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ACCION REIVINDICATORIA como aquella medida judicial establecida para que el propietario de un bien


Enviado por   •  6 de Mayo de 2017  •  Reseñas  •  465 Palabras (2 Páginas)  •  143 Visitas

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ACCION REIVINDICATORIA

En cuanto a su concepto, entiéndase la acción reivindicatoria como aquella medida judicial establecida para que el propietario de un bien ya sea mueble o inmueble, pueda recuperar la posesión de esta, la cual se encuentra en poder de otro.

En relación al objeto, se encuentra que es la recuperación de la posesión del bien mueble o inmueble, el cual se quiere reivindicar en manos de quien se encuentre el mismo.

En cuanto a las partes, se tiene que el titular de esta acción, es el propietario del bien por activa, y el actual poseedor del bien por pasiva, en contra del cual se pretende la restitución de la posesión del bien reivindicado.

Por ultimo y con relación a las prestaciones mutuas, se tiene que las mismas por parte del propietario y el actual poseedor, varían en cuanto a que la posesión del poseedor vencido sea de buena o mala fe, en tanto que si el actual poseedor es de buena fe, este solo responderá por aquellos deterioros en cuanto estos le hubieren reportado provecho, al igual que de los frutos percibidos después de la contestación de la demanda; mientras que si el poseedor es de mala fe, este no solo responderá por los deterioros que por su hecho o culpa le ha ocasionado al bien, sino también por los frutos naturales y civiles percibidos y que se hubiesen podido percibir con mediana diligencia; además de que si no existiesen los frutos, este deberá el valor que los mismos hubieran tenido al tiempo de la percepción; se entiende que los frutos no existen, cuando pudieron haber existido pero no fue así como consecuencia de su deterioro en poder del poseedor de mala fe. De igual forma, el propietario al que se le restituya la propiedad, deberá abandonar los gestos ordinarios que se hubiesen causado en razón de la producción de frutos cuando la restitución de estos tuviese lugar, así mismo ha de realizar el abono de expensas necesarias; mejoras útiles de conformidad a los Artículos 965 y 966 del código civil.

Cabe advertir, que en cuanto a las mejoras útiles estas no operan en el evento de que el poseedor vencido haya sido de mala fe, no obstante, este tendrá derecho a retirarlas sin detrimento del bien, cuando el propietario se negare a reconocer el valor de las mismas una vez separadas. De igual forma, cabe mencionar que en relación con las mejoras voluptuarias, el propietario a quien se le reivindico la propiedad no está obligado a reconocérselas a los poseedores ya sean de buena o mala fe, sin embargo, estos tendrán derecho a retirarlas con observancia de las reglas para el evento de las mejoras útiles en el caso del poseedor de mala fe, en virtud del Artículo 967 del código civil.

Elaborado por:

Juan Carlos Herrera Foronda

Asignatura: Bienes

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