La protección posesoria tiene por objeto la protección de bienes muebles e inmuebles
hosmarTutorial18 de Enero de 2014
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Introducción
Nuestra legislación sustantiva y adjetiva en materia civil, regulan los actos y las acciones jurídicas relativas a la posesión, como un medio de adquirir una cosa, así como la posesión derivada de un título traslativo o simplemente declarativo de dominio. De igual forma regulan las acciones tendientes a la conservación, retención, restablecimiento y restitución de la posesión.
Al profundizar en el estudio de los interdictos o acciones posesorias, encontramos en nuestro código civil y procesal civil, los elementos de la posesión, en sí hablamos del "Corpus" o sea la potestad, el poder físico, que el individuo ejerce sobre la cosa, es decir la apropiación jurídica que permite no solo la apropiación, sino disponer de ella, y el "Animus" que no es otra cosa que la voluntad especial de poseerla con ánimo de dueño, es un elemento de carácter subjetivo, psicológico, porque la persona exterioriza ese ánimo de dueño mediante actos concretos de posesión sobre determinada cosa. Además del Corpus y el Animus como los elementos de la posesión, nos detalla los requisitos que debe reunir el poseedor de la cosa, para que pueda hacer valer el derecho que le confiere la ley o sea la acciónposesoria en la vía judicial, siendo estos: a) Probar el hecho de ser poseedor por más de un año continuo a título personal o sumado el de sus antecesores.
b) Que ha poseído la cosa de manera pública, pacífica e ininterrumpidamente, con ánimo de dueño. c) Que tiene justo título o título legítimo para poseerla.
Estos además de los relacionados a la amenaza, perturbación, violencia, despojo, constituyen verdaderos presupuestos procesales, los cuales ampliaremos al desarrollar cada uno de ellos.
Las acciones posesorias como se dijo antes, están encaminadas a la conservación y recuperación de la posesión, las que en nuestra legislación civil conocemos como interdictos y que la acción propiamente dicha, recibe el nombre de querella, por lo que al actor se le denomina querellante y al demandado, querellado.
El proceso en el cual se desarrolla la acción, es en juicio sumario, el que tiene por objeto, decidir interinamente sobre la actual y momentánea posesión o sobre el hecho de la posesión, sin perjuicio del derecho de los interesados de ocurrir a la vía ordinaria para discutir lo relativo al dominio, o la acción que estimen conveniente las partes.
Nuestro procesal civil, regula siete categorías de Interdictos o acciones posesorias, siendo estas:
a) Querella de amparo: para conservar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos.
b) Querella de Restitución: para recuperar la posesión de un bien, de la cual se nos ha despojado.
c) Querella de Restablecimiento: Para obtener el restablecimiento en la posesión o mera tenencia de los mismos bienes, cuando dichas posesiones o mera tenencia hubiera sido violentamente arrebatadas.
d) Querella o Denuncia de Obra Nueva: tiene como fin impedir la construcción de una obra nueva.
e) Querella o denuncia de Obra Ruinosa: cuyo objetivo es impedir o evitar que una obra ruinosa cause daño.
En el desarrollo de los procesos que nacen con las acciones interdictales o posesorias hablaremos de cada uno de ellos, conceptualizándolos, y detallando los presupuestos procesales de forma y de fondo necesarios para que dichas acciones prosperen, o sea el tratamiento procesal que debe dársele a cada uno de estos interdictos.
Como se puede observar los interdictos citados difieren uno de otro, pues regulan situaciones jurídicas diferentes, pero todos ellos tienen en común que se tramitan en proceso sumario si es de mayor cuantía y Ordinario Verbal cuando son de menor cuantía.
Los interdictos en la actualidad se constituyen como una eficaz garantía que se debe a la posesión, se trata pues de la tenencia de la cosa es decir, una presunción del derecho a la propiedad. Para que se exista la paz pública es necesario que converjan elementos que protejan la propiedad de los abusos de la fuerza, actuando sin el consentimiento y contra la voluntad del poseedor. El fin que persigue esta institución es el de restablecer todas las condiciones que existían antes del inicio de la perturbación.
Resulta importante destacar, que los actos de posesión no se presten a equivoco posible. Ellos deben revelar de modo cierto e indudable la intención del poseedor, y han de revestir, en consecuencia, todos los caracteres que sean peculiares del derecho que se pretenda ejercer.
