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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO.


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Tareas  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  96 Visitas

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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Dicha acción está consagrada en el artículo 87 de la carta política y regulada en la ley 393 de 1997, en su artículo 1 establece “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos”.

Así mismo estipula dicha ley, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia para conocer de las acciones encaminadas al cumplimiento de las leyes (estatutarias, orgánicas, ordinarias, marco) y actos administrativos en general. En primera instancia conocen los jueces administrativos que tengan competencia en el domicilio del accionante, en segunda instancia el tribunal administrativo del departamento al cual pertenezca el juzgado administrativo.

La acción podrá ser ejercida por cualquier persona, los servidores públicos, las organizaciones sociales y las no gubernamentales, artículo 4 de dicha ley.

Van dirigidas contra autoridades públicas a las que les corresponda el cumplimiento de normas con fuerza material de ley o acto administrativo, también contra las acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de una norma con fuerza material de Ley o Acto administrativo, cuando este actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero sólo para el cumplimiento de las mismas, art.6 ley 393 del 97. La acción no procede en 3 casos específicos: en aquellos casos que los derechos pueden ser  protegidos mediante la acción de tutela, cuando se tenga o haya tenido otro medio judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante, cuando se trate de perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.

En cuanto a los efectos contenidos en el fallo explica Javier Henao Hidrón (2006):

Si la acción prospera, y previa determinación de la obligación incumplida e identificación de la autoridad de quien provenga el incumplimiento, se ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido en un plazo perentorio de diez días hábiles, contados partir de la fecha en que quede ejecutoriado el fallo; si fuere necesario un término mayor, este será definido previa sustentación en la parte motiva de la sentencia. Cuando de la conducta del incumplido se insinúe  responsabilidad disciplinaria o penal, contendrá orden a la competente autoridad de control para adelantar la investigación del caso. En cuanto a costas, prescribe la ley que se condenará a ellas “si hubiere lugar”.

La sentencia puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes al de su notificación, por la autoridad renuente, el defensor del pueblo, representante de la entidad o por el solicitante, el juez remite el expediente al día siguiente al superior jerárquico quien dentro de los diez días siguientes de su recibo proferirá fallo sea revocándolo o afirmándolo.

Si no prospera la pretensión, se negara la petición, se especificara que no se puede instaurar una nueva acción de cumplimiento que persiga el mismo fin.

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