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1975 Zona Económica Exclusiva


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  3.892 Palabras (16 Páginas)  •  265 Visitas

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1975 Zona Económica Exclusiva

Luis Echeverría Alvarez

4 de Noviembre de 1975

Han sido propósitos permanentes del Ejecutivo a mi cargo la reafirmación de la soberanía nacional y el impulso acelerado al desarrollo económico del país. Estos objetivos se insertan en el marco de los postulados de la Revolución Mexicana, entre los que ocupa un lugar destacado la reivindicación de nuestros recursos naturales.

El Artículo 27 Constitucional refleja la historia de la ardua lucha de nuestro pueblo para alcanzar plenamente esa meta. Primero, afirmó la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, reivindicó el dominio directo sobre los recursos del subsuelo y después, reservó para la nación la explotación del petróleo y de los carburos de hidrógeno.

A partir de la década de los sesentas, los sucesivos gobiernos de la república han pugnado por extender y reforzar los derechos del Estado Mexicano sobre los recursos marítimos próximos a sus costas, tanto a través de su acción legislativa como mediante su participación en diversos foros internacionales.

A esa finalidad obedecieron la incorporación en 1960 de la plataforma continental al territorio nacional, la creación en 1966 de una zona exclusiva de pesca, entre las: nueve y doce millas y luego en 1969, la ampliación del mar territorial a 12 millas, y la delimitación de dicho mar a lo largo de las costas interiores del Golfo de California, mediante un sistema de líneas de base rectas. con el objeto de convertir en aguas interiores mexicanas las que quedan al norte de la cadena de islas que cortan ese Golfo.

Ahora, para llevar aún más adelante este proceso, presento a la elevada consideración de ese Honorable Congreso de la Unión un "proyecto de Adición al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual tiene por objeto establecer una zona económica exclusiva a lo largo de todos los litorales de la República.

La Constitución es norma y programa. El presente proyecto reune ese doble carácter: Afirma los derechos soberanos del Estado sobre los recursos naturales existentes en una superficie de más de 2 millones de kilómetros cuadrados, o sea, una área ligeramente mayor a la del actual territorio nacional, y los somete a regulaciones generales para su explotación, conforme a las cuales se garantiza que se utilicen en beneficio de las grandes mayorías nacionales. La explotación racional de esos recursos promoverá el desarrollo de la industria, la generación de empleos y la concurrencia a los mercados internacionales. Asimismo, favorecerá nuestro crecimiento económico y reducirá la dependencia del exterior.

La adición que ahora propongo permitirá establecer los derechos soberanos de la Nación en toda la extensión del Golfo de California. Como consecuencia, abre promisorias expectativas para las economías de la región y, fundamentalmente para el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes. El considerable volumen de recursos que se incorporará al potencial económico nacional habrá de contribuir en forma relevante al desarrollo del país y a la generación de considerables recursos alimenticios, así como de fuentes de trabajo para los mexicanos.

En efecto, en virtud del establecimiento de la zona económica exclusiva el Estado mexicano adquirirá todos los poderes y facultades que le interesa ejercer en la porción del Golfo no sometida al régimen de aguas interiores en las cuales ya el Estado mexicano ha hecho valer su soberanía. Los recursos vivos, esto es, todos los cuantiosos y variados recursos pesqueros del Golfo de California quedarán reservados exclusivamente al Estado mexicano y a sus nacionales, así como la explotación exclusiva de los recursos no renovables, sean minerales que yazcan en los fondos marinos del Golfo o hidrocarburos que se encuentren en su subsuelo. México tendrá jurisdicción exclusiva para negar o autorizar el establecimiento de toda instalación, isla artificial u otro tipo de estructuras dentro del Golfo. También quedarán reservados a la Nación otros usos económicosdel mar, incluso aquellos que todavía no sean previsibles o económicamente rentables, como la explotación de corrientes vientos o de las propias aguas para la generación de energía. Además —y esto tiene desde ahora considerable interés para las poblaciones ribereñas del Golfo— la Nación ejercerá una jurisdicción suficiente para preservar en esa zona el ambiente marino incluyendo el control y la eliminación de la contaminación. Por último, tendrá jurisdicción para otorgar o negar discrecionalmente su autorización, y para reglamentar toda investigación científica que esté relacionada con la explotación de los recursos dentro del Golfo de California.

Permanentemente hemos reiterado, dentro y fuera de la República, nuestra firme convicción de que la política interior e internacional de México forman una acción conjunta indisoluble. En efecto, nuestra actuación internacional ha sido guiada invariablemente por el devenir histórico patrio, los postulados de la Revolución y el espíritu y la letra de la Constitución de 1917.

En los foros internacionales ante los que he comparecido y en el trato con mandatarios de las más distintas ideologías, he expresado el quehacer de los mexicanos, en su afán por lograr una mayor independencia económica y su permanente inquietud porque la paz y el respeto recíprocos entre los pueblos predominen en las relaciones intemacionales.

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, instrumento básico para la creación de un nuevo orden económico internacional, en su Artículo 2, párrafo I, confirmó la validez del principio que establece el derecho de todo Estado a ejercer soberanía plena y permanente sobre su riqueza y recursos naturales.

En consonancia con ese importante precepto, México continúa sosteniendo que el Estado costero tiene el derecho de proteger los recursos vivos próximos a sus litorales contra la explotación abúsiva y la depredación de las flotas pesqueras de otros países. El imperativo de proporcionar alimentos ricos en protínas a una población en aumento constante ha hecho sentir la necesidad de utilizar en plenitud esos recursos y reservar su explotación a los nacionales del Estado ribereño. Estas tesis, que por lo demás contribuyen a una distribución más justa de la riqueza entre las naciones, han ganado con el tiempo un considerable apoyo.

A últimas fechas, la situación se ha agravado por el perfeccionamiento

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