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Accion Popular Y Accion De Cumplimiento


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2013  •  4.440 Palabras (18 Páginas)  •  452 Visitas

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Es común que en algún momento haya resonado en nuestro canal auditivo el nombre de dos acciones primigenias en cuestiones a defensa de derechos, "Acción de cumplimiento" y "Acción Popular" Ambos mecanismo de protección de derechos colectivos e individuales que parecen haber sido restados de importancia por el mismo desconocimiento de la cobertura jurídica que posee, sin dejar por fuera la fuerza tiene para hacer cumplir determinada objeción

para cuestiones del estudio, se no es de menester traer acolacion la normatividad de los dos mecanismos objeto de estudio para efectos de generar al lector, un fundamento normativo para la comprensión mas profundo del tema

Dividiremos así...

Acción popular :

⦁ La Constitución Política de Colombia que en su artículo 88 consagró la acción popular como un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos.

⦁ La Ley 472 de 1998 la cual reglamenta y desarrolla la figura constitucional de la acción popular y establece el procedimiento

⦁ La normatividad que regula la acción popular se ha visto modificada por las siguientes sentencias de constitucionalidad:

- C - 459 de 2004

- C – 088 de 2000

- C - 036 de 1998

- C - 215 de 1999

Acción de cumplimiento:

⦁ La constitución política de Colombia consagra en su articulo 87 la acción de cumplimiento

⦁ La ley 393 del 97 desarrolla a su vez todo lo relativo a la forma como se formulan las acciones de cumplimiento.

⦁ 388 del 97 si se trata de asuntos urbanísticos

⦁ La normatividad que regula la acción cumplimiento se ha visto modificada por las siguientes sentencias de constitucionalidad:

Sentencia C-157 de 1998

Sentencia C-651 de 2003

Siguiendo a lo pertinente del estudio. Describiremos cada uno de los 2 mecanismos y a su vez realizaremos las criticas correspondientes en cada una de las partes (por así decirlo) según los siguientes parámetros:

¿Cuál es la finalidad?

¿Quiénes pueden interponer?

Cuando procede?

¿Contra quienes se puede ejercitar?

¿Ante quién se puede instaurar?

¿Qué término existe para interponer?

¿Qué debe contener la demanda?

¿Qué características tiene la sentencia que se dicta respecto de la acción?

No obstante antes de abordar los anteriores interrogantes, es prudente remitirnos ante las definiciones de cada mecanismo. es así como encontramos por su parte la acción popular definida como:

"La acción popular es un mecanismo constitucional procesal consagrado en el

artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, que

faculta a cualquier persona para acudir ante un juez competente, con el fin de

solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, violados o

amenazados, por una autoridad pública o por un particular."

Su finalidad: Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible"

Dentro de su finalidad podemos abstraer las características de la acción popular:

⦁ preventiva: cuando se pretenda eliminar la amenaza a un derecho o interés colectivo para evitar su violación definitiva.

⦁ restitutoria: cuando apunta a que las cosas vuelvan a su estado anterior a la vulneración o amenaza, en la medida en que fuere posible

⦁ indemnizatoria: cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo, a favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo.

Cuando Procede: La acción popular solo procede cuando se reúnan los siguientes requisitos:

⦁ La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentre amenazado o vulnerado.

⦁ La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo.

⦁ La acción debe promoverse durante el tiempo en que subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo.

En este punto es valido mencionar que la acción popular no requiere el agotamiento previo de otros mecanismo de defensa judiciales, puesto que este es autónomo, principal y no subsidiario.

Destacable diferencia con respecto a la tutela que procede ante la inexistencia o ineficacia de otros medios de defensa judicial.

Ahora bien, dentro desde este mismo punto a consecuencia de la anterior aclaración, surge el interrogante "Requieren las acciones populares el agotamiento previo de la vía gubernativa? Ciertamente la respuesta es no. Esto queda a discresionalidad del actor de agotar la via gubernativa o ir directamente ante el juez popular

Otro punto a destacar, es la procedibilidad de las acciones populares contra actos administrativos unilaterales y los contratos estatales. a consecuencia de que la ley 472 del 98 no hizo referencia en ningún momento sobre este punto, lo cierto es que en ningún momento se prohíbe, y lo que no esta prohibido es permitido. Es así entonces como la jurisprudencia no ha sido muy clara o no ha sido muy uniforme, puesto que los fallos al respecto de los actos administrativos unilaterales han sido consecuencia de

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