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Tratado De Libre Comercio

chinithaw199628 de Agosto de 2014

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ANEXO I Lista de El Salvador I-ES-1 Sector: Todos los Sectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Constitución de la República de El Salvador, Artículos 95 y 109 Descripción: Inversión Una persona extranjera no puede ser propietaria de bienes rústicos, incluyendo una sucursal de una persona extranjera, si la persona es nacional de un país o está constituida de conformidad con las leyes de un país, que no permite que nacionales salvadoreños sean propietarios de bienes rústicos, excepto cuando se trate de tierras para establecimientos industriales. Una empresa constituida de conformidad con las leyes salvadoreñas, cuyo capital mayoritario es propiedad de personas extranjeras o cuyos socios son en su mayoría extranjeros, está sujeta al párrafo anterior. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-2 Sector: Todos los Sectores Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 10.4) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Constitución de la República de El Salvador, Artículos 95 y 115 Ley de Inversiones, Decreto Legislativo 732, Artículo 7 Código de Comercio, Artículo 6 Descripción: Inversión Únicamente las siguientes personas pueden dedicarse al comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño en El Salvador: a. Nacionales salvadoreños nacidos en El Salvador; y b. Los nacionales de las Partes centroamericanas. Una empresa constituida de conformidad con la ley salvadoreña, cuyo capital mayoritario es de propiedad extranjera, o cuyos socios son mayoritariamente extranjeros, no puede establecer una empresa en pequeño para dedicarse al comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño. Para propósitos de esta Ficha, una empresa en pequeño es una empresa con una capitalización no mayor a 200,000 dólares de los Estados Unidos. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-3 Sector: Sociedades de producción cooperativa Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, Titulo VI, Capítulo 1, Artículo 84 Descripción: Inversión Como mínimo el 75 por ciento de la totalidad del número de asociados en una asociación cooperativa deberán ser personas salvadoreñas. Para efectos de esta medida disconforme, una sucursal de una empresa que no ha sido constituida de conformidad con la ley salvadoreña no se considera persona salvadoreña. Para mayor certeza, una asociación cooperativa de producción existe con el objeto de brindar ciertos beneficios a sus miembros, incluyendo lo relativo a la distribución, venta, administración y asistencia técnica. Sus funciones no son únicamente de índole económica sino que también social. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-4 Sector: Centros Comerciales y Establecimientos Libres de Impuestos Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Constitución de la República de El Salvador, Artículo 95 Ley para el Establecimiento de Tiendas Libres en los Puertos Marítimos de El Salvador, Artículo 5 Descripción: Inversión Únicamente los nacionales salvadoreños nacidos en El Salvador y las empresas constituidas de conformidad con las leyes salvadoreñas, pueden solicitar un permiso para establecer un centro o establecimiento comercial libre de impuestos en los puertos marítimos de El Salvador. Sin embargo, una empresa constituida de conformidad con las leyes salvadoreñas, cuyo capital mayoritario es propiedad de extranjeros o cuyos socios son mayoritariamente personas extranjeras, no puede establecer centros o establecimientos comerciales libres de impuesto en los puertos marítimos de El Salvador. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-5 Sector: Servicios Aéreos: Servicios aéreos especializados Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) Trato Nacional (Artículo 11.2) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Ley Orgánica de Aviación Civil, Artículos 5, 89, 92 Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios La prestación de servicios aéreos especializados requiere la autorización previa de la Autoridad de Aeronáutica Civil. La autorización de la Autoridad de Aeronáutica Civil está sujeta a reciprocidad y debe tomar en consideración la política nacional de transporte aéreo. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-6 Sector: Servicios aéreos: Reparación de aeronaves y servicio de mantenimiento durante los cuales la aeronave se retira de servicio, y pilotos de servicios aéreos especializados Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Ley Orgánica de Aviación Civil, Artículos 39 y 40 Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios El Salvador aplica requisitos de reciprocidad al momento de reconocer o validar licencias, certificados y autorizaciones expedidos por las autoridades aeronáuticas extranjeras a: a) personal técnico que presta servicios de reparación y mantenimiento durante el período en que se retira la aeronave de servicio; y b) pilotos y demás personal técnico que prestan servicios aéreos especializados. