Razón Social
jesusvs24077 de Octubre de 2014
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Autorización de uso de denominación o razón social.
Categoría:Empresas
Trámite en línea:No Disponible
Dependencia responsable: Secretaría de Desarrollo Económico / Subsecretaría de Fomento para Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. / Dirección de Proyectos de Inversión / Dirección de Mejora Regulatoria / Jefatura
Costo: Trámite gratuito
Requisitos
• ¿Para qué sirve?
• Proporcionar seguridad jurídica al evitar la duplicidad de las denominaciones o razones sociales de las personas morales, dándole la exclusividad en su uso al titular de la denominación o razón social, a nivel nacional. Requisito previo para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada micro industrial ante el servidor público encargado de la ventanilla de microindustria.
• ¿Qué necesita?
• 1. Información requerida en el formato. 2. Tres posibles denominaciones sociales para su autorización.
• ¿Cuánto cuesta?
• Trámite gratuito
• ¿Quiénes pueden solicitar el trámite?
• Personas físicas de nacionalidad mexicana que se dediquen a la transformación de bienes de materia prima a producto terminado y quieran constituirse legalmente como sociedad de responsabilidad limitada micro industrial, con exclusión de extranjeros.
• Marco Jurídico
• 1. Ley de Inversión extranjera, Articulo 15. 2. Reglamento para la autorización de uso de denominaciones y razones sociales, articulos 7, 8, 14, 15, 21, 24.
Resolución
• ¿Cuánto dura?
• 3 días hábiles.
• Documento que recibe/entrega
• Autorización de uso de denominación o razón social o constancia de rechazo, según el resultado.
• ¿Cuánto tiempo es vigente?
• 6 meses.
• Criterio resolución
• 1. La comisión de Mejora Regulatoria del Estado de Durango solamente puede tramitar las solicitudes para denominación social de S. de R.L.MI. 2. Que la denominación o razón social que propone el interesado no se haya autorizado previamente a otra persona. 3. Se podrá rechazar la solicitud de uso de una Denominación o Razón Social cuando: a. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a se refiere el artículo 12 del reglamento, a una razón social previamente autorizada y que hasta ese momento no haya sido liberada. b. Coincide o es similar en grado de confusión, conforme a los criterios lingüísticos a que se refiere el artículo 12 del reglamento, a una marca registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, siempre y cuando la marca: i. Se encuentre registrada en todas las clases, en los términos de la Ley de la Propiedad Industrial. ii. Sea de las notoriamente conocidas, en los términos del capítulo II BIS del Título Cuarto de la Ley de la Propiedad Industrial. iii. Sea de las famosas, en los términos de Capitulo II BIS del Título cuarto de la Ley de Propiedad Industrial. c. Contenga palabras o vocablos cuyo uso no esté autorizado por alguna disposición legal o reglamentaria. d. Contenga palabras que sean altisonantes o resulten humillantes, ofensivas, discriminatorias o violentas, conforme al listado que la Secretaría de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación. e. Se componga exclusivamente del nombre de un lugar geográfico o del nombre de una organización, dependencia, órgano o institución pública, conforme al listado que la Secretaria de Economía publique en el Diario Oficial de la Federación.
Datos adicionales
• Observaciones
• Las personas que cuentan con firma electrónica avanzada pueden realizar el trámite vía electrónica a través de la página mencionada. Las personas físicas que no tengan firma electrónica avanzada que requieran la autorización de la denominación social para la constitución
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