Trabajo Informatica
tata171929 de Abril de 2014
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CAPÍTULO V.
DE LAS RADIACIONES IONIZANTES.
ARTÍCULO 97. DEFINICIONES. Los términos utilizados en el presente Capítulo, tienen el siguiente significado:
Radiaciones Ionizantes, son radiaciones electromagnéticas o corpusculares capaces de producir iones, directa e indirectamente, a su paso a través de la materia y comprende las radiaciones emitidas por los tubos de rayos X, y los aceleradores de partículas, las radiaciones emitidas por las substancias radiactivas, así como los neutrones.
Las radiaciones ionizantes son aquellas capaces de emitir electrones orbitales, procedentes de átomos ordinarios eléctricamente neutros, que dejan tras sí iones de carga positiva. Los electrones así proyectados pueden causar a su vez nueva ionización por interacción con otros átomos neutros. Las radiaciones ionizantes, algunas de naturaleza corpuscular, que son las que se encuentran con mayor probabilidad en los trabajos científicos, médicos, industriales y de energía atómica, son las siguientes: Rayos X, Rayos Gamma, Rayos Beta, partículas alfa, neutrones.
Radiactividad. Desintegración espontánea de un Núclido.
Núclido. Especie atómica caracterizada por un número másico, su número atómico
y, cuando sea necesario, por su estado energético.
Fuente. Aparato o substancia capaz de emitir radiaciones ionizantes.
Actividad. Número de desintegraciones espontáneas por unidad de tiempo.
Actividad específica. Número de desintegraciones por unidad de tiempo y por unidad de masa de materia.
Radio toxicidad. Toxicidad atribuible a las radiaciones emitidas por una substancia radiactiva en el organismo.
Substancia Radiactiva. Toda substancia constituido por un e lamento químico radiactivo cualquiera, natural o artificial, o que contenga tal elemento.
Fuente Precintada. Toda fuente radiactivo de radiaciones ionizantes sólidamente incorporada a metales o precinta dentro de una cápsula o recipiente análogo que tenga una resistencia mecánica suficiente para impedir la dispersión, a consecuencia del desgaste, de la substancia radiactivo en el local o lugar de trabajo en que se encuentre la fuente.
Compuesto luminiscente. Todo material luminiscente que con tenga una sustancia radiactiva.
Peligro de Radiación. Son los riesgos para la salud resultantes de la irradiación, puede deberse a una irradiación externa o a radiaciones emitidas por substancias radiactivas presentes en el organismo.
Irradiación externa. Son las radiaciones recibidas por el organismo y provenientes de fuentes situadas fuera de éste.
Irradiación interna. Son las radiaciones recibidas por el organismo y provenientes de fuentes situadas en el interior del mismo.
Radiación natural. Esta puede ser: a) Una radiación externa e origen terrestre (como las emitidas por los radioisótopos presentes en la corteza terrestre y en el aire). b) Una radiación interna (por ejemplo, las emitidas por los radioisótopos como Potasio40 y Carbono14 que representan un pequeño porcentaje del potasio y del carbono y que son componentes normales del organismo y por otros isótopos como el Radio226, el Thorio232 y sus productos de desintegración, proveniente del medio ambiente).
Contaminación radiactiva. Es la adición de substancias radiactivas a una materia o ambiente cualquiera atmósfera, agua, local, objeto, organismo vivo, etc.); en el caso particular de los trabajadores, comprende tanto la contaminación externa cutánea como la contaminación interna realizada por cualquier vía (respiratoria, digestiva, percutánea, etc.).
Dosis absorbida. Es la cantidad de energía emitida por las partículas ionizantes por unidad de masa de la substancia irradiada en el punto considerado, cualquiera que sea la naturaleza de la radiación ionizante utilizada.
Eficiencia Biológica Relativa (E.B.R.) o Factor de Calidad (F.C.). Es el factor de comparación de la eficiencia o calidad de la dosis de radiaciones absorbidas emitidas por diferentes tipos de radiaciones.
Dosis de exposición a los Rayos X o Rayos Gamma. Es la medida de la radiación en un punto determinado a partir de las propiedades ionizantes de ésta.
Rem. Es la unidad de dosis biológica que equivale al Rad multiplicado por la eficacia biológica relativa o factor de calidad.
Rad. Es una unidad de absorción de radiaciones y se define como la dosis absorción de cualquier radiación nuclear que se acompaña por la liberación de
100 ergios de energía por gramo de materia absorbente. Para los tejidos blandos la diferencia entre el Rep y Rad es tan baja que se considera para fines prácticos el valor de la unidad.
Rep. Es la dosis de absorción, equivalente a la dosis de ex posición de un roentgen que libera 97 ergios de energía por gramo de materia.
