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DEMANDA DE ACCION DE CUMPLIMIENTO


Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  238 Visitas

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Cuaderno Principal

Escrito N° 01

Sumilla: DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA:

ISAIAS JIMENEZ MUÑOZ, identificado con DNI N° 07586836, con domicilio real en Jr. Brigadier Mateo Pumacahua N° 2380, Piso 3, Interior E, Distrito Lince - Lima, señalando domicilio procesal en el Jr. Moquegua N° 182 Of. 314 – Cercado de Lima; en la Casilla N° 17070 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Lima y en la Casilla Electrónica N° 16062; ante Ud. con respeto digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE, debidamente representado por su Alcalde Dr. Fortunato Martín Príncipe Laines, a quien se le notificará en Av. Juan Pardo de Zela N° 480, Distrito Lince – Lima.

II.- PETITORIO:

Que, recurro a vuestro despacho con la finalidad de interponer demanda de ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO, para que mediante resolución judicial ordene a la demandada cumplir con la Resolución Subgerencial N° 152-2013-MDL-GSC/SFCA de fecha 14 de marzo de 2013; y, Resolución Subgerencial N° 170-2013-MDL-GSC/SFCA de fecha 26 de marzo de 2013, que determino la demolición y derrumbe de las construcciones ubicada en la azotea del inmueble del Jr. Jr. Brigadier Mateo Pumacahua N° 2380, Distrito Lince, Provincia y Departamento de Lima;

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1) Es recurrente es propietario del Inmueble ubicado en el Jr. Brigadier Mateo Pumacahua N° 2380 - Dpto. “E” 3er. Piso, Distrito Lince, consta de un Edificio de tres Pisos, lugar donde vivo con mi esposa e hijos, conforme lo acredito con las instrumentales que adjunto.

2) Que, actualmente existe un Mini Departamento y un espacio construido en el área común sobre la azotea del Edificio de tres Pisos, en la dirección mencionada en el punto precedente, predios que vienen siendo ocupados y conducidos por el Señor Hans Engelmann Velarde y Juvenal Domingo Martínez Soria, sin embargo ocurre que con el transcurrir de los años, los mencionados señores han ampliado y construidos en el espacio que corresponden a áreas comunes, sin autorización alguna lo cual transgrede el Reglamento de Propiedad Horizontal, en vista que han construido y ocupan área común que por ley debe estar libre de construcción, pero lo más grave es que su construcción ilegal viene causando serios daños estructurales en las columnas y Techo que soporta mi Departamento, conforme quedó demostrado con el Informe Técnico, expedido por el Ing. Miguel Eduardo Pisfil y las Inspecciones de Defensa Civil, ya que conforme pasa el tiempo el techo de mi Departamento se viene rajando y cayéndose a pedazos el cemento y ladrillos y las columnas tienen rajaduras, que se extienden a las paredes, significa que existe un grave riesgo de derrumbe y se agrava cada día a día, más aún, si el edificio ha sido edificado para soportar solamente tres Pisos y un Mini Departamento y azotea con áreas libres, pero ahora tiene estructuras en toda la azotea, porque se ha realizado construcción sin ningún estudio técnico ni autorización Municipal; correspondiendo a la Municipalidad demandada conforme a sus atribuciones, proceder a su demolición, previo procedimiento administrativo.

3) Es así, que con fecha 06 de noviembre de 2012, presente una solicitud para la demolición de las paredes y columnas de material noble de la edificación ilegalmente construida sobre la azotea del edificio antes mencionado, para luego de un largo proceso administrativo, expedirse la Resolución Subgerencial N° 152-2013-MDL-GSC/SFCA de fecha 14 de marzo de 2013, contra el ocupante Juvenal Domingo Soria, y la Resolución Subgerencial N° 176-2013-MDL-GSC/SFCA de fecha 26 de marzo de 2013, contra Hans Frederic Engeleman, sancionándolo con Multa y como medida complementaria la DEMOLICIÓN Y/O RETIRO DE LA CONSTRUCCIÓN PRECARIA EJECUTADA EN LA AZOTEA DEL INMUEBLE DEL JR. BRIGADIER PUMACAHUA N° 2380 – DISTRITO LINCE – LIMA, resoluciones que no fueron apeladas oportunamente, quedando consentidas; correspondiéndole a cada co-propietario y/o administrado, demoler y/o derribar las construcciones precarias e ilegales que se edificaron en la azotea del mencionado Edificio y a la demandada hacer cumplir las resoluciones.

4) Es preciso dejar en claro, que en el procedimiento administrativo que inicie, también se me sanciono mediante Resolución Sub Gerencial N° 149-2013-MDL-GSC/SFCA de fecha 14 de marzo de 2013; y en cumplimiento de dicha resolución, cumplí con cancelar la Multa impuesta; ante la renuencia de la demandada de no proceder a dar cumplimiento a su propia Resolución Administrativa, el 11 de marzo del presente año, por cuenta propia procedí a ejecutar los trabajos de demolición de las paredes precarias de un área aproximada 2 x 3 m2, que forma parte del área mayor de la azotea, espacio que lo tenía cercado y cerrado para evitar que los vecinos o terceras personas lo vuelvan ocupar, pero cuando comencé los trabajos de demolición de paredes y columnas precarias lo hice al amparo de un mandato que la propia administración ordenó, además porque el techo de mi Departamento corría el riesgo de seguir cayéndose a pedazos, por el sobrepeso que viene soportando por las construcciones ilegales en la azotea, ocurriendo que la propia demandada ordenó su paralización y me sanciono con una multa por supuestamente no contar con Licencia Municipal de Demolición, lo cual fue observado por mi parte, en vista que la Resolución Subgerencial N° 149-2013, de fecha 14.03.13; disponía la demolición de construcciones precarias, entendiéndose estas como que no tenía el permiso de ley, sean de material noble o paredes, palos, calaminas colocadas en la azotea de manera ilegal, toda vez que en las Resoluciones Subgerenciales, no señalan que las construcciones precarias consistían en el retiro de maderas y/o palos y/o calaminas, habido en la azotea del edificio, por el contrario señala que ningún administrado había acreditado que la CONSTRUCCIÓN haya contado con licencia de Edificación, aunado a que mi solicitud que dio inicio al procedimiento administrativo, fue para pedir la demolición de construcción ilegal sobre la azotea; de tal forma que mi parte solamente pretendió cumplir con la resolución acotada, ya que soy la persona interesada en que se ejecute todas las resoluciones, porque cada día que pasa mi techo corre el riesgo de derrumbe por estar soportando un sobrepeso,

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