Órgano Competente De La Gestión Ambiental En Venezuela
Enviado por betzibella • 8 de Mayo de 2015 • 562 Palabras (3 Páginas) • 1.238 Visitas
Venezuela: Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables.
66. Creado por la Ley Orgánica de la Administración Central de 12.1976.
67. Sus funciones principales son:
• La planificación y realización de actividades del Ejecutivo Nacional para el fomento de la calidad de vida, del ambiente y de los recursos naturales renovables; la elaboración y ejecución de los programas de conservación, defensa, mejoramiento, regulación, uso y aprovechamiento de las aguas, de los bosques, de la tierra y de los suelos; el catastro, la conservación, defensa, mejoramiento y regulación de la fauna y de la flora silvestres; los parques nacionales y, en particular, las siguientes actividades:
• La formulación de la política para la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales renovables y para el racional aprovechamiento de estos últimos.
• La planificación y ordenación del ambiente y de los recursos naturales renovables.
• El equipamiento del territorio para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
• El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas; la planificación, administración, aprovechamiento, regulación y control de los recursos hidráulicos; los proyectos, construcción, operación y mantenimiento de las obras de aprovechamiento de los recursos hidráulicos; obras de riego, saneamiento de tierras, abastecimiento de agua en el medio urbano, hidro-electricidad; obras para el control de las inundaciones y de la erosión; y obras para la conservación del lecho de los ríos, para la navegación en aguas interiores y para la estabilización de cauces fluviales.
• La formulación, control y vigilancia de la política de uso de la tierra; la coordinación y el otorgamiento de permisos y concesiones para la explotación, aprovechamiento o conservación de los recursos naturales renovables.
• La elaboración y el establecimiento de normas que orienten el proceso de utilización de la tierra y demás recursos naturales renovables.
• La prohibición y regulación de las actividades degradantes del ambiente.
• La administración, conservación, regulación y control de los bosques, sabanas y recursos forestales; la prevención y extinción de incendios de vegetación y el ejercicio de la guardería forestal.
• La conservación y regulación de la fauna; la regulación y control de la pesca continental.
• La creación, conservación, defensa, mejoramiento y administración de los parques nacionales y otros espacios sujetos a un régimen especial en beneficio del equilibrio ecológico.
• La protección del paisaje y de los lugares que merezcan ser conservados por su valor estético y recreacional.
• El inventario de los recursos naturales renovables; la generación, recopilación, centralización, sistematización y divulgación de la información básica sobre ellos.
• La orientación de los procesos productivos y culturales a fin de promover una conciencia ambiental y conservacionista.
• La caracterización de los patrones de calidad ambiental y la evaluación del impacto sobre el ambiente de las acciones del desarrollo.
• La adecuación y coordinación de las actividades de la administración pública en cuanto tengan relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y en particular las relativas a los procesos de urbanización, industrialización, desconcentración económica, desarrollo agrícola y ordenación territorial en coordinación con los ministerios responsables de esas áreas.
68. Cabe resaltar, además, que en virtud de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, las Secretarías Técnicas de la Comisión Nacional y de las Comisiones Regionales de Ordenación del Territorio están adscritas a este Ministerio, por lo que le toca coordinar,
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