LOPNA: Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
gilkandreaDocumentos de Investigación23 de Octubre de 2012
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Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)- aparte de considerar el derecho, la obligatoriedad y gratuidad de la educación y desarrollo integral del niño y adolescente, con esta Ley se busca garantizar la presencia de especialistas altamente calificados, ambientes idóneos y programas extraordinarios, orientados hacia la atención de niños y adolescentes con necesidades especiales.
• Artículo 53. Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
o Parágrafo Primero: El Estado debe crear y sostener escuelas, planteles e institutos oficiales de educación, de carácter gratuito, que cuenten con los espacios físicos, instalaciones y recursos pedagógicos para brindar una educación integral de la más alta calidad. En consecuencia, debe garantizar un presupuesto suficiente para tal fin.
o Parágrafo Segundo: La educación impartida en las escuelas, planteles e institutos oficiales será gratuita en todos los ciclos, niveles y modalidades, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
• Artículo 61. Educación de Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. El Estado debe garantizar modalidades, regímenes, planes y programas de educación específicos para los niños y adolescentes con necesidades especiales. Asimismo, debe asegurar, con la activa participación de la sociedad, el disfrute efectivo y pleno del derecho a la educación y el acceso a los servicios de educación de estos niños y adolescentes. El Estado debe asegurar recursos financieros suficientes que permitan cumplir esta obligación.
• Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
o Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
o Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos.
• Artículo 64. Espacios e Instalaciones para el Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. El Estado debe garantizar la creación y conservación de espacios e instalaciones públicas dirigidas a la recreación, esparcimiento, deporte, juego y descanso.
o Parágrafo Primero: EI acceso y uso de estos espacios e instalaciones públicas es gratuito para los niños y adolescentes que carezcan de medios económicos.
o Parágrafo Segundo: La planificación urbanística debe asegurar la creación de áreas verdes, recreacionales y deportivas destinadas al uso de los niños, adolescentes y sus familias.
Ley Orgánica de Educación- independientemente de que para la fecha no se haya hecho efectivo el Proyecto de Ley Orgánica de Educación, actualmente se cuenta con una Ley Orgánica de Educación con más de un cuarto de siglo, del año 1980, pero con un Reglamento General (2003) que -en conjunto y de manera satisfactoria- significan la importancia de la educación física, el deporte y la recreación como partes integrales fundamentales de la Educación general.
• Artículo 12. Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la Nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
• Artículo 107. (…). El Ministerio de Educación vinculará y coordinará sus actividades con los organismos e institutos nacionales de carácter científico, cultural, deportivo, recreacional, de protección de la niñez y juventud (…).
o En conformidad con el artículo Nº 107, antes parcialmente descrito, se decreta el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (2003), el cual en su Título II, de la Estructura del Sistema Educativo, hace mención explícita de la obligatoriedad de la educación física, el deporte y la recreación en los planes de estudio de los niveles de educación preescolar, básica, media, diversificada, profesional y especial, y de sus correspondientes procesos de evaluación.
• Artículo 13. El currículo del nivel de educación preescolar deberá estructurarse teniendo como centro al niño y su ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrollo evolutivo: cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, del lenguaje y física.
• Artículo 22. En el plan de estudio para la educación básica serán obligatorias las siguientes áreas, asignaturas o similares: Castellano y Literatura, Geografía de Venezuela, Historia de Venezuela, Geografía General, Historia Universal, Matemática, Educación Familiar y Ciudadana, Educación Estética, Educación para el Trabajo, Educación para la Salud, Educación Física y Deporte, Ciencias de la Naturaleza, Biología, Física, Química, Ingles, y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ejecutivo Nacional. El ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 de este Reglamento, hará las adaptaciones pertinentes de los programas de estudio, para el medio rural, regiones fronterizas y zonas indígenas.
• Artículo 28. En los planes de estudio de educación media diversificada y profesional son obligatorias, además de las asignaturas y similares especificas de cada especialidad y mención, las siguientes: Castellano, Literatura Venezolana, Historia de Venezuela, Geografía de Venezuela, Educación Física y Deporte y cualesquiera otras que con tal carácter establezca el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 8 de este Reglamento. Asimismo, se establecerá un régimen de pasantías en las especialidades y menciones que señale el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y en forma y condiciones que establezca el Ejecutivo Nacional.
o Parágrafo único: Los planes de estudio de este nivel se organizarán de tal manera que los alumnos puedan realizar transferencias entre las distintas especialidades y menciones.
• Artículo 84. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad de la educación física y el deporte, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Educación, los medios de esta área , asignatura o similar, serán establecidos en los planes y programas de estudio y demás actividades del currículum, así como en la programación de los servicios educativos competentes, en función de las características y peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo.
• Artículo 85. Los alumnos de cualquier nivel o modalidad del sistema educativo que sean seleccionados para participar en juegos deportivos nacionales o internacionales disfrutarán del permiso legal necesario para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y asistir a las competencias. Las autoridades educativas competentes tomarán las medidas convenientes a fin de garantizar a dichos alumnos la continuidad de su escolaridad y evaluación general.
• Artículo 86. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos que no les permitan realizar las actividades prácticas de la educación física y el deporte, serán sometidos a un régimen docente diferenciado. A los efectos, presentarán al Director del respectivo plantel la certificación correspondiente, espedida por un servicio médico oficial, con especificación del tipo de impedimento, su duración y actividad de la cual se les exceptúa.
• Artículo 101. Para la evaluación de la educación física y el deporte, además de los objetivos programáticos, se tomarán en cuenta las participaciones de los alumnos en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas aficionadas. La documentación probatoria de las actividades señaladas deberá estar debidamente certificada por dichas entidades.
• Artículo 102. Los alumnos que presenten impedimentos físicos o psíquicos para la realización de las actividades de educación física y deporte serán evaluados conforme al régimen especial al cual hayan sido sometidos durante el año escolar.
Ley Orgánica del Trabajo- en esta importante ley, se hace eco de determinados derechos y deberes que reflejan la magnitud y trascendencia que tienen la ejercitación física y la recreación activa y pasiva para con el sector productivo de cualquier Nación.
• Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que:
a. Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal;
b. Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita;
c. Presten
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