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2 TALLER PROCESOS CONCURSALES


Enviado por   •  7 de Julio de 2017  •  Informes  •  430 Palabras (2 Páginas)  •  167 Visitas

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2 TALLER PROCESOS CONCURSALES

INTEGRANTE: José David González Salazar

Mayo 20 de mayo de 2015 - DECIMO SEMESTRE

RESPUESTAS:

  1. Las personas a quien se le puede interponer el denuncio referente al auto:
  • El ex representante legal de la empresa, al revisor fiscal y demás socios. Por ocultamiento de información de carácter propio a disposición de los socios, adulteración y manipulación de las actas y por los asientos contables.

  1. Cuando la prenda común de los acreedores sea desmejorada con ocasión de conductas, dolosas o culposas de los socios, administradores, revisores fiscales, y empleados, los mismos serán responsables civilmente del pago del faltante del pasivo externo. Y no estarán sujetos a dicha responsabilidad los socios que no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten.

  1. Art. 212 El Revisor Fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la Asamblea o a la Junta de Socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones privativas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de Revisor Fiscal.

Art. 216. - El revisor Fiscal que no cumpla las funciones previstas en la Ley, o que las cumpla irregularmente en forma negligente o que falte a la reserva prescrita en el Artículo 214, será sancionado con multa hasta de veinte mil pesos, o con suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión.

Art. 217. - Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por la Superintendencia de Sociedades, aunque se trate se trate de compañías no sometidas por la Superintendencia  Bancaria, respecto de sociedades controladas por ésta. Estas sanciones serán impuestas de oficio o por denuncia de cualquier persona.

  1. Al revisor fiscal, los administradores y socios de la deudora y las personas naturales serán inhabilitados para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años. SEGÚN EL NUMERAL 10. Cuando a sabiendas se excluyan acreencias de la relación de acreedores o se incluyan obligaciones inexistentes.

PARÁGRAFO. En los casos a que haya lugar, el juez del concurso ordenará la inscripción en el registro mercantil de la sanción prevista en este artículo.

                                                     Corregido por el artículo 2 del Decreto 2190 de 2007

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