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Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA)


Enviado por   •  14 de Marzo de 2014  •  Trabajos  •  2.135 Palabras (9 Páginas)  •  3.353 Visitas

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1.- Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA)

Es una Ley denominada Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la cual entro en vigencia el 01 de Abril del 2000. Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas, y adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta al paradigma (modelo o ejemplo a seguir) de protección integral en la Convención Internacional sobre los derechos del niño.

Antecedentes:

El origen de esta ley se remonta a la aprobación de la “Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño” de fecha 20 de noviembre 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos; por ejemplo: anteriormente se consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud; con la aprobación de la convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.

El 29 de Agosto de 1990, se promulgo en Venezuela la ley aprobatoria de la convención sobre los derechos del niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescentes.

Objeto:

Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Art. 1. L.O.P.N.A.)

Estructura:

La LOPNA comprende los siguientes:

Título I : Disposiciones directivas.

Título II : Derechos, garantías y deberes.

Título III: Sistema rector nacional para la Protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Título IV: Instituciones Familiares.

Título V: Sistema penal de responsabilidad de adolescentes.

Título VI: Disposiciones transitorias y finales.

Cada uno de los títulos con sus respectivos capítulos. Consta de 685 artículos.

Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de Diciembre de 1999, en su capítulo V, del título III, establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente.

2.- La Consideración Jurídica de la Infancia

Se considera jurídicamente infancia, por niño o niña a toda persona con menos de doce años de edad, Y se entienda por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. (Art. 2 LOPNA).

Esta Ley considera a los niños, niñas y adolescentes como personas y no como objeto, permitiéndoles opinar y participar en actividades que sean de su interés, eliminando el concepto de menor tutelado, por lo que son considerados sujetos de plenos derechos con deberes y obligaciones, condicionándoles de acuerdo a su edad.

La Constitución Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 75 que las relaciones de familia se basan en la igualdad de derechos y deberes, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto reciproco de sus integrantes, por consiguiente los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.

Cabe considerar por otra parte, que en el Artículo 78 ,(CBV) , se constituye que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, la Convención Sobre Derechos del Niño, y Tratados Internacionales, que en esta materia se haya suscrito y ratificado la república, por último, es conveniente anotar que en el referido artículo se establece que el estado promoverá la incorporación progresiva de los niños niñas y adolescentes, a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para su protección integral.

Dentro de este orden de ideas, se reafirma en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente en su artículo 13, el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. Exigiéndosele de la misma forma el cumplimiento de sus deberes.

La consideración jurídica de la infancia La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en el desarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimiente fundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida. El cuidado del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos y felices. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor.

3.- Doctrina de la Situación Irregular Vs. Paradigma de la Protección Integral

A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención Universal de los Derechos del niño, se vive en el país una realidad anómala: la vigencia simultánea de dos leyes, la Ley Tutelar de Menores y la Convención, totalmente antagónicas entre sí, regulando el mismo tema. Para superar esta situación y para honrar los compromisos internacionales que asumió, Venezuela se ve ante la necesidad de ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el mencionado tratado internacional. La convención cambia el rumbo a seguir por las legislaciones para la infancia y juventud. En América Latina todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la Doctrina o paradigma de la situación irregular. Después de la Convención, las nuevas leyes deben responder al paradigma de la Protección Integral. En efecto, la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno exige la erradicación de la vieja doctrina y la adopción de la nueva.

Según la definición del Instituto Interamericano del Niño, situación irregular es “aquella en que se encuentra

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