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-7 Sector: Servicios de Comunicaciones: Servicios de publicidad y promoción para radio y televisión Obligaciones Afectadas: Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 11.3) Trato Nacional (Articulo 11.2) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Decreto de las disposiciones para regular la explotación de obras de naturaleza intelectual por medios de comunicación pública y la participación de artistas salvadoreños en espectáculos públicos. Decreto Legislativo No. 239, de fecha 9 de junio de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 111, Tomo 279, de fecha 15 de junio de 1983, Art. 4 Decreto No. 18, Sustitución de los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo No. 239, de fecha 9 de junio de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 7, Tomo 282, de fecha 10 de enero de 1984. Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios Como mínimo el 90 por ciento de la producción y grabación de cualquier anuncio comercial a ser utilizado en los medios de comunicación públicos de El Salvador, ya sea, televisión, transmisión por radio y material impreso, que se originen en El Salvador, deben ser realizados por empresas organizadas bajo la ley Salvadoreña. Los anuncios comerciales producidos o grabados por una empresa constituida de conformidad con las leyes de otra Parte de Centroamérica, podrán ser utilizados en los medios de El Salvador, toda vez que esa Parte brinde un trato similar a los anuncios comerciales producidos o grabados en El Salvador. Los anuncios comerciales que no llenen los requisitos mencionados anteriormente, podrán ser transmitidos en los medios de comunicación pública de El Salvador, si son anuncios de productos, marcas o servicios internacionales importados o producidos en el país bajo licencia, y estarán sujetos al pago de una única cuota. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-8 Sector: Servicios de Comunicación: Servicios de Transmisión por Televisión y Radio Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 10.3) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Ley de Telecomunicaciones, Artículo 123 Descripción: Inversión Las concesiones y licencias para los servicios de difusión de libre recepción, se otorgarán a nacionales salvadoreños nacidos en El Salvador o a empresas constituidas de conformidad con las leyes salvadoreñas. En el caso de tales empresas, el capital social deberá ser constituido por lo menos con el 51 por ciento de salvadoreños. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-9 Sector: Artes Escénicas Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Ley de Migración, Artículos 62-A y 62-B Decreto Legislativo No. 382, de fecha 29 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo. 227, de fecha 10 de abril de 1970 Decreto Ejecutivo No. 16 de fecha 12 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 87, Tomo. 227, de fecha 18 de mayo de 1970 Descripción: Comercio Transfronterizo de Servicios Ningún artista extranjero puede ofrecer una función de ningún tipo, sin que preceda autorización expresa del Ministerio de Gobernación, el cual oirá previamente la opinión ilustrativa del sindicato, legalmente establecido, de artistas en el campo de trabajo del artista extranjero, dentro de los 15 días de presentada la solicitud. Los artistas extranjeros pagarán anticipadamente al sindicato respectivo, un derecho de actuación del 10 por ciento de la remuneración bruta que perciban en el país. Si no fuera posible el pago anticipado, el artista tendrá que rendir una caución suficiente a favor del sindicato respectivo. Ningún artista o grupo de artistas extranjeros podrán actuar en el país por más de 30 días consecutivos o por intervalos, dentro del plazo de un año contado desde el primer día de su actuación. Un artista es toda persona que actúa en El Salvador, ya sea individualmente o en compañía de otra u otras, para la ejecución de música, canto; baile o lectura, u ofrecer funciones, ya sea en persona (en vivo) ante un público grande o pequeño o por medio de la radio o televisión. ANEXO I, Lista de El Salvador I-ES-10 Sector: Circos Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artículo 11.2) Nivel de Gobierno: Central Medidas: Ley de Migración, Artículo 62-C Decreto No. 122 de fecha 4 de noviembre de 1988, publicado en el Diario Oficial No. 219, Tomo 301, de fecha 25 de noviembre de 1988, Artículo 3 Decreto Legislativo No. 382 de fecha 29 de mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial No. 64, Tomo 227, de fecha

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