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Audiencia intermedia RESEÑA Y CONCLUSIÓN SOBRE JUICIOS ORALES


Enviado por   •  25 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  3.128 Palabras (13 Páginas)  •  1.158 Visitas

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JUICIO ORAL

TEORÍA Y PRACTICA

LEÓN DE LEÓN DIANA GUADALUPE

02 DE FEBRERO DEL 2016

RESEÑA Y CONCLUSIÓN SOBRE JUICIOS ORALES


AUDIENCIA INTERMEDIA

Es la segunda etapa y su objetivo es el ofrecimiento y admisión de pruebas, se regula en los artículos 299 al artículo 315 del código de  procedimientos penales del estado de chihuahua.

Se lleva una relación con esta diligencia es de mencionarse que presenta la acusación, el juez ordenara su notificación  a todas las partes y citara dentro de un plazo de 24 horas, a la audiencia intermedia.

Artículo 299. Finalidad.

La etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

Artículo 300. El Juez ordenará su notificación a todas las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo no inferior a veinte ni superior a treinta días, contados a partir de la notificación, salvo que en la acusación el Ministerio Público solicite el procedimiento abreviado, caso en el que en un plazo de tres días deberá verificarse la audiencia respectiva.

Artículo 301. Actuación de la víctima u ofendido. Hasta diez días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia intermedia, la víctima u ofendido podrá constituirse en acusador coadyuvante, y en tal carácter, por

Escrito, podrá:

I. Señalar los vicios materiales y formales del escrito de acusación y requerir su

Corrección;

II. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del Ministerio

Público; y

III. Concretar sus pretensiones, ofrecer prueba para el juicio oral y cuantificar el monto de

Los daños y perjuicios.

Artículo 302. Acusador coadyuvante. El acusador coadyuvante deberá formular su gestión por escrito y le serán aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la acusación del Ministerio Público. La participación de la víctima u ofendido como acusador coadyuvante no alterará las facultades concedidas por ley al Ministerio Público, ni le eximirá de sus responsabilidades.

Artículo 303. Plazo de notificación. Las promociones de la víctima u ofendido deberán ser notificadas de inmediato al defensor, a más tardar, cinco días antes de la realización de la audiencia intermedia.

Artículo 304. Facultades del imputado o su defensor. Hasta la víspera del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio de dicha audiencia, en forma verbal, el imputado o su defensor podrán

I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito de acusación y, si lo

Consideran pertinente, requerir su corrección;

II. Deducir las cuestiones a que se refiere el artículo siguiente;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de Prueba que se producirán en la audiencia de debate, en los mismos términos previstos en proceso a prueba, el procedimiento abreviado la conciliación.

EL PROCESO PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA:

 Aquí existen diversos principios fundamentales, el juicio es la etapa esencial del proceso, se realizará sobre la base de la acusación y se asegurara la concreción de los principios de oralidad, inmediación, publicidad, concentración y continuidad.

Una restricción importante para los jueces consiste en si ya participaron en el mismos asunto,  en las etapas anteriores a las del juicio oral, no podrán integrar el tribunal del debate,  en relación con las actuaciones el juez  hará llegar la resolución de apertura de juicio al tribunal competente dentro de las cuarenta ocho  horas siguientes a su notificación

También  pondrá a disposición  del tribunal de la audiencia de debate  a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas que debieran tomarse.

El juez que lo presida decretar la fecha, lugar e integración del propio tribunal, con respecto a la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación de la resolución de apertura del juicio.

El debate se realizara, con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el procedo de sus defensores y de sus representantes, el acusado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.

 EL PRIVILEGIO DE ASISTENCIA

Los representantes de los medios de información que expresen su voluntad de presenciar la audiencia tendrá un privilegio de asistencia frente al público: pero la transmisión simultánea, oral o audiovisual, de la audiencia o su grabación  con esos fines, requieren  la autorización previa del tribunal y el consentimiento del imputado y de la víctima, si estuviera presente.

Se negara el acceso a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad y propósitos de la audiencia se prohibirá el ingreso a miembros delas fuerzas armadas o de seguridad uniformados, salvo que cumplas funciones de vigilancia o custodia

El juez que preside el debate podrá limitar el ingreso al público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencia. En cuanta a la         continuidad y la suspensión del debate, tenemos que se refiere a que el debate será continuo, durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusión y solo se podrá suspender una sola vez, por un plazo máximo de diez días corridos.

CONSIDERACIONES DEL PROCESO PENAL

GENERALIDADES: cualquier que sea la disposición política de que se parta, se llegara  a  la idea de que el estado se apoya en el poder Público para cumplir sus cometidos. Dentro de estos, de capital importancia es poder jurisdiccional, dado que con sus sentencias trata de impedir que el pueblo produzca su destrucción en lo interno por la vía de autodefensa.

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