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ABOGACÍA.


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  2.689 Palabras (11 Páginas)  •  139 Visitas

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ABOGACÍA.

Abogado (del latín advocatus, ‘llamado en auxilio’) es aquella persona que ejerce de forma altruista profesionalmente la defensa jurídica de una de las partes en juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. En la mayoría de los ordenamientos de los diversos países, para el ejercicio de esta profesión se requiere estar inscrito en un Colegio de abogados, o bien tener una autorización del Estado para ejercer.

El abogado es un profesional universitario capacitado en derecho positivo y en disciplinas relacionadas, que se dedica fundamentalmente a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes, así como también la garantía de los que la Constitución establece.

Se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en forma independiente o bajo una relación de dependencia. En forma independiente, el abogado trabaja usualmente en una oficina (estudio jurídico), en la que atiende y procura satisfacer las necesidades de los clientes que solicitan sus servicios. Brinda asesoramiento sobre distintas disciplinas (civiles, comerciales, penales, administrativas, etc.) y, en caso de conflictos, procura un acercamiento amigable entre las partes, o en su defecto, defiende en juicio los intereses de su cliente.

En relación de dependencia, el abogado puede desempeñarse en el ámbito privado (en empresas, instituciones educativas privadas etc.) o en el ámbito público (en la administración pública nacional, provincial o municipal.

De carácter permanente, de grado, básica

Título: Abogado

• Ordenanza: Ordenanzas Nros 23/90, 45/98, 29/03, y 112/05 Consejo Superior

• Reconocimiento: Resolución Nº 3070/84 Ministerio de Educación

• Duración: 5 años

• Acreditación: El abogado será un graduado universitario con una adecuada formación jurídica que le permitirá encarar con idoneidad la problemática del derecho en todas sus áreas.

Historia.

Antigua Roma.

Mientras que las costumbres se conservaron sencillas y austeras en Roma, en tanto que las dignidades y los empleos fueron la recompensa de los talentos y el favor del pueblo un título para obtenerlos, los abogados desempeñaron su profesión de la manera más honorífica y mostraron el mayor desinterés, pero cuando los servicios prestados gratuitamente a la patria dejaron de ser medios para adquirir los honores y las distinciones, entonces pasaron a ser hombres mercenarios. El tribuno Cincius se empeñó en vano para que los abogados volviesen a ejercer su facultad con la delicadeza y desinterés que en tiempos antiguos. Augusto se había creído intimidarles con una pena que ellos supieron eludir y todos sus sucesores no pudieron hacer más que coartar muy poco su avaricia.

Claudio prohibió que pudiesen exigir más de diez sestercios por una causa. En tiempos de Plinio el Joven, la mayor parte de los abogados vendían su ministerio y a la gloria, en otros tiempos el único precio de un empleo tan noble, habían sustituido un vil interés. El emperador Trajano, para contener este desorden, expidió un decreto por el que mandaba a todos los que tuviesen pleitos que jurasen no haber dado, prometido, ni hecho prometer cosa alguna a aquel que se había encargado de su causa. Y terminado el pleito, solo permitía dar o gratificar hasta la cantidad de diez mil sestercios.

En los primeros tiempos de la República romana no había más que un solo abogado para defender una causa, así como uno solo era el que acusaba; pero después se siguieron con más aparato y su número regularmente era el de cuatro por cada parte. Asconius observa que antes de la causa de Scaurus no había visto que ningún acusado hubiese tenido más de cuatro abogados; y que este fue el primero que tuvo hasta seis; que fueron Cicerón, Hortensio, P. Clodio, M. Marcelo, M. Calidio y M. Mesalo Niger. Añade también que este número se aumentó mucho después de las guerras civiles, hasta el exceso de tener una persona doce abogados para defender una sola causa. Dicho abuso parece que se cortó un tanto con la publicación de la ley Julia que señalaba solo tres abogados al acusado en las causas de mayor importancia.

Calpurnia, según otros Calfurnia, mujer de César, fue causa de que se prohibiese ya antiguamente el que las mujeres pudiesen presentarse en el foro a ejercer la abogacía. Esta mujer de genio travieso habiendo perdido una causa que ella defendía, se irritó de tal manera contra los jueces que se levantó los vestidos en medio del tribunal e hizo una acción impúdica en desprecio de los jueces. Otros dicen que lo que obligó a privar que las mujeres pudiesen dedicarse a la jurisprudencia fue los grandes gritos que daba aquella mujer sabia pero desvergonzada, con los que aturdía a los jueces.

Antigua Grecia.

Había también oradores o abogados en Grecia que se dedicaban a componer alegatos para los que tenían necesidad de ellos, aunque esta práctica era contraria a la disposición de las leyes, que mandaban se defendiesen las partes a si mismas sin emplear socorros extraños. Cuando Sócrates fue llamado ante los jueces para dar cuenta de sus opiniones sobre la religión, Lisias célebre y elegante orador ateniense le llevó un alegato que había trabajado con el mayor esmero para persuadir a los jueces; pero Sócrates, después de reconocer y celebrar su mérito, no quiso valerse de él, diciendo que aquello era poco correspondiente al carácter y fortaleza que debía manifestar un filósofo.

En el Areopago hubo un tiempo en que no se permitió que asistiesen abogados: el reo o las partes exponían sencillamente y sin floreos su acción.

El emperador León, en una ley publicada el año 468, mandó que en ningún tribunal pudiese ser abogado el que no fuese católico.

EJERCICIO PROFESIONAL.

Genéricamente se puede definir el término abogado como: persona con título de grado habilitado conforme a la legislación de cada país, que ejerce el Derecho, en asistencia de terceras personas, siendo un colaborador activo e indispensable en la administración de la Justicia de un país.

Se denomina también “doctor” (en algunos países latinoamericanos, como Argentina) a este profesional, aun cuando no haya obtenido el doctorado y por lo tanto no posea título de doctor. Tal denominación proviene de la circunstancia que anteriormente

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