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ACCIÓN DE AMPARO INAFANTE


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.038 Palabras (5 Páginas)  •  152 Visitas

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EXPEDIENTE:

SECRETARIO:

ESCRITO No: 01.

SUMILLA : DEMANDA DE ACCION DE AMPARO.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN DERECHO PUBLICO DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA.

JUAN JOSE INFANTE CUBILLAS, identificado con DNI No.25631465; domiciliado en la Mza. G Lote 401 del Programa K de la Asociación de Vivienda Los Nisperos San Martín de Porres señalando domicilio procesal en la Casilla No. 153200 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima; a Ud.digo:

I.- PETITORIO:

Que, intepongo demanda de ACCION DE AMPARO, la misma que la dirijo contra la OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO, domiciliada en la Av. Rebagliati No. 561-Jesús María, que asimismo se deberá notificar al Procurador Público encargado de los asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia cuyo domicilio se encuentra ubicado en la Calle Scipión Llona No. 350 Módulo 11-Miraflores, en razón a que por Resolución Ministerial No. 015-99-JUS de fecha 19 de Enero de l999 corresponde a esta procuradoría la defensa y representación de la Oficina Registral de Lima y Callao, para que mediante sentencia, disponga la inaplicación de la Resolución Administrativa No. 200-99-ORLC-TR, expedida por el Tribunal Registral con fecha 20 de Agosto de 1999, y cese el acto violatorio de mi derecho contitucional a contratar libremente con fines lícitos y mi derecho a la propiedad; en consecuencia se repongan las cosas al estado anterior a dicha violación constitucional y se ordene al demandado a Registrar mi título de propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, el recurrente con fecha 22 de Julio de l999 sus cribio la minuta de compra-venta con los directivos de la Asociación de Vivienda Los Nisperos, la misma que fue elevada a Escritura Pública con fecha 31 de Julio de l999, ante la Notaria Beatriz Zevallos G.

SEGUNDO: Que, el recurrente con fecha 05 de Agosto de l999, presentó ante la Oficina Registral de Lima y Callao su Escriturra Pública de comra-venta, para su respectiva inscripción, la misma que ingreso con el título No. 125624, sin embargo este fue tachado por el Registrador de la sección 15 el Registro de propiedad Inmueble de Lima, manifestando que de conformidad a la Resolución Administrativa No. 200 99 ORLC-TR de FECHA 20-08-99, no procede incribir la compra venta,puesto que los representantes de la Asociación de Vivenda Los Nisperos no tenian mandato vigente al haber fenecido su mandato con fecha 27-03-97.Cabe señalar Señor Juez que existen títulos de propiedad registrados cuyas fechas de las escrituras Públicas datan de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 1999,entonces siendo mi título de fecha anterior por qué es que no puede registrarse.

TERCERO:Que esta negativa por parte de la oficina Registral de Lima y Callao de inscribir mi título de Propiedad, atenta contra mi derecho de disfrutar, plenamente de mi derecho de propiedad, vale decir de acceder a los prestamos hipotecarios que brinda el Banco de Materiales así como la banca privada, para construir mi vivienda y llevar una vida digna toda vez que las entidades bancarias piden como requisito sine quanon que los títulos de propiedad deben estar registrados.

CUARTO: Que, en igual condición a la mía se encuentran más de quinientos asociados hábiles, quienes no pueden registrar sus títulos de propiedad debido a la cuestionada Resolución Administrativa, títulos que son tachados

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