Además analizaremos los interdictos de obra nueva, para temer que una obra nueva, cause perjuicio a unos inmuebles, a un derecho real u a otro objeto poseído por él, puede denunciar la juez de la obra nueva para temer que una obra nueva. En posesión de las cosas amenazadas de perjuicio, quien no esté es posesión de las cosas o derechos reales amenazados no puede promover la acción de obra nueva.
Por último desarrollaremos las características del interdicto de daño temido u obra vieja, Que la amenaza provenga de un edificio, un árbol o cualquier otro objeto pertenecientes o poseídos por un tercero; y que recaiga sobre un predio u otro objeto que este en posesión el denunciante. El cual se siente racionalmente amenazado en su posesión su posesión, así sea esta legitima o precaria, de modo que pueden denunciar el daño temido, tanto el dueño exclusivo como los derecharios, el que solo goza del usufructo, del uso o de la habitación, como el enfiteuta, el acreedor anticrético, y el arrendatario.
PARTIENDO DE LOS DERECHOS REALES TENEMOS LO SIGUIENTE:
1.- LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN.
Art 348 del C.C.: La propiedad es el derecho de gozar y disfrutar de las cosas sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Propiedad no es lo mismo que posesión, ya que poseer algo no implica que sea de la propiedad de uno.
Podemos distinguir dos tipos de propiedad:
La Propiedad Pública. Es aquella cuyo fin es satisfacer necesidades públicas.
La Propiedad Privada. Es la que corresponde a una sola persona o entidad privada. Cuando una propiedad pertenece a varias personas aparece el concepto de copropiedad.
Por razón del objeto la Propiedad podrá ser:
• Propiedad Mobiliaria, que es la que se tiene sobre cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro sin estropearse.
• Propiedad Inmobiliaria, que es aquella que se tiene sobre las cosas que no pueden ser trasladados sin deteriorarse.
• Propiedades especiales. Se reglamentan con leyes especiales (ej/ la propiedad intelectual...).
1.1.- FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD. Según el C.C. art 609.
• Por ocupación. Se puede efectuar cuando el bien no tiene dueño.
• Por prescripción. Se pide algo por el transcurso del tiempo. Los requisitos para poder realizar la petición son; haber poseido el bien, atenerse a la ley, hacerlo de buena fe y cumplir los plazos indicados.
• Por transmisión, bien sea "mortis causa" (con o sin testamento) o "intervivo" (mediante compra-venta, permuta (trueque) o entrega gratuita).
• Por accesión. La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, se les une o incorpora natural o artificialmente.
1.2.- FORMAS DE PÉRDIDA DE LA PROPIEDAD.
• Por abandono. Ha tenido que transcurrir un periodo dilatado de tiempo (es difícil demostrar que una propiedad ha sido abandonada):
• Por expropiación. Se suele dar en bienes inmuebles que por interés público son comprados por un precio justo.
• Por pérdida involuntaria. Ej/ Un terremoto que derrumba un edificio.
• Por las condiciones resolutorias de los contratos. Cuando una cláusula del contrato exige su anulación si se dan unas determinadas circunstancias.
1.3.- EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.
El Registro de la Propiedad es una institución pública cuya finalidad es recoger la propiedad de los bienes e inmuebles y sus titulares y también determinar las superficies, los linderos y las cargas tributarias que puedan existir sobre dichos inmuebles.
Los principios sobre los que se basa el Registro de la Propiedad son:
• Principio de no inscripción. No es siempre obligatorio inscribir una propiedad inmueble.
• Principio de presunción de exactitud. Se considera que es cierto lo del registro mientras no se demuestre lo contrario.
• Principio de buena fe. Se ampara ante la ley a las personas que se atienen a los datos del registro.
• Principio de publicidad. Cualquier persona puede acceder al registro para obtener información.
El Catastro es una institución con fines tributarios que depende de Hacienda y que no puede contradecir lo dicho en el registro. Se considera más fiable la información del Registro de la Propiedad que la del Catastro en caso de que no coincida la información.
A veces se emplean los datos del registro y los planos del catastro (ya que en el registro no los hay).
1.4.- POSESIÓN
Se considera la posesión como un concepto jurídico anterior a la propiedad, y en nuestro ordenamiento legal la posesión se considera como un hecho, la posesión consiste en un poder físico ejercido por alguien que tiene una cosa para si, ya sea en custodia (depósito), o en garantía del cumplimiento de una obligación a favor del poseedor (prenda , anticresis) o que la tiene con el fin de usarla o de explotarla económicamente, con independencia de la intención en el poseedor de considerar ese bien propio.
Son poseedores:
• El propietario.
• El arrendatario
• El depositario
• Acreedor
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