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45 preguntas y respuestas sobre los INCOTERMS 2000

gisthereason16 de Noviembre de 2012

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45 preguntas y respuestas sobre los INCOTERMS 2000

Índice

-Generalidades

1. Que son los INCOTERMS?

Los INCOTERMS son términos comerciales internacionales que definen, dentro del marco de un contrato de compraventa internacional, las obligaciones reciprocas del vendedor y del comprador ocasionadas por el desplazamiento de las mercancías, tomando como base tres elementos fundamentales: los riesgos, los gastos y los documentos.

El objetivo o finalidad de los INCOTERMS consiste en establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales. De ese modo podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

2. Porque surgieron los INCOTERMS y cual fue su trayectoria?

A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivos. Eso puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, todo lo cual implica perdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional (CCI) publico por primera vez en 1936 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de INCOTERMS 1936. Se han introducido modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000, siempre con el fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales en vigor.

3. A que tipo de transacción internacional se refieren los INCOTERMS?

Los INCOTERMS se refieren al Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías tal como se contempla en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CCCIM) de 1980.

La citada Convención -en cuanto a su ámbito de aplicación- expresa en su articulo 1 del capitulo 1 lo siguiente:

1. La presente Convención se aplicara los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:

-cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o

-cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la ley de un Estado Contratante.

1. No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.

2. A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial de las partes o del contrato.

4. Pueden ser utilizados los INCOTERMS 2000 en los contratos de transporte?

No. Los INCOTERMS solo se relacionan en términos de comercio en el contrato de compraventa entre el comprador y el vendedor. No se acuerdan en los contratos de transporte.

5. Son aplicables los INCOTERMS en un contrato de compraventa nacional?

No, para poder utilizar los INCOTERMS tiene que existir una transacción internacional. Los INCOTERMS se han conocido en principio para ser utilizados cuando las mercancía se venden (compran) para entregarlas (recibirlas) mas allá de las fronteras nacionales; por lo tanto, son términos comerciales internacionales (INternational COmmercial TERMS). Sin embargo, en la práctica también se incorporan a veces a contratos de compraventa de mercancías en mercados puramente interiores.

Cuando los INCOTERMS se utilizan así, las clausulas A2 y B2, y cualquier otra estipulación de otros artículos relativa a la exportación y a la importación devienen, obviamente, superfluas.

De ahí las expresiones: “(…) podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes…”, o la que dice: “(…) a menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales en sus países respectivos…”

6. Regulan los INCOTERMS 2000 todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa?

Es erróneo dar por sentado que los INCOTERMS regulan todas las obligaciones en un contrato de compraventa.

Los INCOTERMS versan sobre un numero de obligaciones bien identificadas impuestas a las partes –como la obligación del vendedor de poner las mercancías a disposición del comprador, entregarlas para el transporte o expedirlas al lugar de destino- y sobre la distribución del riesgo entre las partes en cada uno de esos casos.

Además, se ocupan de las obligaciones de despacho aduanero de las mercancías para la exportación y la importación, el embalaje de las mercancías, la obligación del comprador de recibir la entrega, asi como proporcionar la prueba de que se han cumplido debidamente las obligaciones respectivas. Aunque los INCOTERMS son sumamente importantes para el cumplimiento del contrato de compraventa, no se ocupan en absoluto de un buen número de problemas que pueden darse en el propio contrato, como la transmisión de la propiedad y de otros derechos conexos.

Debe destacarse que los INCOTERMS no están pensados para reemplazar los términos contractuales necesarios en un contrato de compraventa completo, ya sea mediante la incorporación de términos típicos así como de términos negociados individualmente.

7. Constituye una deficiencia no hacer referencia expresa a la versión vigente de los INCOTERMS?

Si, es incorrecto. A la luz de los cambios que las sucesivas reuniones han introducido en los INCOTERMS, es importante asegurar que si las partes desean incorporarlos a su contrato de compraventa, se hace una referencia expresa a la versión vigente de los INCOTERMS. Ello puede descuidarse fácilmente, por ejemplo, cuando los modelos contractuales tipo o los modelos a la orden usados por los comerciantes contienen una referencia a una versión anterior. El defecto en la referencia a la versión vigente puede provocar discusiones sobre si las partes acordaron esa versión u otra anterior, como parte del contrato. Los comerciantes que deseen usar los INCOTERMS 2000 deben especificar claramente que el contrato queda sometido a los “INCOTERMS 2000”.

8. Es obligatorio el uso de los INCOTERMS?

Su uso no es obligatorio; lo que sucede es que aportan una determinada cantidad de soluciones pre redactadas y a juicio de las partes se elige de común acuerdo cual de las soluciones alternativas responde al interés tanto del comprador como del vendedor.

No son más que una herramienta útil –muy eficaz, sin embargo- puesta a disposición de los comerciantes internacionales: estos últimos están libres de utilizarlos o no, de modificarlos o no.

Los INCOTERMS, cuando son bien conocidos y bien utilizados, evitan los malentendidos y las posibilidades de conflictos.

No hay que creer que los INCOTERMS aportan las soluciones sistemáticas a todos los problemas de los comerciantes internacionales.

9. Que se puede decir entorno al empleo de los INCOTERMS aplicándoles modificaciones?

Ya hemos dicho que el uso de los INCOTERMS no es obligatorio. Que no son mas que una herramienta útil puesta a disposición de los comerciantes internacionales: estos últimos están libres de utilizarlos o no, de modificarlos o no.

En el primer caso no se está obligado a utilizar los INCOTERMS para operaciones comerciales donde no sean aplicables sus definiciones esenciales. Para estas operaciones sencillamente las partes establecen debidamente en el contrato que corresponda sus deberes y derechos con la mayor precisión posible.

En el caso de modificarlos debemos analizar:

- Las clausulas contrarias de los contratos.

Los INCOTERMS “ceden el paso” ante las clausulas contrarias de los contratos.

Basado en poder modificarlos, surge un buen número de variantes, las cuales constituyen un peligro. Los comerciantes no deben emplearlas más que “con una gran reserva”. Si la variante incorpora una ambigüedad con relación al texto de la Cámara de Comercio Internacional, los comerciantes se arriesgan a perder el beneficio en lo referente a los INCOTERMS. Los árbitros y los tribunales dilucidaran el eventual litigio sin documento de apoyo, con todos los problemas que eso trae consigo.

- La costumbre en los negocios.

Los INCOTERMS “ceden el paso” ante la costumbre en los negocios.

No pueden, en efecto, entrar en los detalles de una aplicación específica en cada categoría de los negocios. Si es costumbre, por ejemplo, que tal mercancía sea despechada no embalada, es esta práctica la que prevalece.

- La costumbre en los puertos.

Los INCOTERMS “ceden el paso” frente a las costumbres en los puertos. Cada puerto presenta en efecto algunas configuraciones que le son propias, no teniendo las operaciones portuarias los mismos aspectos en los puertos fluviales o de desembocaduras (Rotterdam, Amberes, Rouen…) como en los puertos marítimos (Le Harve, Dunkerque).

Para los INCOTERMS un puerto es un lugar de desembarque de mercancías: los puertos de algunos países en desarrollo no están equipados para recibir contenedores: no tienen grúas, ni son grandes puertos y los

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