben estar ligadas a las leyes de protección de datos de cada país, y en México contamos con una ley de protección de datos personales que las empresas deben respetar, ya que estas protegen los derechos humanos de cada persona, tutelados por la constitución articulo 16 primer párrafo. La creación de una ley vigente ya hace 7 años, nombrada como Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), ha cambiado conforme pasa el tiempo, la sociedad ha obligado a que las empresas modifiquen sus políticas de privacidad frecuentemente para poder seguir ofreciendo sus servicios o productos con el manejo de datos personales que les son proporcionados por cada usuario, las personas pasan por alto frecuentemente las políticas de privacidad de las paginas a las cuales se quieren registrarse, aunque al aceptarlas ellos permiten que se maneje su información personal, la verdad de por que son pasadas por alto es por la extensión de información que manejan.

 Un ejemplo, revisar las políticas de privacidad de las redes sociales, donde comúnmente se maneja mas información personal que en otro tipo de paginas, toma de 100 a 180 horas anuales, leyéndolas por completo seria un mes de trabajo de tiempo completo o una semana si la lectura de estas seria 24 horas sin descanso alguno, un ejemplo, de la red social mas famosa llamada Facebook, consta de 5 mi 300 palabras y 17 ligas de información adicional.

 Es casi imposible que los usuarios se tomen el tiempo de leer a detalle las políticas de privacidad de las paginas en las cuales se registran, y con mayor razón, las paginas saben esta situación. Por poner algunos ejemplos de algunas paginas de internet y mas o menos el conteo de permisos otorgados por el usuario en el primer registro son, 44 acciones en Facebook, 28 acciones en Twitter, 25 acciones en LinkedIn, y en Google con el registro estas accediendo que este tome información de todas las redes asociadas a esta empresa, incluso a toda la información almacenada en tu dispositivo Google (Smartphone Android, google Chromecast, Smart tv, etc.).


  1. Antecedentes históricos

El derecho a la privacidad existe desde hace mucho tiempo, desde la declaración universal de los derecho humanos de 1948 se reconocía el derecho a la vida privada de las personas, cuyo articulo 12 señala que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

 En la Unión Europea, con el fin de proteger al ciudadano con su información personal, de empresas publicas y privadas, se creo el concepto de protección de datos personales. Al igual que en estados unidos que también se creo el concepto de privacidad, pero la cual tiene alcances distintos.

 Bajo el concepto de protección de datos personales, el titular (el dueño) de los datos tiene la capacidad de elegir si desea comunicar, con quien y cuando hacerlo, manteniendo el control en todo momento de su información personal (dirección, numero de teléfono, nombre y apellidos, numero de tarjeta, etc.).

 En naciones desarrolladas, la protección de datos personales es uno de los derechos mas nuevos del que puede gozar un ciudadano. En la Unión Europea, en el articulo 8 de la carta de los Derechos Fundamentales fue aprobado el 7 de diciembre de 2000, la cual ha sido modificada a tal punto que las empresas con mayor nombre en el mercado de las redes sociales han tenido que cambiar sus políticas de privacidad varias veces, obligándolas a que los usuarios tengan mayor control sobre los datos que estos proveen.

 Seis años después, el Comité de Ministros del Consejo de Europa resolvió declarar el 28 de enero como el “Día de la Protección de los Datos Personales”, con motivo del aniversario de la firma de Convenio No. 108 del Consejo de Europa para la protección de los datos personales en los sistemas automatizados.

 En nuestro país, el debate a este tema inicio en al año 2001, cuando se presento la primer iniciativa de ley en materia de protección de datos personales, y a lo largo de este tiempo fueron presentadas otras 8 iniciativas, las cuales empleaban modelos garantistas, que entorpecían el flujo de datos y el modelo liberalizado, que no planteaba puntos mínimos regulatorios que dieran certeza al ciudadano, y como era de esperarse ninguna de estas prospero.

 Fue hasta el mes de abril de 2009 que la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura aprobó un dictamen de la ley, mismo que por razones ajenas al ámbito parlamentario, lo que fue la epidemia de influenza, no logró ser discutido por el Pleno. Al inicio de los trabajos de la LXI Legislatura, la Comisión de Gobernación reabrió el debate.

 La iniciativa fue presentada por el diputado Adolfo Mota Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, la cual hizo distinción de los datos personales que tienen una naturaleza sensible y que en si mismos no son necesarios para llevar actos comerciales, contractuales o laborales. Con esta iniciativa, permitía establecer un nivel adicional de protección de datos que por su naturaleza requieren mayor protección de datos que el resto.

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