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5 de la Ley de Patentes: Plazo de gracia.


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2014  •  Síntesis  •  955 Palabras (4 Páginas)  •  239 Visitas

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Modificación del art. 5 de la Ley de Patentes: Plazo de gracia.

Podría modificarse el art. 5 de la LP para incluir expresamente a las publicaciones de las solicitudes de patentes en otros países dentro del concepto de divulgaciones realizadas por el inventor.

La LP en su art. 5 contempla un plazo de gracia de UN (1) año en caso de divulgación de una invención y dispone “La divulgación de una invención no afectará su novedad, cuando dentro de 1 año previo a la fecha de presentación de la solicitud de patente, o en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o sus causahabientes hayan dado a conocer la invención por cualquier medio de comunicación o la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional…”

En consecuencia se plantea el problema si la divulgación de una invención “por cualquier medio de comunicación” dentro del plazo de gracia de 1 año alcanza a la divulgación de una invención por la publicación de una solicitud de patente extranjera, y en particular a la publicación de una solicitud PCT (solicitudes presentadas bajo el sistema del Patent Cooperation Treaty)

De la actual redacción surgen dos interpretaciones posibles. La doctrina sostiene una, y el INPI la otra.

La doctrina entiende que la disposición legal “por cualquier medio de comunicación” prevista por el art. 5 de la LP, es una disposición muy amplia e incluye cualquier tipo de divulgación. Asimismo, con respecto al caso concreto sobre la publicación de una solicitud presentada bajo el sistema de PCT y no presentada en Argentina dentro del plazo de prioridad, la doctrina también entiende que dicha publicación es un “medio de comunicación” conforme el art. 5 de la LP.

“El art. 5 dispone que ‘cualquier medio de comunicación’ es válido para que el inventor o sus causahabientes hagan pública la solicitud. … Hay algunas legislaciones que expresamente excluyen la posibilidad de invocar este plazo de gracia en el caso de solicitudes PCT. La legislación argentina no lo hace, y la interpretación literal del art. 5 permite esta posibilidad. No parece correcto, entonces, realizar por vía de interpretación distinciones donde la ley no distingue, alterando de esa manera el alcance de la ley que es bien amplio”.

Por su parte, el INPI aplica un criterio restrictivo del art. 5 y entiende que como el art. 5 de la LP es una excepción a la pérdida de novedad debe interpretarse de manera restrictiva. Por ello, entiende que la publicación de una solicitud de patente por una oficina de patentes no se encuentra contemplada por el art. 5 de la LP ya que no es un medio de comunicación.

Por lo tanto, la modificación eliminaría la incertidumbre y las dobles interpretaciones, dando más certeza a los solicitantes de patentes.

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