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1. Establezca Las Semejanzas Y Principales Diferencias En La Terminología De Persona Y Personalidad Jurídica, Además De Las Capacidades De Cada Una; Así Mismo Señale Las Características En La Capacidad De Goce Y La Capacidad De Ejercicio.


Enviado por   •  8 de Febrero de 2012  •  319 Palabras (2 Páginas)  •  3.749 Visitas

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Actividad 1

1. Establezca las semejanzas y principales diferencias en la terminología de persona y personalidad jurídica, además de las capacidades de cada una; así mismo señale las características en la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio.

Referencia: GALINDO GARFÍAS, Ignacio. Derecho Civil. Porrúa México, 2005, p.p. 301 a la 318 y DE PINA, Rafael. Elementos de Derecho Civil. Porrúa, México, 2005. p.p. 207 a la 216.

Persona Personalidad Capacidad

El hombre en toda su plenitud, considerado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como destinatario de las disposiciones legislativas.

El Derecho, a consecuencia de la naturaleza intrínseca del hombre, como ser dotado de inteligencia, de libertad y de responsabilidades, reconoce a la persona humana, como una realidad que viene impuesta al ordenamiento jurídico El Derecho, a consecuencia de la naturaleza intrínseca del hombre, como ser dotado de inteligencia, de libertad y de responsabilidades, reconoce a la persona humana, como una realidad que viene impuesta al ordenamiento jurídico

Es la facultad o aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, para poder disfrutar de derechos y contraer obligaciones.

Física Moral Goce Ejercicio

Sujeto de derechos y obligaciones

Es toda sociedad mercantil u organismo que realice actividades empresariales, se consideran también las instituciones de crédito y las sociedades y asociaciones civiles.

La capacidad de goce es aquella que la persona posee desde su concepción hasta su muerte, esta capacidad de goce consiste en que la persona puede ser titular de derechos pero como aun no posee la capacidad de ejercicio no los pude ejercitar.

se puede decir que es la aptitud otorgada por el código civil de poder realizar actos jurídicos, ser susceptible de obligaciones, poder contratar, etc., estas facultades las obtiene al momento de cumplir la mayoría de edad (18 años), así lo establece la norma, cumpliendo con este requisito de edad, la persona ya puede ejercer sus derechos, realizar acto jurídicos, contratos privados, cumplir con las obligaciones que devienen de los contratos,

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