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Bienes E Inmuebles

uballugo29 de Septiembre de 2011

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BIENES E INMUEBLES.

Antes de hablar de bienes e inmuebles debemos de saber ante todo que es Cosa, todo objeto material susceptible de tener un valor, por consiguiente la cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien.

Cosa en sentido jurídico: En sentido amplio cosa es cualquier ente material o inmaterial, actual o futuro, que pueda formar parte de las relaciones jurídicas en calidad de objeto de estas. Así cosa seria la referencia objetiva del derecho subjetivo y coincidiría con la noción de objeto de derecho. En este sentido no solo las realidades del mundo exterior sino incluso los actos o manifestaciones humanas serian cosas. Pero, frente a esta concepción amplia existe también la concepción restringida que limita la noción de cosas a los objetos materiales del mundo exterior sobre los cuales pueden recaer derechos reales.

Bien: utilidad, beneficio, caudal, hacienda. Dentro de ese sentido, los bienes son de muchas clases, porque pueden referirse a un concepto inmaterial y espiritual o a uno material.

EVOLUCIÓN HISTORICA DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

En la época Primitiva de la barbarie, el hombre nómada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los problemas del grupo en la sociedad primitiva.

Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, sobre todo en el campo de las actividades agraria y minera.

En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles. En la sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles) estos resultan ser decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los títulos valores, son muebles. Y la sociedad anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy está representada por valores. Por último en la sociedad socialista , desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades más elementales del hombre.

Importancia de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles.

La importancia actual de la clasificación de los bienes en muebles e inmuebles es inmensa, pues el régimen jurídico de unos y otros es muy diferente. Es tradicional señalar que mientras algunas de esas diferencias se explican por la diversidad física de ambos tipos de bienes, otras se fundan en consideraciones económicas basadas en la idea de que los bienes inmuebles son los más valiosos, sin embarco abandonaremos esa clasificación tradicional de las diferencias por qué: nuestro derecho no consagra sino pocas diferencias inspiradas en las consideraciones de valor, hay muchas diferencias que se señalan como derivadas de la naturaleza física de muebles e inmuebles, no dependen de que los bienes tengan movilidad o carezcan de ella sino de otros caracteres. Esta observación explica que progresivamente las diferencias de régimen jurídico aplicables a las cosas, se independicen de sus clasificaciones como muebles o inmuebles para establecer en función de otras características.

Régimen de publicidad: La más importante de todas las diferencias entre muebles e inmuebles es, sin duda, que en materia de inmuebles existe un sistema de registro que, mediante la trascripción o inscripción de los respectivos documentos o instrumentos permiten dejar constancia y dar a conocer los actos que modifican la situación jurídica del bien (régimen de publicidad instrumental), mientras que tal sistema no existe en materia mobiliaria sino excepcionalmente para algunas clases de muebles

Tradicionalmente se afirma que la diferencia se debe al hecho de que la fijeza y posibilidad de identificas individualmente los inmuebles permitió crear para ellos un registro, mientras que la movilidad e imposibilidad de individualizar los muebles lo impidió en materia mobiliaria salvo en ciertos casos contado. LA explicación es exacta por lo que respecta a los inmuebles, pero no en cuanto concierne a los muebles. Muchos son los bienes muebles que carecen de registro a pesar de que pueden ser vinculados a un lugar y sobré todo identificados individualmente

la consideración de que las diferencias fundamentales entre muebles e inmuebles derivan del respectivo sistema de publicistas unida a la observación de que la posibilidad e interés de crear registros para los bienes no depende de su calificación de muebles o inmuebles sino de la posibilidad de individualizarlos y de su importancia económica, justifican el parecer de quienes consideran que la clasificación de los muebles e inmuebles ha de perder transcendencia ante la clasificación de los bienes sometidos a registro y los bienes no sometidos al mismo.

Todos los inmuebles poseen un registro inmobiliario y los muebles (algunos casos) registros especiales

En consecuencia los terceros pueden recurrir al registro inmobiliario para informase de la trasmisión de la propiedad de los inmuebles así como de la constitución y transferencia de derechos reales sobre ellos. Entre nosotros y sin entrar en detalles los respectivos documentos deben ser trascritos en la oficina subalterna de registro correspondiente al lugar de la situación del inmueble.

En cambio, el único signo visible que permite conocer a los terceros la transferencia de la propiedad de los muebles o la constitución o transmisión de los derechos reales sobre ellos, es el desplazamiento de la posesión. La publicidad por lo tanto, provienen en estén caso de la posesión y no del registro de documentos o instrumentos

LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN EL DERECHO VENEZOLANO.

En nuestro código civil, no solo hace la clasificación en muebles e inmuebles, la summa divisio de las cosas ( art. 525) sino que la extiende a las relaciones jurídicas al comprender en ella los derechos, obligaciones y acciones con la denominación de muebles e inmuebles por el objeto a que se refiere . Esta inclusión de las relaciones jurídicas, abstracción hecha de otras consideraciones, induce a errores, porque el régimen jurídico de las cosas muebles e inmuebles no siempre se aplica a las relaciones jurídicas calificadas como muebles e inmuebles

CRITERIO DE DISTINCIÓN ENTRE MUEBLES E INMUEBLES.

El criterio físico es que los diferencia.

Los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza, como los animales; o, movidos por una fuerza exterior. Aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro sin cambiar su naturaleza.

Los bienes inmuebles, aquellos que estando adheridos a la tierra, su desplazamiento se hace imposible y por su ubicación fija no se pueden transportar de un sitio a otro, como los terrenos, edificios.

Nuestro código civil toma el criterio físico como punto de partida para distinguir entre muebles e inmuebles (esto se evidencia en la norma numero 532 CC), pero dada la naturaleza de la misma de las cosas incorporales y de las relaciones jurídicas nuestro legislador no pudo clasificarlas en muebles e inmuebles en atención al puro criterio físico, es por ello que el legislador no se sustrajo por completo a la tradición medieval de tomar como base de la distinción criterios económicos. Es por ello que no mantuvo un solo criterio sino dos

Artículo 525: Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privadas son bienes muebles o inmuebles.

Artículo 526: Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación, por el objeto a que se refiere.

Articulo 531: Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto a que se refiere o por su determinarlo así la ley.

CLASIFICACION DE LOS BIENES E INMUEBLES.

INMUEBLES.

Por Su naturaleza: las cosas corporales que por su manera de ser prestan su utilidad permaneciendo (relativamente) fijas

1. los terrenos, las minas, los edificios, y en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o que sea parte de un edificio

2. Los árboles mientras no hayan sido derribados

3. Los frutos de la tierra y los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo (Art. 527)

4. Los hatos, rebaños, piaras, y cualquier otro conjunto de animales de cría mansos o bravíos, mientras no sean separados de sus pastos o criaderos

5. Las lagunas, estanques, manantiales aljibes, y toda agua corriente

6. Los acueductos, canales, acequias que conducen el agua a un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas se destinan.

Por sus destinación: son aquellos bienes muebles por su naturaleza que la ley considera inmuebles por el hecho de que el propietario de un inmueble les ha dado el carácter de pertenencias de este o sea que los ha afectado al usos cultivo o beneficio de ese inmueble las cosas que el propietario del suelo ha puesto en el para su uso, cultivo y beneficio

Condiciones: la exigencia de inmueble por destinación supone que se cumplan cuatro condiciones:

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