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A QUE AUDIENCIA INTERMEDIA


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  Trabajos  •  698 Palabras (3 Páginas)  •  225 Visitas

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AUDIENCIA INTERMEDIA

Solicito que se le recuerde a la fiscalía que la autorización del procedimiento abreviado es un derecho constitucional del imputado consagrado en el artículo 20 inciso a) fracción VII manifestando que al establecerse como un derecho fundamental ninguna ley está por encima de la constitución y los jueces tienen la obligación de velar por las garantías de los acusados.

Ahora la no aprobación del procedimiento abreviado es violatorio de garantías contenida en la propia constitución y no puede ser avalada por está autoridad, toda vez que la motivación resulta ambigua y genérica y no es suficiente, toda vez que no se desprende por que motivo se pone en riesgo de la comunidad, siendo que mis patrocinados son parte de dicha comunidad, es decir son miembros de familias de esa comunidad y durante más de veinte años han habitado la  misma, así mismo no cuentan con antecedentes penales, por lo que esta defensa solicita al juez que instruya al Ministerio Público para que reconsidere la posibilidad de arribar la procedimiento abreviado, toda vez que de las manifestaciones del MP, no se aprecia un motivo congruente y real para dar valor a su dicho de negativa.

Por lo que solicitó se le concede un término de 10 días al MP con fundamento en lo dispuesto en el artículo 202 párrafo III y IV del Código Nacional de Procedimientos para que se reconsidere la forma de terminación anticipada denominada procedimiento abreviado.

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SUSPENSIÓN

En términos del contenido del artículo 8 y 9 del Código Nacional, esta defensa solicita se proceda la autorización de la suspensión condicional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 191, 192, 193 y 194 del Código antes mencionado, toda vez que se cumple con los requisitos de procedencia y oportunidad.

Es preciso señalar que mi representado de nombre José Camacho Reyes fue vinculado a proceso en fecha 23 de julio de 2017 por el delito de ataques a las vías de comunicación agravado previsto y sancionado en el artículo 331 del Código Nacional.

Por lo que el tipo básico de la pena es de 1 a 4 años de prisión es decir la media aritmética es de 2 años 6 meses a la cual se le suma el agravante de dos tercios por ser con violencia, esto sería 1 año 8 meses por lo que ambas dan la pena 4 años 2 meses, por lo que la media aritmética de la pena de prisión no excede de 5 años.

Así mismo no existe oposición fundada de la víctima, ni tampoco mi representado a optado anteriormente por una suspensión condicional.

Es oportuno:

1.- Porque ya se encuentran vinculo ha proceso a mis patrocinados en fecha 23 de julio del 2017

2.- y no se ha dictado el auto de apertura a juicio oral.

Las condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso son las establecidas en el artículo 195 Código Nacional De procedimientos Penales

  1. Dejar DE Frecuentar Determinados Lugares En Especifico La Avenida Tláhuac Entre Periférico Y Calle Monzo, Colonia Lomas estrella Delegación Iztapalapa.

VII.- someterse a trabajos a favor de la comunidad en un horario de 3 tres horas semanales siempre y cuando no afecten las actividades laborales y educativas.

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