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A la fiscalía de medio ambiente y urbanismo

davermejia1Ensayo26 de Junio de 2014

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A LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO (FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO)

FRANCISCO GONZÁLEZ BABILONI, en nombre y representación del GECEN (Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales), como acredito mediante Certificado del Secretario de la Asociación, e inscrita en el registro de Asociaciones en la sección 1ª con el nº 1.832, con domicilio a efectos de notificaciones en Castellón, apartado de correos 1.139 (código postal 12080),

EXPONE:

Que esta parte pone en conocimiento de la Fiscalía unos hechos que pueden ser constitutivos de los delitos de PREVARICACIÓN GENÉRICA tipificado en el artículo 404 CP y PREVARICACIÓN URBANÍSTICA tipificado en el artículo 320 CP, cometidos supuestamente por los concejales del Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón) que aprobaron con sus votos favorables los Planes urbanísticos en la Sierra de la Renegá: Torre Bellver, Ampliación Torre Bellver, Torre Colomera, La Renegá, El Tossal Natural y Ampliación del Balcó, en el término municipal de Oropesa.

HECHOS

PRIMERO.- Los concejales del Ayuntamiento de Oropesa aprobaron vender los excedentes urbanísticos del Patrimonio Público del Suelo (PMS) del Ayuntamiento procedentes de la Plan Parcial Sector R6C al urbanizador que promovía la urbanización del citado Sector.

SEGUNDO.- La adjudicación directa se aprobó con los informes EN CONTRA de la Interventora del Ayuntamiento (Doc.Nº1) y la Técnico de Administración General del Ayuntamiento (Doc.Nº2) que INFORMAN DE LA ILEGALIDAD de tal proceder.

Es decir, los técnicos que están para informar sobre la actuación del Ayuntamiento dijeron que lo que hacían era ILEGAL.

Los concejales cuando votaron sabían la ilegalidad de lo que estaban aprobando y lo aceptaron.

En este sentido, es necesario exponer varios extractos de los mismos en donde los técnicos ADVIERTEN a los concejales de la ilegalidad que se comete.

Así, la Interventora dice (Doc.Nº1 ff.3) “Se trata de bienes (suelos o terrenos) que previamente han entrado a formar parte del PMS, y que como tales deberán sujetarse a las restricciones propios de la normativa patrimonial de las Entidades Locales, configuradas principalmente por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el RD 1372 (RBCL)”

Más adelante se dice, “No cabe hablar de excepción alguna al margen de las expuestas ni por tanto tampoco de la posibilidad de adjudicación directa de terrenos o excedentes de aprovechamiento a ningún propietario ni al urbanizador...”

Finalmente, en el folio 5 previene de forma clara sobre la irregularidad que se va a cometer: “esta intervención debe advertir de las irregularidades implicadas en la posible adjudicación directa al urbanizador tanto del aprovechamiento urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de Oropesa (...) como de aquella parte de excedente de aprovechamiento de cesión obligatoria”.

La Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Oropesa informa que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha sentenciado que es inadecuado la forma de adquisición del excedente de aprovechamiento por el Urbanizador.

En efecto, la sentencia del TSJCV de 13 de diciembre de 2002, ponente José Díaz Delgado, anula la actuación urbanística por este motivo.

Ha de tenerse en cuenta al respecto que el artículo 70.C) de la Ley 6/1994, Reguladora de la Actividad Urbanística dispone que "A la Administración se le adjudicarán parcelas edificables a los excedentes de aprovechamiento de las fincas que no sean adquiridos mediante la cesión de terrenos dotacionales. No obstante el urbanizador podrá proponer y la Administración actuante aceptar otra fórmula legal de adquisición de dichos excedentes. En particular, si así lo prevé el Programa, esos

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