ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Panorama De Riesgos

horo28 de Abril de 2013

4.880 Palabras (20 Páginas)268 Visitas

Página 1 de 20

EMPLEO PÚBLICO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: EL CASO DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA.

ÍNDICE

1. EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.

1.1. CONCEPTO.

1.2. CRITERIOS CLASIFICATORIOS.

2. SOBRE LAS CONDICIONES OCUPACIONALES DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA.

2.1. CONDICIONES DE TRABAJO.

2.2. CARACTERIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN.

2.3. LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN DESARROLLADAS.

3. CONCLUSIONES

4. BIBLIOGRAFÍA

5. NORMATIVA DE REFERENCIA

EMPLEO PÚBLICO EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES: EL CASO DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA.

1. EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA.

1.1. CONCEPTO.

El ejercicio de la enfermería comprende “ (e)l cuidado de la salud en todo el ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entorno, en las funciones de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, a través de intervenciones libres, autónomas, independientes, interdependientes en la modalidad de atención existente y de las que se habiliten en el área sectorial e intersectorial relacionada directa e indirectamente con la salud. La gestión, administración, docencia, investigación, auditoria y asesoramiento en el sistema de salud y en la del sistema formal educativo y en todos los demás sistemas, sobre temas de sus incumbencias. La dirección y administración de servicios de salud, la presidencia e integración de tribunales o jurados en los concursos para el ingreso y cobertura de cargos en el sistema asistencial y educativo, la realización de actividades jurídico periciales, y la dirección de establecimientos educativos en el área de incumbencia. La integración y participación en los organismos que regulen y controlen el ejercicio de la enfermería en todos sus niveles. Todas estas funciones son realizadas únicamente por las personas autorizadas a ejercer la enfermería de acuerdo a las incumbencias de los respectivos títulos y certificados habilitantes, sin perjuicio de las que se compartan con otros profesionales del ámbito de la salud”. (Ley Nº 298 de la Ciudad de Buenos Aires, art. 3º)

En similares términos la ley nacional que regula el tema estipula que el ejercicio de la enfermería comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, realizadas de forma autónoma dentro de los límites de la competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. También se incluye a la docencia, investigación y asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas a ejercer la enfermería (Ley Nº 24.004, art. 2º). La norma reconoce dos niveles para el ejercicio de la enfermería, el profesional y el auxiliar (art. 3º).

Esta disciplina se encarga del estudio de las respuestas humanas reales o potenciales de las personas sanas o enfermas en los aspectos biológico, psicológico, social y espiritual. Siguiendo este criterio se entiende que el ejercicio de la enfermería supone el cuidado integral del individuo, la familia y la comunidad en todas las etapas del ciclo vital y en sus procesos de desarrollo, en relación con otros profesionales de la medicina .

Según el Consejo Internacional de Enfermeras, la enfermería abarca los cuidados autónomos y en colaboración que se prestan a las personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermos o sanos, en todos los contextos, e incluye la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, y los cuidados de los enfermos, discapacitados, y personas moribundas.

En el trabajo Panorama de la Fuerza de Trabajo en Enfermería en América Latina, Malvárez y Castrillón Agudelo expresan: “La enfermería es un servicio público que contribuye a preservar la vida y la salud de las personas desde las perspectivas, humana, ética, interpersonal y terapéutica. Según Kerouac, (1996) la característica singular de la práctica enfermera es el cuidado de la persona (individuo, familia, grupo, comunidad y sociedad) que, en continua interacción con su entorno, vive experiencias de salud.”

De ello se colige que las funciones esenciales de la enfermería son: el fomento de un entorno seguro, la investigación, la participación en la política de salud y en la gestión de los pacientes y los sistemas de salud, y la formación.

La Asociación Norteamericana de Enfermeras declara desde 1980 en un documento denominado «Nursing: A Social Policy Statement» que la enfermería es: “El diagnóstico y tratamiento de las respuestas humanas ante problemas de salud reales o potenciales”.

Las condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería es una temática que aborda la O.I.T. ya desde 1973 que culminó con el dictado de la Recomendación 157 y la elaboración del Convenio 149. La recomendación 157 expresa: “Se debería hacer lo necesario para fomentar, a todos los niveles y de acuerdo con métodos apropiados a las condiciones nacionales, la participación del personal de enfermería en la planificación y en la adopción de las decisiones relativas a la política nacional de salud en general y a la de su profesión en particular.” (OIT: 1977ª, P.5).

