Accion Popular Y Accion De Cumplimiento
juangu079423 de Noviembre de 2013
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Es común que en algún momento haya resonado en nuestro canal auditivo el nombre de dos acciones primigenias en cuestiones a defensa de derechos, "Acción de cumplimiento" y "Acción Popular" Ambos mecanismo de protección de derechos colectivos e individuales que parecen haber sido restados de importancia por el mismo desconocimiento de la cobertura jurídica que posee, sin dejar por fuera la fuerza tiene para hacer cumplir determinada objeción
para cuestiones del estudio, se no es de menester traer acolacion la normatividad de los dos mecanismos objeto de estudio para efectos de generar al lector, un fundamento normativo para la comprensión mas profundo del tema
Dividiremos así...
Acción popular :
⦁ La Constitución Política de Colombia que en su artículo 88 consagró la acción popular como un mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos.
⦁ La Ley 472 de 1998 la cual reglamenta y desarrolla la figura constitucional de la acción popular y establece el procedimiento
⦁ La normatividad que regula la acción popular se ha visto modificada por las siguientes sentencias de constitucionalidad:
- C - 459 de 2004
- C – 088 de 2000
- C - 036 de 1998
- C - 215 de 1999
Acción de cumplimiento:
⦁ La constitución política de Colombia consagra en su articulo 87 la acción de cumplimiento
⦁ La ley 393 del 97 desarrolla a su vez todo lo relativo a la forma como se formulan las acciones de cumplimiento.
⦁ 388 del 97 si se trata de asuntos urbanísticos
⦁ La normatividad que regula la acción cumplimiento se ha visto modificada por las siguientes sentencias de constitucionalidad:
Sentencia C-157 de 1998
Sentencia C-651 de 2003
Siguiendo a lo pertinente del estudio. Describiremos cada uno de los 2 mecanismos y a su vez realizaremos las criticas correspondientes en cada una de las partes (por así decirlo) según los siguientes parámetros:
¿Cuál es la finalidad?
¿Quiénes pueden interponer?
Cuando procede?
¿Contra quienes se puede ejercitar?
¿Ante quién se puede instaurar?
¿Qué término existe para interponer?
¿Qué debe contener la demanda?
¿Qué características tiene la sentencia que se dicta respecto de la acción?
No obstante antes de abordar los anteriores interrogantes, es prudente remitirnos ante las definiciones de cada mecanismo. es así como encontramos por su parte la acción popular definida como:
"La acción popular es un mecanismo constitucional procesal consagrado en el
artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 472 de 1998, que
faculta a cualquier persona para acudir ante un juez competente, con el fin de
solicitar la protección de los derechos e intereses colectivos, violados o
amenazados, por una autoridad pública o por un particular."
Su finalidad: Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible"
Dentro de su finalidad podemos abstraer las características de la acción popular:
⦁ preventiva: cuando se pretenda eliminar la amenaza a un derecho o interés colectivo para evitar su violación definitiva.
⦁ restitutoria: cuando apunta a que las cosas vuelvan a su estado anterior a la vulneración o amenaza, en la medida en que fuere posible
⦁ indemnizatoria: cuando se haya causado daño a un derecho o interés colectivo, a favor de la entidad pública no culpable que los tenga a su cargo.
Cuando Procede: La acción popular solo procede cuando se reúnan los siguientes requisitos:
⦁ La existencia de un interés o derecho colectivo que se encuentre amenazado o vulnerado.
⦁ La acción u omisión de una autoridad pública o de particulares que amenaza o viola el interés o derecho colectivo.
⦁ La acción debe promoverse durante el tiempo en que subsista la amenaza o la vulneración del derecho o interés colectivo.
En este punto es valido mencionar que la acción popular no requiere el agotamiento previo de otros mecanismo de defensa judiciales, puesto que este es autónomo, principal y no subsidiario.
Destacable diferencia con respecto a la tutela que procede ante la inexistencia o ineficacia de otros medios de defensa judicial.
Ahora bien, dentro desde este mismo punto a consecuencia de la anterior aclaración, surge el interrogante "Requieren las acciones populares el agotamiento previo de la vía gubernativa? Ciertamente la respuesta es no. Esto queda a discresionalidad del actor de agotar la via gubernativa o ir directamente ante el juez popular
Otro punto a destacar, es la procedibilidad de las acciones populares contra actos administrativos unilaterales y los contratos estatales. a consecuencia de que la ley 472 del 98 no hizo referencia en ningún momento sobre este punto, lo cierto es que en ningún momento se prohíbe, y lo que no esta prohibido es permitido. Es así entonces como la jurisprudencia no ha sido muy clara o no ha sido muy uniforme, puesto que los fallos al respecto de los actos administrativos unilaterales han sido consecuencia de que vulneran derechos colectivos que pueden ser de dos (2) maneras: la primera cuando el actor pretende la nulidad del acto; y la segunda, cuando el juez decide su inaplicación, por vía de la excepción.
Respecto de los contratos estatales ha dicho que la acción popular puede propender por la suspensión de la ejecución de un contrato o por la declaración de nulidad total o parcial del mismo, cuando quiera que la ejecución o la existencia del contrato, según el caso, constituyan amenaza a un derecho colectivo. Empero, si ya se ha ejercido la acción contractual y por medio de ella se busca la protección del mismo derecho, la acción popular no será procedente.
Quienes pueden interponerlo: La acción popular es una acción pública, lo cual significa que puede interponerla cualquier persona. La Ley 472 en su articulado, dispone que son titulares de esta acción:
1. Toda persona natural o jurídica
2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia
5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos
Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.
Contra quien se puede presentar la acción: la Ley 472 señala en su artículo 14 que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". E incluso se puede demandar sin que estén determinados los responsables, previendo esta situación la ley agrega: "En caso de existir vulneración o amenaza y se desconozcan los responsables, corresponderá al juez determinarlos".
Ante quien se interpone: Si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito. Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.
Tiempo en que se puede interponer: La acción popular no tiene caducidad. sin embargo la oportunidad precluye cuando cesa la vulneracion de derecho o interés colectivo
Es pertinente aclarar que la sentencia La sentencia C-215 de 1999 proferida por la Corte Constitucional, declaró parcialmente inexequible el artículo 11 de la Ley 472 de 1998 que establecía un término de caducidad de 5 años para las acciones populares, cuando estas estuvieran dirigidas a volver las cosas al estado anterior.
Por otro lado para facilitar el estudio es necesario despegar esa incógnita sobre que "Derechos" proteje la acción popular, y que "interes colectivo" es del que se habla.
Los derechos que se protegen son :
• El artículo 88 de la Constitución Política
• El artículo 4 de la Ley 472 de 1998
• Leyes ordinarias
• Los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia
Los intereses colectivos son: La ley 472 del 98 habla hace referencia a interés tales como
- El goce de un ambiente sano.
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