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Salud Ocupacional


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  1.901 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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Ley 1562 2012 Artículo 3°. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la

ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

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Ley 1562 2012 Artículo 4°. Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes

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Ley 100 de 1993. ARTICULO 256. Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En caso de muerte del afiliado al sistema de ahorro individual con solidaridad, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no habrá lugar a bono pensional y el saldo de la cuenta individual de ahorro pensional podrá utilizarse para incrementar el valor de la pensión que se financia con la cotización del empleador, si el afiliado así lo hubiere estipulado o los beneficiarios lo acuerdan.

En caso contrario hará parte de la masa sucesoral del causante. Si no hubiere causahabientes dichas sumas se destinarán al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.

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FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES

El Fondo de Riesgos Profesionales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, y sus recursos son administrados en fiducia.

RECURSOS

El Fondo de Riesgos Profesionales lo conforman los siguientes recursos:

a. El uno por ciento (1%) del recaudo por cotizaciones a cargo de los empleadores.

b. Aportes del presupuesto nacional.

c. Las multas de que trata este decreto.

d. Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de Prevención de Riesgos Profesionales en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.

e. Las donaciones que reciba, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título.

OBJETO

a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;

b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevencron e

investigación de los accidentes de trabajO y enfermedades laborales en la

poblaCión vulnerable del territorio nacional.

c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, así como para crear e , implementar un sistema único de información del Sistema y un Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión del Sistema de Riesgos Laborales;

d) Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la población de la que trata el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y/o la población Que este en un programa de formalización y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del TrabajO a efectos de promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral.

e) Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales; 1

f) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de I los programas de atención primaria en salud ocupacional;

g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del : Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia.

h) Pago del encargo fiduciario y su auditoría y demás recursos que se deriven de la administración del fondo. RESOLUCIÓN NUMERO 2013

RESOLUcion 2013 1986 Comité Paritario de Salud Ocupacional

Definición:

El comité Paritario de Salud Ocupacional COPASO es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa. Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario.

Objetivo:

Hacer seguimiento al desarrollo del programa de salud Ocupacional, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la administración.

Cómo debe integrarse el COPASO?

El comité es paritario, es decir, está compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores que tenga la empresa, y su elección se hara democráticamente.

Cada comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un

número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes,

así:

- De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

- De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

- De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

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