El Convenio nº 149 retoma las recomendaciones relativas a la participación de los enfermeros en el delineamiento de la política nacional de salud. En el caso argentino, esta situación no ocurre.

La OIT y la OMS consideran que: “suele ser posible distinguir tres niveles o categorías de dicho personal en la mayoría de los países, a saber: quienes poseen calificaciones profesionales, quienes están en posesión de calificaciones básicas y quienes realizan una función de apoyo en las actividades de enfermería.” (op. Cit., p.3).

En el ámbito del sistema de salud pública de la Ciudad de Buenos Aires se distinguen también estos tres niveles: auxiliar de enfermería, enfermero profesional y licenciado en enfermería. Conforme el escalafón vigente, el primero de ellos pertenece al Agrupamiento de Servicios; el segundo al Técnico; y el tercero al Profesional. No obstante, en la práctica muchas veces los limites derivados del título y sus incumbencias se encuentran desdibujados -sobre todo entre los enfermeros profesionales y los licenciados en enfermería – y actualmente, está situación tampoco se refleja automáticamente en su encasillamiento escalafonario.

1.2. CRITERIOS CLASIFICATORIOS.

Las funciones propias del ejercicio de la profesión admiten clasificaciones que responden a diferentes criterios.

 Según el nivel de autonomía:

o FUNCIONES INDEPENDIENTES O PROPIAS. Aquellas que la enfermera/el enfermero ejecuta en el cumplimiento de las responsabilidades de una profesión para la cual ha recibido capacitación formal y detenta autorización/habilitación.

o FUNCIONES DERIVADAS. Aquellas actividades que realiza el personal de enfermería por delegación de otros profesionales, principalmente médicos.

o FUNCIONES INTERDEPENDIENTES. Aquellas acciones que realiza el personal de enfermería en colaboración con el resto del equipo de salud.

 Según la naturaleza de la prestación principal:

o FUNCIONES ASISTENCIALES. Comprende las tareas encaminadas a apoyar al individuo en la conservación de su salud y en la recuperación de los procesos patológicos. Estas actividades asistenciales se realizan tanto en medios hospitalarios como en medios extra hospitalarios o comunitarios. Cuando se cumplen en el primer ámbito, consisten en atender las necesidades básicas y aplicar cuidados para la reducción de los daños provocados por la enfermedad. En el medio extra hospitalario, las funciones se desarrollan dentro del equipo de salud, compartiendo actividades y objetivos.

o FUNCIÓN DOCENTE. Las siguientes actividades se encuentran incluidas en el ejercicio de la docencia:

• Educación fuera del sector salud, dirigida a personas, familias, núcleos sociales y comunidad en general.

• Educación en el sector salud, orientada al equipo sanitario a fin de incrementar/actualizar el nivel de conocimientos del personal sanitario y/o mediante actividades de transferencia.

o FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Administrar es actuar conscientemente sobre un sistema social y cada uno de los subsistemas que lo integran con la finalidad de alcanzar determinados resultados. Es una actividad vinculadora que permite aprovechar la capacidad y esfuerzos de todos los integrantes de una organización dirigiéndolos hacia el logro de objetivos comunes. El propósito de la labor administrativa consiste en que el trabajo sea efectuado con un eficiente uso de los recursos disponibles para alcanzar los objetivos previamente determinados.

En este orden, diversas funciones asignadas al personal de enfermería responden a la naturaleza administrativa (por ej.: en el desempeño de cargos de conducción, en la prestación de tareas en instituciones educativas y/o en centros de Salud Pública o Comunitaria).

o FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN. Incluye todas aquellas actividades que fomentan la producción de conocimiento científico propio de la disciplina.

En su investigación, Malvárez y Castrillón Agudelo (2005) evidencian que es un fenómeno repetido en los países de América Latina estudiados que los profesionales de enfermería se ocupan en primer lugar de las actividades de administración hospitalaria, relegándose a planos secundarios, la prestación de tareas asistenciales. Agregan las autoras, que en la mayoría de los países de esta región, las enfermeras de atención primaria llevan a cabo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com