Roentgen. Es una dosis de exposición a la radiación o gamma que en condiciones normales de presión y temperatura produce en 0,00193 gramos de aire una ionización de una carga electrostática de cualquier signo, o sea la "dosis de exposición". El Roentgen mide la cantidad de rayos X o gamma absorbidos, y determina la capacidad de las radiaciones X y Gamma de ionizar el aire, usándose para medir la cantidad de radiaciones absorbidas por los seres humanos.
Curie. Es la unidad de radiactividad equivalente a la emitida por un gramo de radio; o también la cantidad de un Núclido radiactivo cualquiera cuyo número de desintegraciones por segundo es de 3,700 x 1010.
Radiación ambiente natural. Son las radiaciones ionizantes recibidas por el organismo y provenientes de fuentes naturales, tales como la radiación cósmica, la radiactividad del medio ambiente y el potasio radiactivo contenido en el organismo.
ARTÍCULO 98. Todas las radiaciones ionizantes tales como rayos X, rayo s gamma, emisiones beta, alfa, neutrones, electrones y protones de alta velocidad u otras partículas atómicas, deberán ser controladas para lograr niveles de exposición que no afecten la salud, las funciones biológicas, ni la eficiencia de los trabajadores de la población general.
PARÁGRAFO 1o. El control de estas radiaciones ionizantes se aplicarán a las actividades de producción, tratamiento, manipulación, utilización, almacenamiento y transporte de fuentes radiactivas naturales y artificiales, y en la eliminación de los residuos o desechos de las substancias radiactivas, para proteger a los trabajadores profesionales expuestos, y a los trabajadores no expuestos profesionalmente, pero que permanezcan en lugares contaminados por radiaciones ionizantes o substancias radiactivas.
PARÁGRAFO 2o. Las dosis acumulativas de exposición por parte de los trabajadores, incluyen las absorbidos a consecuencia de la radiación interna y de la radiación externa, y las debidas a la radiación natural.
PARÁGRAFO 3o. En todos los sitios de trabajo en donde exista exposición a cualquier forma de radiación ionizante, la exposición no sobrepasará los límites fijados por la Comisión Internacional de Protección Radiológica.
ARTÍCULO 99. Se prohíbe a los varones menores de dieciocho (18 años, a las mujeres menores de veintiún (21) años, a las casadas en edad de procrear, y a las solteras tres (3) meses antes de contraer matrimonio, realizar trabajos expuestos a radiaciones en dosis superiores a 1,5 Rems al año.
ARTÍCULO 100. Los trabajadores dedicados a operaciones o procesos en donde se empleen substancias radiactivas, serán sometidos a exámenes médicos a} intervalos no mayores a seis (6) meses, examen clínico general y a los exámenes complementarios.
ARTÍCULO 101. Toda persona que por razón de su trabajo esté expuesta a las radiaciones ionizantes llevará consigo un dispositivo, dosímetro de bolsillo, o de película, que permita medir las dosis acumulativas de exposición.
PARÁGRAFO. Las dosis debidas a las radiaciones externas se evaluarán con ayuda del dosímetro de película que los trabajadores llevarán constantemente mientras se encuentren en la zona vigilada. Deberán usarse además dosímetros de cámara cuando la autoridad competente lo disponga. La determinación de la dosis de exposición, deberá ser efectuada como mínimo mensualmente.
ARTÍCULO 102. La dosis máxima admisible o dosis total acumulada de irradiación por los trabajadores expuestos, referida al cuerpo entero, gónadas, órganos hematopoyéticos, y cristalinos, no excederán del valor máximo admisible calculado, con ayuda de la siguiente fórmula básica: D = 5 (N 18), en la que D es la dosis en los tejidos expresada en Rems y N es la edad del trabajador expresada en años.
ARTÍCULO 103. Si la dosis acumulada no excede del valor máximo admisible hallado en la fórmula básica del artículo anterior, un trabajador podrá recibir en un trimestre una dosis que no exceda de 3 Rems en el cuerpo entero, las gónadas, los órganos hematopoyéticos y cristalinos. Esta dosis de 3 Rems puede recibirse una vez al año, pero debe evitarse en lo posible, en el caso de mujeres en edad de procrear.
ARTÍCULO 104. Los trabajadores cuya exposición se haya ve nido ajustando a la dosis máxima admisible de 0,3 Rems semanales que ha fijado la C.T.P.R.
(Comisión Internacional de Protección Radiológica), y que de esta manera hayan acumulado una dosis superior a la permitida por la fórmula, no deberán quedar expuestos a dosis superiores a 5 Rems anuales
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