Procedimiento Contencioso Contemplado En La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente.
nayibe703 de Marzo de 2014
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INTRODUCCIÓN
El nuevo régimen legal sobre la protección del niño y del adolescente está fundamentado en claros principios de tutela efectiva, los cuales a su vez, sostienen la noción irrefutable de orden público que distingue a la materia, digna en consecuencia, de ser considerada como prioritaria y de interés general.
Con la denominación de posiciones juradas como medio de prueba previsto en el procedimiento contencioso, se desarrolla el presente estudio, el cual no sólo comprende el trámite adjetivo diseñado en la ley, sino también algunos elementos de carácter esencialmente procesal, tales como la oportunidad para promoverlas, asunto sobre el cual recae y principios rectores, entre otros.
En este sentido, a fin de dar repuesta a este paradigma, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) vigente, reglamenta los procedimientos a seguir en cuanto a materia penal, laboral, de familia y patrimonial; en los cuales se encuentren involucrados, o bien sean parte, el niño o el adolescente. Los procedimientos de carácter contencioso en asuntos de familia y patrimonio, consagrados en La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), serán en parte el objeto de estudio para esta investigación; ya que, dentro de este procedimiento, se encuentran los medios de pruebas, como las posiciones juradas, las cuales son el instrumento de los que se valen las partes para convencer al juez de sus alegatos.
El interrogatorio de parte no es propiamente un medio de prueba, porque va a depender de sus resultados, también es posible que resulte sin ningún elemento de convicción para el juez o se obtenga una confesión; por ello se dice que es sólo un instrumento para obtener una declaración de la parte contraria y, si es posible, una confesión. Se puede afirmar que el interrogatorio es un instrumento para provocar una confesión, en el cual, el promovente exhorta al declarante para reconozca la verdad de lo preguntado.
La prueba de posiciones juradas es una actividad típica del interrogatorio de parte. Las posiciones juradas son las preguntas que integran el interrogatorio al que se somete la parte contraria. En otras palabras, las posiciones juradas son la calificación que se le da a una actividad procesal probatoria que persigue la declaración de parte sobre hechos de los cuales se tenga conocimiento personal, mediante el interrogatorio de la parte contraria. Ahora bien, la oportunidad para su promoción y evacuación en el procedimiento contencioso previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) será el objeto concreto de estudio de la presente investigación.
EL OBJETIVO GENERAL
Analizar las posiciones juradas en el procedimiento contencioso contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Determinar la confesión como medio de prueba en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
2. Identificar los trámites de los asuntos contenciosos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente vigente.
3. Especificar las posiciones juradas en el procedimiento contencioso previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente vigente.
LA JUSTIFICACIÓN
El impulso o el desarrollo de la prueba es vital para el proceso y, se podría decir, que un juicio depende de su aplicación, pues es cierto que el juez puede apreciar, o bien, tener una visión errada o verdadera de los hechos y, por consiguiente, el juez tendrá la convicción necesaria para la aplicación de un verdadero derecho que será ajustado al problema y a la satisfacción de la solución del mismo.
Existen diversos medios probatorios, pero lo que ocupará a la autora será la confesión, específicamente las posiciones juradas. La confesión se tiene como una de las pruebas más importantes dentro de la actividad probatoria y dentro del proceso como tal; atendiendo a esto, podría considerarse que este medio de prueba es capaz de lograr la obtención de una buena sentencia que, además de reflejar la verdad procesal, reflejará también la verdad cierta y convincente. Así mismo, ya en el ámbito de las posiciones juradas, éstas tratan de que la parte confiese en su contra, que haga manifestaciones relativas al juicio.
Las posiciones juradas son importantes cuando son promovidas en algún proceso; de allí pues, que las posiciones como deben señalarse de forma asertiva, vienen a constituir una confesión con relación a la parte que las formula en cuanto a los hechos referidos en ellas; por consiguiente, resultaría contraproducente que el mismo que aseguró su verdad con su pregunta, pretendiese desmentirla después. De ahí viene el carácter de las posiciones juradas de recurso procesal, ya que el formulante desea obtener de viva voz y por ante el juez de la causa, las respuestas que son de su interés.
Lo que esta investigación persigue es un estudio de las posiciones juradas en el procedimiento contencioso previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), ya que las posiciones juradas, siendo una prueba tan importante dentro de la confesión, no tienen suficientes elementos en esta ley para que su desarrollo se haga debidamente en el proceso.
El Alcance
Esta investigación está desarrollada dentro de los límites del procedimiento oral contencioso contemplado o previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998); proporciona una visión de la confesión como medio de prueba establecida en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, y su aplicación en el procedimiento contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998).
En el ámbito de las limitaciones, se habla en cuanto al espacio y al tiempo, en los cuales esta investigación tendrá un alcance en base al ordenamiento jurídico positivo relacionado con el tema, a saber: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código de Procedimiento Civil (1990) venezolano, el Código Civil (1982); la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998); todas leyes vigentes, así como doctrinas y jurisprudencias, entre otros.
Desde un punto de vista personal, el alcance no es otro que el afianzamiento de los conocimientos que se adquieren al desarrollar la investigación, así como también la satisfacción propia de servir como antecedente a futuras investigaciones, orientadas a los medios de prueba admitidos en el procedimiento contencioso previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998), específicamente.
Los Aportes
El aporte que se le podría otorgar a esta investigación, es precisamente lograr atribuirle a este medio de prueba contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (1998), mayor importancia y consideración de parte de todos los estudiosos y profesionales del derecho, con respecto a su práctica y uso en el procedimiento contencioso previsto en esta ley.
Si bien es una materia de interés para todo estudioso y profesional del derecho, se puede inferir que tendría un beneficio y mayor significación, no sólo para la investigadora, sino también; para otros estudiantes y profesores que quieran documentarse un poco sobre la materia.
Se debe resaltar que la investigación está enfocada, única y exclusivamente, a las posiciones juradas como medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico venezolano en el procedimiento contencioso contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998); teniendo gran importancia, ya que servirá de instrumento de apoyo a los profesionales del derecho, en cuanto a los principios que deben cumplirse en las diversas fases de éste procedimiento para la solución definitiva del conflicto, además como instrumento probatorio para convencer al juez de que los hechos alegados son ciertos y poder obtener una sentencia favorable.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
Los principios que rigen el procedimiento contencioso están fuertemente entrelazados, unos subsisten gracias a otros, pero lo fundamental es que todos, sin excepción, se encuentran ligados. Estos principios se encuentran establecidos en el artículo 450 de la LOPNA (1998), en todos sus literales. Estos principios son los siguientes:
1. Ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso. En este sentido, el juez de protección del niño y el adolescente en el procedimiento contencioso, deja de ser un mero director del proceso, como el que se está acostumbrado a ver en el proceso civil. Este juez de protección se concibe con un rol totalmente pro-activo, dándosele una participación más activa, con la pura intención de llegar más allá en cuanto se trate del beneficio del niño y el adolescente.
En cuanto al procedimiento contencioso, se encuentra una disposición legal que rige los poderes del juez como director dentro del debate y, en cuanto a la confesión y testigos se refiere, el artículo 474 de la LOPNA (1998) indica que:
El juez como director de debate, conducirá la prueba en busca de la verdad real, tendrá los poderes de conducción, corrección a las partes y podrá admitir o rechazar las preguntas si estimare que son inconducentes o
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