DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
djerickfox123Trabajo24 de Noviembre de 2014
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UNIVERSIDAD ANÁHUAC MAYAB
3er Concurso de Ensayo Universitario 2012
“DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”
Escrito por: Samuel Mutter Horn
10/05/2012
DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ÍNDICE
Introducción ……………………………………………………………………….pág. 1
- Problemática …………………………………………………………….. pág. 1-2
Desarrollo ………………………………………………………………………… pág. 3
- Datos personales ……………………………………………………….. pág. 3-4
- La motivación y creación de la Ley Federal de Protección de Datos…………………………………………………………………….…pág. 4-7
- Casos Concretos en Redes Sociales. Exposición y Riesgos de la Información Personal en Yucatán………………………………….… pág. 7-10
- Ley SOPA, Relación de las Leyes Internacionales de Protección Intelectual con el estado de Yucatán…………………………………………….... pág. 11
Actitudes ante la Problemática y Soluciones ……………………..….. pág. 12-15
Referencias ……………………………………………………………………… pág. 16
DERECHO A LA PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
INTRODUCCIÓN.
Inicialmente, se presentará en este ensayo un análisis en vista de un comunicólogo que quiere dar a conocer su punto de vista analítico y crítico sobre la importancia de nuestro derecho, no sólo como profesionista sino, como ciudadano al que le compete estar informado de lo que confiere la protección de la propia información privada y datos personales, contenida y protegida en el artículo 16 de nuestra Carta Magna.
Me atrevo a decir que, es un tema nada nuevo que está en boca de todos pero, que no causa el suficiente revuelo entre los ciudadanos como para analizarlo detenidamente y poder proyectarnos en la situación en la que actualmente ya estamos involucrados. Es por esto, que me pareció interesante dar a conocer de manera integral, sin tapujos y sin una preparación meramente legal, algo que debe ser señalado ante todos para que podamos conocer y mayormente entender, su importancia y el cómo nos afecta en la sociedad, en el estado de Yucatán y a nivel personal con presencia en el mundo real y virtual. Se trata de concientizarnos.
Problemática.
Según el reciente estudio presentado el pasado 12 de abril (2012) presentó el Primer Estudio de Protección de Datos Personales en la industria de Internet en México los siguientes alarmantes datos:
- 33% de las empresas conservan datos patrimoniales como cuentas bancarias, saldos, propiedades y hasta deudas.
- 18% resguarda datos sensibles que van desde tipo de sangre, hasta estado de salud físico y mental y resultados de análisis clínicos, entre otros.
- 8 de cada 10 empresas resguarda algún tipo de datos personales de sus clientes y proveedores e incluso, de potenciales clientes.
- Resalta que 18% no conocen sobre la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su reglamento. Y otro 26% manifestaron haber "escuchado" sobre ella.
- 28% de las empresas que participaron en el estudio no supieron definir lo que es un dato personal.
- Lo cual evidencia que sólo 56% de las empresas está al tanto de las obligaciones que impone la legislación en México, en materia de Protección de Datos Personales.
- Quizá tenga que ver que 74% de las empresas evaluadas considera que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no ha sido difundida apropiadamente, sobre todo en lo referente a las ventajas que puede representar para los negocios en línea.
[1].
DESARROLLO.
Según Czinkota y Kotabe, la Información: "Consiste en datos seleccionados y ordenados con un propósito específico" [2].
Es bien sabido que la información y la importancia de su protección viene desde siempre, a lo largo de la historia. Pero quiero añadir que, para saber lo que nos trajo hasta donde llegamos, primero debemos ver atrás y entender el pasado; entender las causas de sus cambios y así en el futuro, con los puntuales conocimientos acumulados, poder participar de manera eficaz en el mundo que nos rodea y que no logramos ver; pues este, nos está manejando a su arbitraria conveniencia.
Datos personales
Los datos de carácter personal comprenden toda la información relativa a personas físicas identificadas o identificables. Por ello, si llegara a existir la posibilidad de poder identificar, relacionar o buscar un dato sobre una persona física; ésta sería propiamente la adquisición de un dato de carácter personal.
Podemos entender como datos de carácter personal, entre otros: el nombre y apellidos, la dirección, el historial médico, la pertenencia a un sindicato, el resultado de análisis clínicos, la imagen, la huella digital e incluso la voz y el iris del ojo.
Todos ellos son datos de carácter personal y por ello se debe ser diligente al usar los mismos, sobre todo si no somos sus titulares.
La motivación y creación de la Ley Federal de Protección de Datos.
El mundo nos demuestra que debemos evolucionar, tanto como decía el sabio Darwin: “Las especies que sobreviven no son las más fuertes, ni las más rápidas, ni las más inteligentes; sino aquellas que se adaptan mejor al cambio.” [3].
Como lo marcan los antecedentes internacionales:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos: Según el artículo 8 dice que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley."
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: Según el artículo 5: "Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar." Según el artículo 18: "Toda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente."
Proyecto de Convención Americana sobre Autodeterminación Informativa (1997), Se plantea una regulación para la protección y movimiento internacional de datos, abordando temas trascendentales como el derecho a la información en la recolección de los datos, el consentimiento del afectado, la calidad, categorías, seguridad y cesión de los datos, los derechos y las garantías de las personas, el habeas data, las sanciones, los recursos, la agencia de protección de datos y el registro de datos.
Esto nos lleva a las mejoras en las leyes de nuestro país, dando lugar a que con el paso de los sucesos determinantes, se vayan moldeando éstas leyes a las tecnologías y las nuevas formas de comunicación, como es con el uso de: computadoras, internet, smartphones (telefonía inteligente), tablets y laptops (tipos de computadora portátil), e incluso videojuegos como herramientas para la información, entre otros.
La Ley Federal de Protección de Datos consiste, según la Dra. Marván Laborde, en una ley que dará beneficios a la economía nacional y facilitará la circulación segura de datos dentro y fuera del país. [4]. Dicha ley entró en vigor desde julio 6, de 2010; siendo obligatoria en toda la república y tomando como intención el regular el procedimiento legítimo, controlado e informado de los datos personales en posesión de los particulares. Hasta el 1 de enero de 2012, fue cuando se ejerció plenariamente por las personas, precisando que los sujetos obligados de la Ley son todas las personas físicas y morales que recaben, manejen y utilicen información de carácter personal de los ciudadanos para el desarrollo de sus actividades. Y fue propiamente la Comisionada del IFAI, quién rechazó todo tipo de idea relacionada a que ésta ley prohibiría la fluctuación de la economía, pues dijo que su objetivo es ordenar el uso de los datos personales en todas las actividades comerciales y de servicios.
En cuanto a la propuesta emitida por Antonio García Torres (Colima); redacta que en el Artículo 40, de la Ley Federal del Protección de Datos. [5]. Son infracciones graves a esta Ley:
I. Colectar o tratar datos de carácter personal para constituir, o implementar archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad pública, sin la previa autorización de la normativa aplicable;
II. Colectar o tratar automatizadamente datos de carácter personal para constituir, o implementar archivos, registros, bases o bancos de datos de titularidad privada, sin el consentimiento del interesado o de quien legítimamente puede otorgarlo;
III. Colectar,
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